Una duda mas teorica que practica. En un accidente de transito entre vehiculos, ¿la responsabilidad se basa en el 1113?. Mi duda surge del hecho que hay dos cosas riesgosas, se que hay algunos que hablaban de neutralizacion en una epoca, pero me parece que es doctrina superada.
En el 1113 y casi de forma excluyente, acordate que ahí se prescinde de la culpa, claro que podés iniciarlo con el 1109, pero probando la culpa de la contraparte (no conviene mucho, no?)
Son dos cosas riesgosas así que ojo con la reconvención aunque la que remata el caso es la mecánica del hecho.
Saludos.
