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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #562358  por nataliasm
 
Hola, mi nombre es Natalia soy abogada, pero no me dedico a previsional. El reajuste de mi abuelo lo esta siguiendo otra abogada la cual no me gusta para nada como trabaja, porq a veces me parece que prioriza sus amistades con la gente de anses que el interes de mi abuelo, q ya fallecio esperando alguna vez cobrar lo que se le debe.
El tema es asi: hay sentencia de Cámara reconociendo el derecho al reajuste titular mi abuelo (09/2008).Desde esa fecha esta tramitandose la liquidación
Mi abuelo fallece 11/2008.
Las herederas serian mi abuela y las 3 hijas. Mi abuela esta muy enferma, casi 80 años y necesita la plata ademas de el logro de poder ver por lo q mi abuelo peleo y correspondia.
Hasta el dia de la fecha pasa de una UDAI a otra (ultima ubicación Concordia) y ahora dicen q se equivocaron en un codigo y va a Ucadep buenos aires donde se va a volver a estancar.
QUE PUEDO HACER??? UN AMPARO POR MORA??? MI ABUELA ESTA MUY ENFERMA Y ESTA TODO ACREDITADO EN EL EXPTE. Y HACE DOS AÑOS Q ESTA DANDO VUELTA, donde esta la prioridad???
desde ya muchas gracias a quien me pueda orientar.
 #562377  por dool
 
NO ES ANORMAL QUE NO LE HAYAN PAGADO EL REAJUSTE, sobre todo si tu abuelo falleció.-
tu abuela continúa con el beneficio de pensión -que compartirá con alguna de las tres hijas si alguna es menor o incapáz- con lo cual puede continuar el trámite sin la declaratoria de herederos, firmando nuevo poder es suficiente... lo firmó tu abuela????? qué te recomienda la profesional que sigue el caso cuando se lo planteás? consultalo con ella, aunque no te caiga bien, a ver qué te dice.-
el próximo paso a seguir sería la ejecución de sentencia, aunque por ahí algunos profesionales prefieren esperar para iniciarla...
suerte
 #562382  por nataliasm
 
es q lo que no tiene es la liquidación! las vueltas q esta dando es para q "alguien" Concordia, c.del. uruguay, Ucadep Buenos aires, LIQUIDE.
Me parece q no tiene nada que ver la liquidacion de una sentencia por un juicio de reajustes de haberes q viene como desde el año 96 con el beneficio de pension que cobra mi abuela ahora por mi abuelo fallecido.
Quizas no me explique bien.
Gracias
 #562405  por dool
 
tiene todo que ver.-
cronológicamente:
tu abuelo inicia el juicio por reajuste de su jubilación, para que le recalculen el haber, se lo movilicen y le paguen el retroactivo.-
tiene sentencia, que le dice: recalcúlese el haber jubilatorio, páguese el retroactivo.- dicha sentencia queda firme.-
tu abuelo fallece.-
tu abuela empieza cobrar la PENSIÓN, que es la continución del beneficio de jubilación de tu abuelo.-
en el momento en que se aplique la sentencia, a tu abuela le van a ELEVAR LA PENSIÓN y a su vez, pagar el retroactivo.-
cuando me sucede a mí ésta situción (que lamentablemente es más normal de lo nos gusta y parece), inmediatamente le solicito al cónyuge supérstite -continuador del benefecio de jubilación del causante- que, ni bien comienza a cobrar la pensión me avise, así -previo a firmarme el poder, sino no tengo legitimación activa- se oficia a ansés para que relacionen ambas situaciones.-
a las sentencias las liquida ansés siempre -en el área de liquidación de sentencias- y las paga.- luego el actor podrá impugnarla sino coincide.-
sino, el otro camino es iniciar el juicio por ejecución de sentencia, para lo cual se deberé "sacar" el administrativo de donde se encuentre (por esto te digo que algunos profesionales prefieren esperar un poco más) y presentar liquidación.-
por esto repregutno: qué te dice la abogada? no le pidió poder a tu abuela?
 #562418  por nataliasm
 
Me parece que no, pq mi abuela para cobrar la pension tuvo que convertir la jubilacion de ella, no me acuerdo como es q se llama. y ese trámite lo hizo otro abogado.
La abogada actual dice que desde un principio tendria q haber ido a UCADEP y no a Concepcion del uruguay y luego a Concordia.
El tema es q hace 4 meses que estuvo en C Uruguay y ahora pasa a Concordia y dicen q ahi no lo pueden liquidar, q hay un error de codigo, y en BA va a seguir demorando.
el tema es la demora, mi abuela no esta bien y lamentablemente le queda poco y no puedo entender que no se pueda hacer nada para q la ANSES atienda a estos casos.
 #562441  por celiaEsc
 
