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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #560929  por DraLala
 
Hola a todos! El tema es el siguiente: se planteó ante la ANSeS un reajuste de haberes (ferroviarios res 406/89 y 33/06) el cual aparece en la página web del organismo resuelto favorablemente en fecha 19/11/2007. A pesar de ello el beneficiario nunca percibió el mencionado ajuste por lo cual viene a consultar. Cuando voy a tomar vista del mismo me encuentro con que la última foja del expediente es esta misma que sale en la página web , o sea la que dice que el trámite está resuelto favorablemente PERO nunca se hizo el cómputo y la liquidación y por lo tanto no se materializó correctamente la resolución fundada, motivada. Mi pregunta es cómo ataco este acto??? porque en anses me dicen que inicie un nuevo reajuste pero no lo queiro hacer así porque de esa manera perdería el retroactivo. Sería un caso de ilegitimidad del acto administrativo?? Qué valor tendría esa resolución digital, publicada en la página web (teniendo en cuenta que es un acto de alcance particular) pero no materializada de la forma correcta?? Bueno espero alguien pueda orientrme...
Muchas Gracias
 #561194  por markello
 
Es la primera vez que escucho sobre un reclamo administrativo favorable.
la pregunta es ¿es el mismo reclamo de reajuste de haberes que pedimos todos?.
Que raro el anses asesorando a favor de los jubilados, es claro que si inicias nuevo reclamo perdes el anterior,a ver si podemos analizarlo con un poco mas de tiempo y encontrar una solución.

Hace tiempo, cuando no existia el sistema actual de liquidacion, lo que haciamos es presentar un escrito en archivo de san martin solicitando el cumplimiento de la resolucion administrativa y se gire el exte administrativo Gerencia de asuntos legales, pero ahora no se que decirte, hemos pasado nunca por una experiencia similar a la tuya.

Mientras tanto mantengamos el post lo mas arriba posible para ver si algun colega ha tenido la misma experiencia tuya y ver como se resuelve.

Saludos y ojala que algunos de mis reclamos salga favorable.
 #561302  por sabrinaa
 
Hola a todos
Fue Notificado de que le salio favorable????
Le llego algo al titula dicha notificación??
Saludos Sabrina
 #561327  por celiaEsc
 
Hola: si nunca se hizo el cómputo y la liquidación y por lo tanto no se materializó correctamente la resolución fundada, ni motivada. no hay resolución favorable, porque que figure aprobada en la web no significa nada, a mi me pasó con un reconocimiento en 2006, que figuraba aprobado y en verdad no se había trabajado, dormía en un cajón, no deberías presentar uno nuevo, sino impulsar la continuación del expediente ya presentado, solicitarles que se expidan y resuelvan. Por la temática, y la falta de impulso de quien presentó la solicitud de reajuste, seguramente no te la van a aprobar.. ojalá que sí... Saludos
 #561458  por DraLala
 
Hola!! aclaro, no fue notificado el cliente porque de hecho no hay cómputo ni liquidación. Lo último que hay en el expte administrativo es la fs 12 donde dice trámite resuelto favorablemente. después de eso debieran haber liquidado aprobado el cómputo y resolución. El tema es que en anses me dicen que para impulsarlo lo inicie como nuevo reajuste y yo no lo quiero hacer así para no perder retroac. pero no se cómo presentar el escrito y que me lo reciban. El tema es que se trata de una pensión de ferroviarios a la cual debían aplicarle el ajuste por la resolución 406/89 (por eso el reajuste sale favorable!!! no es reaj badaro). Yo creo que como esta pens venía de afjp quedó colgada ahí en medio de la disolución d elas mismas, pero bueno..ahora lo tengo que resolver de alguna manera. celiaesc: vos decis que presentando un escrito simple en beneficiarios me lo van a tomar?? o dónde lo presetno?? el expte está en el archivo de la Udai.
Bueno espero opiniones y gracias por sus respuestas
 #561470  por celiaEsc
 
