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  • PRONTO DESPACHO o AMPARO POR MORA ????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #560064  por Gona
 
Hola a todos: estoy con los plazos cumplidos con respecto al reclamo administrativo de un pedido de Reajuste y si bien ya sale en la pagina de Anses con" resuelto desfavorablemente" desde el 23/03/2010 no he recibido la notificación y me dicen en la Udai que tengo que esperar.Ya he decidido NO esperar por lo que pienso presentar un pronto despacho, con la duda ahora sobre hacerlo con UN AMPARO POR MORA.Solo que no se si es posible en estos casos.Creo que el amparo es MUCHO MAS EXPEDITIVO .Gracias por las opiniones que me puedan dar.-Saludos
 #560113  por markello
 
Por lo que decis, esta resuelto en forma desfavorable y seguro que en el expediente administrativo NO ESTA LA DENEGATORIA. Confirma que NO esta la denegatoria agregado en el Expediente administrativo y notificarte personalmente.

Respecto al procediento posterior te comento.

El organismo teien dias habiles que tiene el organismo para el pronunciamiento. Una vez vencido los 90 dias, podes presentar pronto despacho y alli 45 dias mas y alli queda habilitada la instancia conf. art 25 19549.

Salvo alguna modificación de la cual no me haya enterado, al dia de la fecha sigue vigente el art. 12 de la ley 25344 y el 25 de la 19549, la cual transcribo al pie.


Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549

ARTICULO 12. — Sustitúyense los artículos 30, 31 y 32 de la ley 19.549 por los siguientes:
Artículo 30: El Estado nacional o sus entidades autárquicas no podrán ser demandados judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad autárquica, salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24.
El reclamo versará sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicial y será resuelto por las autoridades citadas.
Artículo 31: El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción. El Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) días respectivamente.
La denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa.
Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente.
Artículo 32: El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando:
a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente;
b) Se reclamare daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual.



art. 25 ley 19549

Artículo 25: La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio
de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:
 #560361  por Gona
 
GRACIAS MARKELLO POR RESPONDER !!!!, y el art.28 de la ley 19.549 AMPARO POR MORA ,como juega para interponerlo,?,porque no entiendo si es opcional al pronto despacho.SALUDOS y gracias otra vez.
 #560468  por andrea1982
 
No, no es opcional, el amparo por mora se presenta, ya, en los tribunales federales.

(esperá otras respuestas porque soy estudiante, y te respondo en base a lo que estudié en la facu)
 #560530  por Gona
 
GRACIAS Andrea1982,para mi es una opinión de una colega ,yo tarde bastante en recibirme y lo bueno es poder consultarnos.Entonces me tienta meter directamente el AMPARO( debe ser mas rápido que esperar 45 dias hábiles para la demanda).Además tiene otra fuerza . Saludos
 #560538  por andrea1982
 
Los plazos hay que esperarlos igual. Es el paso siguiente si no te resuelven. Pero, si no me equivoco, en este caso vos podés considerar como negativa el silencio de la administración sin necesidad de presentar el amparo por mora.
Por qué? Porque vos solo necesitás una respuesta afirmativa o negativa de las administración. Si fuese por ejemplo un acto, como resolver una jubilación de la adm., si tendrías que presentar el amparo por mora. Pero me parece que en este caso, el silencio de la adm. funciona como negativa, sin necesidad del amparo por mora. Pasado el plazo, inicias la demanda directamente.
Insisto, esperá otra opinión.
 #560580  por fabidoc
 
Gona escribió:Hola a todos: estoy con los plazos cumplidos con respecto al reclamo administrativo de un pedido de Reajuste y si bien ya sale en la pagina de Anses con" resuelto desfavorablemente" desde el 23/03/2010 no he recibido la notificación y me dicen en la Udai que tengo que esperar.Ya he decidido NO esperar por lo que pienso presentar un pronto despacho, con la duda ahora sobre hacerlo con UN AMPARO POR MORA.Solo que no se si es posible en estos casos.Creo que el amparo es MUCHO MAS EXPEDITIVO .Gracias por las opiniones que me puedan dar.-Saludos
No me parece lo más expeditivo, ya que la administración ya se expidió DENEGANDO. Por lo tanto, tenés que notificarte (pidiendo vista) y luego presentar la demanda. Particularmente, es lo que hago.
 #560664  por markello
 
A veces no entiendo porque uno contesta algunos post.

A ver,,,,si NO entendi mal,,,,tenes un administrativo denegado, eso creo que quedo claro.

Ahora bien,,,,,FUISTE AL UDAI DONDE ESTA EL EXPEDIENTE DENEGADO?, NO CREO QUE TE HAYAS QUEDADO CON LO QUE DICE LA PAGINA O LLAMANDO AL 130, infiero que fuiste al UDAI y has verificado que esta denegado pero el expediente no lo tiene porque quizas este para la firma o algo asi.

Ahora bien, Tenemos un exte denegado cuya notificacion no ha llegado dentro de los 90 dias desde la fecha de inicio.

Entonces, no entiendo el tema del Amparo por mora.

Recordemos que lo que informan LAS DIFERENTES PAGINAS WEB YA SEAN LA DEL ANSES Y LOS JUZGADOS PREVISIONALES NO SUPLANTAN NINGUN PLAZO NI NOTIFICACION, POR LO QUE AL NO SER NOTIFICADO Y NO ESTAR LA DENEGATORIA EN EL EXTE ADMINISTRATIVO, TOMAMOS COMO QUE SE HA VENCIDO EL PLAZO y proceder en consecuencia.

Ante el silencio del organismo podes continuar como menciona la ley administrativa. NO entiendo la insistencia con relacion al Amparo por Mora.

