Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • jubilacion 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #562932  por stonera27
 
Yolola, perdon la hora, pero no me puedo conectar en otro momento. Te comento, como seguro tenes en datos personales invocada la ley 24476 (te acordas cuando cargas la fecha de nacimiento), bueno, al volver a poner como ley aplicable la 24241, al guardar, debes ir otra vez a la situacion de revista y sin tocar nada, obviamente debes de tener en cuenta el Art. 19, art.3, y demas, cuando sepas que esta lista tu situacion de revista, debes calcularla otra vez, asi te queda grabada con la ley 24241, y cuando solo imprimas los 558 y el detalle de deuda, sale la ley aplicada, si? Bueno, espero que tengas *suerte*
 #563000  por yolola
 
Muchas gracias Stonera precisamente asi lo hice ahora a esperar que salga!!! Muchas gracias a todos los que me ayudaron!!! Besos
 #563014  por NORMA
 
YOLOLA:he tenido varios casos donde la deuda da CERO ,y la ley que siempre elegi fue la 24476,porque la 1ra vez que me tocò esta situaciòn la iniciadora de UDAI Caseros,me explicò que no habia problemas que pusiera esa normativa ,que ellos luego la recaratularian como ley 24.241 (ya que no habia deuda);en este caso el plan no se envia y al turno llevas impreso los 558 , el detalle de deuda y situaciòn de revista .Lo que me genera duda es que la persona estaba inscripta antes del 55.¿AUTÒNOMOS no comenzò en el 55? *flor*
 #563277  por yolola
 
siii... la verdad que debe ser un error en la inscripcion porque los aportes de la sra. son a partir del setenta... pero bueno no es a mi a quien le corresponde corregir la base de datos de afip/anses!!! en este caso le juega a favor a la sra.