Hola: pasó mucho tiempo, y el trámite no se movió ni lo impulsaron tampoco los beneficiarios. Presentaría un pronto despacho para reactivarlo porque ellos no se expidieron, ese es el método para que lo hagan. Y lo haría fijandome en el telex dónde se encuentra el expediente, ¿en qué UDAI, figuraba el expediente antes de pedir la vista? ¿dónde lo estaban trabajando? ahí presentaría la nota sin turno, pero pasó tanto tiempo que no se si te van a hacer caso.. Esperá otros consejos. Saludos .
 #561486  por empedocles
 
No es un reajuste sino una modificación qde haber que debió tramitar por tipo de expte. 299.-
Te pregunto: el estado del trámite es 40? si es así, se trata de un estado terminal que no permite ser "reabierto" sobre la misma secuencia.-
El hecho de presentar un escrito donde se indique que pese al reclamo de modificación del haber por res xxxxx el monto no se ajusta a lo que manda ésta por tanto y atención a que las actuaciones administrativas no han tenido la resolución merecida y conforme la LPA dispone que la Adm. debe actuar de oficio, solicita se proceda a elevar el haber previsional a $xxxxx, res. Nº xxxx, con la pertinente liquidación de las diferencias adeudadas desde el xxxxxxxxxx.-
No se pierde el retroactivo y lo van a poder trabajar.-
Un cambio de estado en el AMNE NO ES un acto administrativo, por tanto no se puede atacar.-
 #561801  por DraLala
 
Hola! El estado es 40, pero el número final del expte es 854 (reajuste) , el trámite lo hizo el cliente por medio de la afjp. Empedocles: tendría entonces que presentar el escrito en el sector beneficiarios sin pedir ningún turno por web? (te preg porque en anses me dicen que pida turno por web para reajuste para que me ingresen la nota, porque igual me lo van a caratular como nuevo reajuste y yo no quiero eso) Muhcas gracias por la ayuda!!
 #561804  por noelin
 
HOLA: ALGUNAS VECES ANSES SE DA CUENTA Q LIQUIDO MAL, POR UN ERROR MATERIAL, Y LO REVIERTE, PERO EN MIS CASI 20 AÑOS DE PREVISION LO VI DOS VECES, NOMAS. EN TU CASO, NO HARIA NADA Q INTERRUMPA EL TRAMITE, COMO PEDIR TURNO, ETC. YO LE MANDARIA UN TELEGRAMA LABORAL A LA UDAI O AL DIRECTOR EJECUTIVO SIN MAS TRAMITE, EXIGIENDO INMEDIATA NOTIFICACION DEL TRAMITE PARALIZADO Y APARENTEMENTE RESUELTO FAVORABLE, Y EN CASO DE CORRESPONDER SE EJECUTE EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION ATENTO AL TIEMPO EXCESIVO TRANSCURRIDO , TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY, Y DE LAS CORRESPONDINTES ACCIONES CIVILES Y/O PENALES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBEERS DE FUNIONARIO PUBLICO. CLARO Q TU CLIENTE SE QUEDO MUY TRANQUILO DESDE 2007, PERO PODES ALEGAR ALGUNA CUESTION Q LO JUSTIFIQUE. DE TODOS MODOS EL TELEGRAMA GRATUITO LO DEBE FIRMAR EL. SEGURO Q EL DIRECTOR EJECUTIVO TE CONTESTA Y BAJA LINEAS A LA UDAI. A MI ME PASO .SUERTE!!!!
 #562865  por DraLala
 
Hola! la última foja del expte y que está foliada es la copia del anme donde dice el estado 40 del trámite. No hay liquidación, ni resolución formal, sólo el estado 40 en anme.
 #562878  por sassani
 
Sencillo. pronto despacho por telegrama mas de 30 palabras y 30 dias amparo por mora en el federal. (el expediente no esta resuelto y no existe acto administrativo)
Dr Sassani