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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #562561  por bulerias
 
En caso de hacer un reajuste actualmente por un jubilado municipal( q se jubilo antes del 94) de hecho es la pensionada, deberia atacar la 24241 toda vez que fue absorvido por anses y bajo ese regimen? es correcto lo q digo? Ya q en pcio me confundi y reclame por 18037 pero armando la demanda me di cuenta que se trataba de otro regimen. Gracias por ayudarme, ando perdida!E
 #564199  por andrea1982
 
No sé de qué régimen municipal se trata, pero si se jubiló antes de 1994 no puede haberse liquidado el haber de su jubilación según dicha ley, si, quizás la pensión.
 #564403  por Alejandra Radua
 
bulerias escribió:En caso de hacer un reajuste actualmente por un jubilado municipal( q se jubilo antes del 94) de hecho es la pensionada, deberia atacar la 24241 toda vez que fue absorvido por anses y bajo ese regimen? es correcto lo q digo? Ya q en pcio me confundi y reclame por 18037 pero armando la demanda me di cuenta que se trataba de otro regimen. Gracias por ayudarme, ando perdida!E
Tendrías que mirar la resolución. Los empleados municipales se jubilaban por el dec.1675/45.
 #564536  por naty01
 
bulerias escribió:En caso de hacer un reajuste actualmente por un jubilado municipal( q se jubilo antes del 94) de hecho es la pensionada, deberia atacar la 24241 toda vez que fue absorvido por anses y bajo ese regimen? es correcto lo q digo? Ya q en pcio me confundi y reclame por 18037 pero armando la demanda me di cuenta que se trataba de otro regimen. Gracias por ayudarme, ando perdida!E
hola, la demanda por jubilados municipales es distinta. en realidad la ley es muy parecida a la 18.037, solo que se toman los últimos 5 años y no diez, la otra diferencia son los indices de corrección - tanto para las remuneraciones como para el haber- que eran mucho mejores que los de Anses.Igual demandas a la Anses porque la caja se transfirió. te paso los decretos; decreto 1645/78: el Decreto 434/81 estableció que los haberes de las prestaciones serían móviles en función de las variaciones del nivel general de remuneraciones operadas en el ámbito municipal. Tenes que pedir la inconstitucionalidad de los arts. 42, 46 y 48 del Decreto 1645/78,
espero que te sirva
Saludos
 #565193  por bulerias
 
Muchas Gracias! De hecho si se jubilo por ese decreto que mencionas, tendrás algún modelo de demanda de de ese tipo? Te agradeceria enormemente. Saludos!