La validez o invalidez de un testamento,se determinará luego de la muerte del causante.
En principio,al no existir herederos forzosos ni indicios de incapacidad en quien ha testado,el testamento sería válido.
A la pregunta sobre la sucesión de los colaterales,a quienes ésta persona ha heredado,debería hacerse el juicio sucesorio;pues (a diferencia de los herederos forzosos)los colaterales no son herederos legítimos,sino legitimados,debiendo tener DH a su favor para disponer de dichos bienes.
Jurisprudencia Sintetizada. Provincia de Buenos Aires. Año 2006. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Provincia de Buenos Aires. Sumario: (JUBA) B256271.- Civil y comercial - B256271 - Sucesión - Posesión de herencia.
Sólo cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, quien hereda entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin formalidad alguna o intervención de los jueces (art. 3410, Código Civil), en tanto que los otros parientes llamados por la ley, cual eventualmente los colaterales en el caso, no la pueden tomar sin pedirla a los jueces y justificar su título a la sucesión (arts. 3412, 3585, cód. cit.). Siendo así, está claro que el eventual carácter de heredera sólo podrá declararse por el juez a quien correspondiera intervenir en el juicio sucesorio del fallecido, por lo que mal puede pretenderse que se lo haga en este proceso cuya materia nada tiene que ver con la de aquel juicio universal.CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3412 ; CCI Art. 3585 - CC0201 LP 106552 RSD-230-6 S 10-10-2006, Juez MARROCO (SD) - CARATULA: Soria, Vicente Rubén y ot. c/ Peñalva, Lindolfo César y ot. s/ Cumplimiento de contrato-escrituración - MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio -
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Editor SCBA. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B25246 Voces: Sucesión - Parientes.
Un pariente colateral nunca puede detentar, ni aún por vía de eventualidad, la calidad de heredero forzoso ya que no figura en la enumeración del art. 3592 del Código Civil. Los colaterales son herederos legítimos, no legitimarios. Esto es, legítimos en el sentido de que tienen su herencia deferida por la ley en caso de no existir legitimarios, siendo la sucesión intestada; y los que pueden ser excluidos por testamento a diferencia de lo que sucede con los legitimarios. - - CCI Art. 3592 - SCBA, AC 73726 S 15-12-1999, Juez PETTIGIANI (SD) - CARATULA: Roccatti, Rosa Haydee c/ Bruscagin, Sergio G. s/ Daños y perjuicios - - MAG. VOTANTES: Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari - TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI - - SCBA, Ac 82245 S 1-4-2004, Juez RONCORONI (SD) - CARATULA: A.,J. c/ P.,O. s/ Daños y perjuicios - - OBS. DEL FALLO: - - MAG. VOTANTES: Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria-Kogan - TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM
En mi opinión,sería mejor si se hicieran esos sucesorios pendientes,para evitar un engorroso juicio para tu cliente,en el futuro.