Hola: seguramente tu abuela convirtió una Prestación por edad avanzada en jubilación común primero y luego hizo la pensión.
Como bien dice dool , LA VIUDA PUEDE RECLAMAR, e iniciar ejecución porque tiene legitimación.
anses recibe, y debe ser intimado para que liquide, pero acá se desvió el expediente y nadie presentó un pronto despacho o envió un telegrama para que se continuara trabajando, la abogada debió solicitarle el poder a la viuda. Y como te dice dool, la parte actora puede practicar liquidación conforme a la sentencia de primera instancia y de la alzada cuando ANSES, no lo hace, es decir que la abogada puede estar esperando que pase el tiempo para hacerlo, pero ella tiene que decirte cuál es su estrategia..
Si ella liquida, da traslado a la ANSES, que puede impugnar, cuando se aprueba se eleva a cámara y las costas las debe pedir que se haga cargo anses en esos casos.
La viuda al firmarle el poder a la abogada, para reclamar debe acompañar certificado de defunción, acta de matrimonio y de otorgamiento de la pensión, últiom recibo de haberes de la pensión y tiene que aclarar cuántos hijo poseía el causante, matrimoniales o no TODOS. Ahí la viuda puede o no ratificar al profesional interviniente.
En esta estapa a todos los expedientes se los recaratula, por eso , no se quien te dijo que estaba mal el código, porque es costumbre que se recaratule y luego pasa a evaluación y cómputos,
respecto de la salud de tu abuela, ""sólo pueden invocar la excepción a la ley 24463, quienes padezcan de una enfermedd grave, o cuyo desarrollo o desenlace amenace con frustrar los efectos de la cosa juzgada"
y también los que al momento de serle reconocido el crédito en forma firme, cumplieron los 80 años.
Anses te va a depositar en el BNA a nombre de la sucesión y a la orden del juez donde se tramita la misma.El 50 % del retro generado , mientras el causante estaba vivo, es del acervo hereditario. y el 50% a la viuda.
El retro generado cuando ya el causante falleció y hasta la fecha de pago, es para la viuda en un 70% de lo que le correspondería al causante.
Si anses no cumplió con la resolución judicial, tmbién podría haber presentado un pronto despacho en Asina 250 PB. o enviar un telegrama. También fuera de eso, la viuda podía denunciar el incumplimiento e intimar al apoderado de anses en Paseo colon239 , al director ejecuivo en Cordoba 720 p5º o al gerente de UCADEP. Paseo colon 239 5ª prensentando la liquidación..
hay muchas cosas que pudo hacer la abogada, lo esencial es comunicarte de inmediato con ella y solicitarle que te explique su estrategia, y el por qué hasta ahora se ha trabado el expediente. Solicitándole , además que invoque que tu abuela padece de tal enfermedad, y tiene 80 años, Suerte, Saludos
 #562635  por dool
 
una vez que tu abuela se presente, que solicite ser incluída en la res 56/97 de la SSS (prioridad de cobro para enfermos graves y terminales o may 80 c/ s firme).-
celia, al continuar con el beneficio, no es necesario abrir el sucesorio... le depositan el retro a la viuda!!
cariños.-
 #562681  por nataliasm
 
Segun la abogada, ella ya presento todos los antecedentes de enfermedad de mi abuela, para encuadrarla en la resolución 56 si no tiene el poder como ustedes me preguntaron, quiere decir q es mentira?????, el poder q tenia por mi abuelo, en nigun caso sirve para seguir el tramite por mi abuela como conyugue superstite???.
Con respecto al sucesorio, ya hay declaratoria de herederos.
Gracias por la buena ondaaaa!!!!!!!!
Saludos!!!
 #562768  por dool
 
bueno, tampoco que sea mentira, puede ser que haya pedido la inclusión en la res 56/97 y le haya hecho firmar el escrito a tu abuela...
tu abuela no se acuerda?
yo te recomiendo que la llames a la abogada, SIN PATOTEARLA, ya que muchas veces sucede que los viejitos firmaron (el poder o el escrito para el caso) y no se acuerdan, entonces vos le preguntás a tu abuela, te dice que no, y vos la llamás con toda la bronca a la mina porq te pensás q te miente, y no sirve de nada.-
y recordá que unas de causales de resición del mandato ES LA MUERTE DEL MANDANTE, si el que otorga el poder fallece, EL APODERADO CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA ACTUAR EN SU NOMBRE.-
saludos
 #562933  por celiaEsc
 
por dool el Mie Jun 02, 2010 5:36 pm

una vez que tu abuela se presente, que solicite ser incluída en la res 56/97 de la SSS (prioridad de cobro para enfermos graves y terminales o may 80 c/ s firme).-
celia, al continuar con el beneficio, no es necesario abrir el sucesorio... le depositan el retro a la viuda!!
cariños.-

Muchas Gracias Dool ¡¡ Saludos