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  • CONSULTA DE DERECHO SUCESORIO

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 #564233  por carlos2222
 
HOLA COLEGAS MI CONSULTA ES SOBRE DERECHO SUCESORIO? Y YA QUE ES MI PRIMERA TENGO ALGUNAS DUDAS!
LES CUENTO MI CASO ME VIENE A VER UN CLIENTE QUE ME DICE QUE NO LE HAN DEJADO BIENES EN SU HERENCIA. LES CUENTO ESTE HOMBRE TIENE DOS HERMANOS LA MADRE EN VIDA LES HIZO A ESTOS LINDOS HERMANITOS UN ANTICIPO DE HERENCIA EN EL AÑO 1987 POR EL UNICO BIEN QUE HABIA (UNA CASA).LA MADRE MUERE EN EL 2003.
ESTE HOMBRE ABRE SUCESION EN EL 2003! PERO LA SUCESION NO TIENE BIENES! YA QUE COMO DIJE ANTES(SOLO HAY UNA CASA).
MI DUDA ES SI PRESENTO LA DEMANDA POR NULIDAD DE ESCRITURA ( O SEA ANTICIPO DE HERENCIA), ME VAN A PONER UN PREVIO (PRESCRIPCION) PORQUE EL ANTICIPO SE HIZO EN 1987 Y COMO TODOS SABEMOS HAN PASADO 20 AÑOS!. NO ME QUEDE CON ESO Y ANTES DE VENIR AL FORO LO CONSULTE Y ENCONTRE QUE EN ESTE CASO LA PRESCRIPCION COMIENZA A CORRER DESDE QUE ESTE HEREDERO (MI CLIENTE) TOMO CONOCIMIENTO DE QUE SE HABIA REALIZADO EL ANTICIPO DE HERENCIA (TOMO CONOCIMIENTO DE ESTO EN EL AÑO 2000).
MI CONSULTA NO ES PREGUNTAR AL FORO. SINO ES SABER SI MI ULTIMA POSTURA ES LA CORRECTA ( LA PRESCRIPCIÓN EMPIEZA A CORRER DESDE QUE MI CLIENTE TOMA CONOCIMIENTO DEL ACTO AÑO 2000?)
GRACIAS A LOS FORISTAS DESDE YA! POR SU ATENCIÓN!
 #564250  por cdiriarte
 
Hola carlos2222. Una sugerencia, fijate lo que establece el Código Civil respecto de la defensa de los derechos de los herederos forzosos cuando no existe igualdad entre ellos. Así, la colación, en nuestro derecho positivo es la imputación de las donaciones realizadas en vida por el causante a cualquiera de los herederos forzosos que concurren a la sucesión, respecto de la parte o porción que al beneficiario de la donación corresponde en la herencia. En virtud de esta imputación se añaden a la masa hereditaria todos los valores donados por el causante a cualquiera de los legitimarios que tienen llamamiento a la herencia, los que, es obvio, se semarán al valor total constitutivo del caudal relicto. La colación pretende mantener, dentro de lo posible, la igualdad entre los herederos legitimarios. El Art. 3476 dispone: "Toda donación hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditaria". No se requiere, por supuesto, partir de una presunta voluntad del de cuius, según la cual las donaciones que efectuó en vida no tuvieron por fin mejorar al heredero, sino sólo anticiparle los valores de la futura sucesión. La igualdad entre todos los herederos se obtiene computando, en primer lugar, el llamado valor colacionable al caudal relicto, acreciendo la masa hereditaria como si el bien existiese realmente en el patrimonio del causante al momento de su muerte y, finalmente, adjudicando ese mismo valor al heredero afectado a quien, como dice Fornieles, se le da de menos, figurando en su hijuela como ya recibido. Colacionar es, por tanto, poner, agrupar ciertas donaciones al relictum a fin de formar la masa a dividir (Conf. Eduardo Zannoni - Derecho Civil - Derecho de las Sucesiones - Tomo 1 - Ed. Astrea). Saludos.
 #564251  por ezequielunr
 
No lo tome a mal, pero no entiendo la pregunta... es decir el "anticipo de herencia" no existe ¿hubo una donación? ¿partición? ¿compraventa? etc, etc.
De responderme cuál fue el negocio, algo se puede hacer.
Saludos.