Quería confirmar si la presentacion de la demanda por reajustes se solicita por una u otra ley???? O si tengo Prestacion anticipada art 2 ley 25994ó ley 22955 tengo q solicitarlo por éstas leyes???? No lo tengo claro. Gracias
´Hola: no se solicita el reajuste de la prestación anticipada, porque no es definitiva. y por eso cobra el 50%, Cuando llegue a la edad jubilatoria, se transforma en jubilación común. Si tiene una ley especial, lo hará por ella. Saludos.
Ojo. Para ley 22955 hay un fallo específico. Buscá en los post. Yo hace poco le contesté a una colega. porque ahora no me acuerdo el fallo. Lo tengo en el estudio. pero sé que no se pide lo que en 18037 ni 24241.
*** Daría todo lo que sé por saber la mitad de lo que ignoro.***
Tene cuidado con este tema, la demanda la tenes que hacer por la ley bajo la cual adquiere el beneficio tu cliente. Tene presente que si te equivocas de ley no le van a redeterminar el inicial y eso implica una diferencia importante en haber reajustado.
Saludos
La 22.955 establecia el 82 movil. La corte determino que esta ley se derogo en el 95. El fallo es Casella Carolina. Te dan 82' del salario en actividad hasta el 31=03=1995 y de ahi en mas Badaro.Bah, en casella no aparece badaro porque es anterior pero los parametros se mantienen
saludos