Sucesion en Prov de Bs. As. Siempre se debe diligenciar un oficio a Seguridad Social. Dudas: Cual es el nombre completo del organismo? DOnde se diligencia?
Gracias.
Hola, el oficio que hay que diligenciar siempre (Pcia. de Bs. As.) no es al Instituto de Previsión Social (IPS) surge del art. 25 de la ley 10205.
El otro obligatorio es al Colegio de Escribanos. art 724 del Cód. Procesal de Pcia.
Perdón yo te escribí recién y quise poner q el oficio que hay que diligenciar SIEMPRE ES EL DEL IPS.
Te lo aclaro porq recién vi que me salió un "no" entre medio, y si no te voy a confundir.
Perdónnn
Síntesis: oficios obligatorios IPS y Colegio de Escribanos.