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  • por deuda un fallecido responden herederos con susbienes?

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 #560870  por DR RP
 
buenas

trato de resumir

.- fallece una persona sin conyuge ni hijos (40 años, lamentable)
.- lo herederán sus padres, el unico bien de la sucesion es un terreno

.- el fallecido debe 30.000 pesos a una tarjeta de credito

.- lo que quiero saber es:
1.- ¿responderán por esa deuda los padres con sus bienes? (los padres tienen un depto a su nombre). Porque me han consultado sobre la posibilidad de vender rápidamente el terreno del hijo para evitar el pago de esa deuda
Se que hay beneficio de inventario, es decir que los padres responden solo hasta el valor de lo que reciben, pero no se si vendiendo el terreno del hijo podrán escapar al accion de cobro del banco que se dirigiría contra el depto de ellos

2.- alguien sabe si los bancos tienen gente que "lee" o "sigue" los edictos por los fallecimientos; o, con otras palabras, los bancos ¿como se enteran del fallecimiento de su cliente?


saludos
 #560886  por raisamanghi
 
Mira, en mi opinion no toquen nada hasta que se publiquen edictos y se determine la declaratoria de herederos, lo digo porque el disponer del bien sin mas conllevaria un acto que puede interpretarse como aceptacion sin beneficio. La picardia les puede costar cara. Si publican edictos y esperan a que se presente alguien lo unico que arriesgan es el terreno del hijo, si no aparece nadie salvan el terreno y sus propios bienes. Saludos!!
 #560889  por DR RP
 
ok, sin declaratoia (y edictos antes) no se puede vender

lo que se quiere saber es si luego de vendido el inmueble hereditario puede aparecer el banco a ejecutar bienes de los herederos (de los padres)
raisamanghi escribió:Mira, en mi opinion no toquen nada hasta que se publiquen edictos y se determine la declaratoria de herederos, lo digo porque el disponer del bien sin mas conllevaria un acto que puede interpretarse como aceptacion sin beneficio. La picardia les puede costar cara. Si publican edictos y esperan a que se presente alguien lo unico que arriesgan es el terreno del hijo, si no aparece nadie salvan el terreno y sus propios bienes. Saludos!!
 #560900  por raisamanghi
 
No, la oportunidad que tiene el acreedor es presentarse al llamado de los edictos, si no aparece pierde, a menos que la demora no le sea imputable, que los herederos incurran en conductas contradictorias o prueben la mala fe de estos, este fue un tema muy discutido por la doctrina en su momento, pero se ha tendido a una interpretacion restrictiva en cuanto a la aparicion del acreedor tardio que en definitiva favorece al heredero. Osea, en principio si aparecen tarde y los edictos fueron debidamente publicados, no prospera el reclamo. Que lo pueden intentar, seguro, pero tenes argumentos para pelearsela hasta pasado mañana. Suerte!