Tengo un juicio de Daños y Perjuicios en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (antes tramito en Juzg Nac Civil). Se ha producido toda la prueba. Mi duda: Que ley rige el procedimiento judicial en la Ciudad de BsAs? Puedo pedir que pasen los autos para alegar en los terminos del Art. 482 CPCCN?
Muchas gracias.-
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