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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #483480  por emi2009
 
Gracias por contestarme. Me refería al tiempo para poder usar el acta poder de la Camara. Así como el poder de Anses es de 4 meses el de la camara cuanto dura????? Gracias
 #483667  por luciana25
 
No tiene fecha de vencimiento. (por lo menos 2 años te dura....mas de eso no lo se)
Saludos.
 #562050  por celiaEsc
 
Queridos foristas: Tengo una duda. Por favor, si alguien me puede ayudar:
cuando voy a la cámara de Seguridad Social, a firmar las actas poderes, con los beneficiarios para iniciar un reajuste ¿se considera que lo envié por web???
El sr. lo firmó y, yo iba a presentar pero como es contador y perito, quizo que le diera un tiempo para revisarlo, le envié los archivos por mail, "se enfermó", y se negó a que lo presentara hasta que me hiciera las objeciones, por fin lo hizo, nada relevante.
Hoy me doy cuenta que el poder ya se pasó de los 33 días. En la web dice:
"""Período de validez de los poderes
Los poderes ingresados Vía Web se consideraran habilitados y validos a partir del momento en que el poderdante acredita su identidad en la Oficina de Poderes, teniendo 30 días corridos para realizar el trámite""
¿entonces lo tengo que llevar a firmar de nuevo? Muchas gracias desde ya. Saludos
 #562066  por markello
 
Celia, vos sabes que me paso algo similar aunque NO PARECIDO.
Mande a un jubilado a firmar un poder web a lavalle, como no volvia con el poder, lo llame y luego que lo firmo me dijo que queria que lo vea el hijo. Paso mas de un mes y de repente llama el jubilado diciendo que estaba todo correcto.
Viendo lo que vos viste en la web, le informe que habia expirado el plazo que debia firmar de nuevo PERO ESA VEZ ME FUI CON EL Y LUEGO QUE LO FIRMO ME LLEVEEEEEEEE EL PODER,,, a ver si se le ocurre pasar meses con el hijo, maxime que se estaba venciendo el plazo de deengatoria.
La verdad NUNCA PREGUNTE LO DE LOS 30 DIAS PERO SI LO VI Y DIRECTAMENTE SAQUE UNO NUEVO.
Si estas cerca de la camara, podes preguntar.

saludos
 #562070  por celiaEsc
 
Muchas gracias Markello: es que con esto del cambio que hicieron, en realidad TODOS, estamos recibiendo los poderes online, y todos valen 30 días. Mañana voy y pregunto, porque no quiero tener problemas. Esto hay que tenerlo en cuenta. Muchas gracias nuevamente. Saludos
 #562417  por andre77
 
Hola Markello y Celia.. me parece que el plazo de 30 días es para que lo firme el poderdante luego de generado por web..si pasan los 30 días tenés que generarlo nuevamente.. creo que no se refiere a la vigencia una vez firmado.. puede ser?
 #562471  por markello
 
muy buena aclaracion andrea, a ver si puedo ir el viernes a la camara y sacarme la duda.
No lo habia pensado, una cosa es desde que uno lo genera hasta que lo imprime y lo manda a firmar y la otra muy distinta es desde que lo firma cuanto tiempo tiene de validez el poder suscripto, tenes toda la razon no me habia dado cuenta. muchas gracias
 #562800  por dool
 
chicos, una vez otorgados los poderes (ACTAR PODER - PODER ESPECIAL) no vencen! (salvo revocación, muerte apoderado, pder dante, etc) no tengo idea de cómo funcionan los poderes vía web y todo eso, pero si la finalidad es iniciar un juicio, NO VENCE.-
creo.-
ja, no, en serio no vence.-
 #562801  por dool
 
andre77 escribió:Hola Markello y Celia.. me parece que el plazo de 30 días es para que lo firme el poderdante luego de generado por web..si pasan los 30 días tenés que generarlo nuevamente.. creo que no se refiere a la vigencia una vez firmado.. puede ser?

claro!! lo leí después de escirbir!
 #562930  por celiaEsc
 
Muchas gracias a todos: hoy no llegué pero mañana voy a presentar y pregunto por las dudas. Pero creo que debe ser como dicen, gracias¡¡ saludos
 #563518  por celiaEsc
 
Hola: Tienes razón Andre: me han dicho en la mesa de entradas: que tiene validez, que no hay problema.. Saludos a todos ¡¡