Buenas, tengo un caso en el que tengo que ejecutar pagarés que me los entregan en blanco como parte de pago de una deuda para que los ejecute y me haga con el credito. Dejando en claro que esta operación (la transferencia) se va a realizar con todos los cuidados pertinentes me hallo con el inconveniente de que realmente me resulta imposible verificar la causa de cada uno de los pagarés, en concreto si los futuros ejecutados realmente son deudores o ya han saldado la deuda con el actual tenedor que pretende pagarme con los titulos.
La pregunta en concreto es si ejecuto estos pagarés poniendo como ejecutante a mi cliente ¿cual sería su responsabilidad en un juicio ordinario posterior? Tengo entendido de acuerdo al art. 11 del Dto.Ley 5965/63 que no sería responsable pero admito mi desconocimiento en materia mercantil.-
Realmente no se bien que figura utilizar para garantizarme que si no puedo cobrar el verdadero deudor sea responsable ante mi cliente por la falta de pago y para excluir toda responsabilidad de parte de mi cliente con los terceros ejecutados.
Agradeceré profundamente sus opiniones.
La pregunta en concreto es si ejecuto estos pagarés poniendo como ejecutante a mi cliente ¿cual sería su responsabilidad en un juicio ordinario posterior? Tengo entendido de acuerdo al art. 11 del Dto.Ley 5965/63 que no sería responsable pero admito mi desconocimiento en materia mercantil.-
Realmente no se bien que figura utilizar para garantizarme que si no puedo cobrar el verdadero deudor sea responsable ante mi cliente por la falta de pago y para excluir toda responsabilidad de parte de mi cliente con los terceros ejecutados.
Agradeceré profundamente sus opiniones.