REITERO:
El organismo tiene 90 dias habiles que tiene el organismo para el pronunciamiento. Una vez vencido los 90 dias, podes presentar pronto despacho y alli 45 dias mas y alli queda habilitada la instancia conf. art 25 19549.

Salvo alguna modificación de la cual no me haya enterado, al dia de la fecha sigue vigente el art. 12 de la ley 25344 y el 25 de la 19549, la cual transcribo al pie.


Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549

ARTICULO 12. — Sustitúyense los artículos 30, 31 y 32 de la ley 19.549 por los siguientes:
Artículo 30: El Estado nacional o sus entidades autárquicas no podrán ser demandados judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad autárquica, salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24.
El reclamo versará sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicial y será resuelto por las autoridades citadas.
Artículo 31: El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción. El Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) días respectivamente.
La denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa.
Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente.
Artículo 32: El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando:
a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente;
b) Se reclamare daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual.



art. 25 ley 19549

Artículo 25: La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio
de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:markello
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 #560665  por markello
 
Recordemos, no importa si esta o no denegado, LA NOTIFICACION NO APARECE POR TANTO HA VENCIDO EL PLAZO, ESO ES LO IMPORTANTE. NO IMPORTA LO QUE DICE LA PAGINA WEB PORQUE ESO NO SIRVE COMO NOTIFICACION, SOLO ES INFORMATIVA-
 #560736  por Gona
 
markello escribió:A veces no entiendo porque uno contesta algunos post.

A ver,,,,si NO entendi mal,,,,tenes un administrativo denegado, eso creo que quedo claro.

Ahora bien,,,,,FUISTE AL UDAI DONDE ESTA EL EXPEDIENTE DENEGADO?, NO CREO QUE TE HAYAS QUEDADO CON LO QUE DICE LA PAGINA O LLAMANDO AL 130, infiero que fuiste al UDAI y has verificado que esta denegado pero el expediente no lo tiene porque quizas este para la firma o algo asi.

Ahora bien, Tenemos un exte denegado cuya notificacion no ha llegado dentro de los 90 dias desde la fecha de inicio.

Entonces, no entiendo el tema del Amparo por mora.

Recordemos que lo que informan LAS DIFERENTES PAGINAS WEB YA SEAN LA DEL ANSES Y LOS JUZGADOS PREVISIONALES NO SUPLANTAN NINGUN PLAZO NI NOTIFICACION, POR LO QUE AL NO SER NOTIFICADO Y NO ESTAR LA DENEGATORIA EN EL EXTE ADMINISTRATIVO, TOMAMOS COMO QUE SE HA VENCIDO EL PLAZO y proceder en consecuencia.

Ante el silencio del organismo podes continuar como menciona la ley administrativa. NO entiendo la insistencia con relacion al Amparo por Mora.

REITERO:
El organismo tiene 90 dias habiles que tiene el organismo para el pronunciamiento. Una vez vencido los 90 dias, podes presentar pronto despacho y alli 45 dias mas y alli queda habilitada la instancia conf. art 25 19549 begin_of_the_skype_highlighting              25 19549      end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting              25 19549      end_of_the_skype_highlighting.

Salvo alguna modificación de la cual no me haya enterado, al dia de la fecha sigue vigente el art. 12 de la ley 25344 y el 25 de la 19549, la cual transcribo al pie.


Art.12 de la ley 25.344 que modifica el art. 31 de la ley 19.549

ARTICULO 12. — Sustitúyense los artículos 30, 31 y 32 de la ley 19.549 por los siguientes:
Artículo 30: El Estado nacional o sus entidades autárquicas no podrán ser demandados judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad autárquica, salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24.
El reclamo versará sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicial y será resuelto por las autoridades citadas.
Artículo 31: El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción. El Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) días respectivamente.
La denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa.
Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente.
Artículo 32: El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando:
a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente;
b) Se reclamare daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual.



art. 25 ley 19549

Artículo 25: La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio
de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:markello
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Hola Markello,gracias por contestar, no te enojes ,es que no tengo experiencia y lo que parece claro para Uds.a mi se me complica, lo tuyo es claro el problema soy yo .
Ya voy a sacarlo adelante, pobre mi viejo que es el "cliente",es ves de apurar las cosas las retraso mas.Por suerte Uds.ayudan un montón ,espero poder retribuirles con mi aporte al foro.-GRACIAS, SALUDOS.
 #560742  por markello
 
No me enojo, no pasa nada.

El tema de los clientes es asi, es una lastima pero para poder hacer juicios de reajustes al menos tienen que ser jubilados y en la generalidad tienen mas de 65 años.

Si supieras la cantidad que inicia con mas de 75 y todavia la quieren pelear, y esta muy bien.

El problema lo genera el anses, y si se te vencio los 90 dias y la denegatoria NO esta en el exte administrativo en la UDAI o directamente no esta el expediente para tomar vista, ingresa un PRONTO DESPACHO, mientras tanto anda preparando la demanda que vencido dicho plazo, ingresas directamente en la justicia.

Te aseguro que el Amparo por mora no es tan expeditivo como creemos, tengo muchos colegas que optan por esta solución y mientras inician el amparo, notifican al anses y esperan la sentencia, resulta que aparece la denegatoria en la casa del abuelo, en la oficina o en el mismo exte. administrativo.

Estamos para ayudar, saludos
 #561367  por Gona
 
GRACIAS MARKELLO,POR TU COMPRENSION,MAÑANA VAMOS A LA UDAI A PEDIR VISTA Y SINO ESTA EL EXPEDIENTE O LA RESOLUCION, PRESENTO PRONTO DESPACHO.SALUDOS