Hola chicos. Me hicieron una consulta, y estoy investigando un poco. Y me parece un tema importante si podemos aportar algo cada uno.
Ya vimos como resolver una pensión por ley 18038 con inscr autónoma.
Queda un vacío respecto a quienes no tienen aportes en sijp, se ha perdido todo por razones del tiempo, y no tienen inscr autónoma, por lo que buscando encontré este fallo "Arcuri Rojas, Elsa c/ ANSES" de noviembre de 2009.
Transcribo lo que me resulta más importante.
"12) Que la posibilidad de aplicar la nueva legisla¬ción a casos regidos por regímenes anteriores ha sido admiti¬da por esta Corte en Fallos: 308:116 y 883; 310:995; 312:2250 y 316:2054, precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a los casos en que la muerte del cau¬sante se había producido con anterioridad a su vigencia.
13) Que sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, esos fallos aplicaron la norma más favorable, exégesis que con¬cuerda con el propósito del legislador de promover la progre¬sividad de los derechos sociales, según ha sido preceptuado, más tarde, en el art. 75, inciso 23, de la Constitución Na¬cional y en diversos tratados de derechos humanos reconocidos con jerarquía constitucional en las disposiciones del inciso 22 del artículo mencionado.
14) Que es el reconocimiento del principio de pro¬gresividad en la satisfacción plena de esos derechos el que ha desterrado definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos en la materia (arts. 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y considerando 101 del voto del Dr. Maqueda en Fallos: 328:1602).
15) Que sería estéril el esfuerzo realizado por el legislador para cumplir con la obligación establecida en el art. 11 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Protocolo de San Salvador"), en cuanto exige que los Estados parte adopten todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, si por vía interpretativa se sustrajera de esa evo¬lución a quienes se encuentran en situación de total desampa¬ro por aplicación de leyes anteriores que establecían un me¬nor grado de protección, máxime cuando se encuentra demostra¬do que el causante y, por ende, su viuda, reúnen los requisi¬tos necesarios para el reconocimiento de los derechos preten¬didos, según han sido previstos en el actual esquema normati¬vo."
Ya vimos como resolver una pensión por ley 18038 con inscr autónoma.
Queda un vacío respecto a quienes no tienen aportes en sijp, se ha perdido todo por razones del tiempo, y no tienen inscr autónoma, por lo que buscando encontré este fallo "Arcuri Rojas, Elsa c/ ANSES" de noviembre de 2009.
Transcribo lo que me resulta más importante.
"12) Que la posibilidad de aplicar la nueva legisla¬ción a casos regidos por regímenes anteriores ha sido admiti¬da por esta Corte en Fallos: 308:116 y 883; 310:995; 312:2250 y 316:2054, precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a los casos en que la muerte del cau¬sante se había producido con anterioridad a su vigencia.
13) Que sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, esos fallos aplicaron la norma más favorable, exégesis que con¬cuerda con el propósito del legislador de promover la progre¬sividad de los derechos sociales, según ha sido preceptuado, más tarde, en el art. 75, inciso 23, de la Constitución Na¬cional y en diversos tratados de derechos humanos reconocidos con jerarquía constitucional en las disposiciones del inciso 22 del artículo mencionado.
14) Que es el reconocimiento del principio de pro¬gresividad en la satisfacción plena de esos derechos el que ha desterrado definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos en la materia (arts. 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y considerando 101 del voto del Dr. Maqueda en Fallos: 328:1602).
15) Que sería estéril el esfuerzo realizado por el legislador para cumplir con la obligación establecida en el art. 11 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Protocolo de San Salvador"), en cuanto exige que los Estados parte adopten todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, si por vía interpretativa se sustrajera de esa evo¬lución a quienes se encuentran en situación de total desampa¬ro por aplicación de leyes anteriores que establecían un me¬nor grado de protección, máxime cuando se encuentra demostra¬do que el causante y, por ende, su viuda, reúnen los requisi¬tos necesarios para el reconocimiento de los derechos preten¬didos, según han sido previstos en el actual esquema normati¬vo."
