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  • Revocacion de Poder en Sucesión

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 #560319  por maru333
 
Estimados colegas:

Me presenté en una sucesion iniciada en donde notificaron a mi cliente para que este a derecho. Como este señor era de otra provincia me otorgó un Poder especial para representarlo a tales efectos. La sucesion tramita en pcia. Bs.As. Hasta ahi todo bien.

Luego de obtener la declaratoria de herederos y con todo "hablado" para que presentaramos el tracto abreviado, -aclaro no hubo denuncia de bienes que entre parentesis es un inmueble cuyo valor asciende U$D 120.000 en San Isidro- mi cliente me revocó el poder especial porque "no esta convencido de que quiere vender" y no acepta sugerencias de ningun tipo (llamese "inscriba a su nombre, etc"). Quiere dejar todo "como está".

Aclaro tambien: la sucesion es de la esposa de mi cliente... y el otro co-heredero es el hijo que esta desesperado por vender.

Les parece, atento a que no se ha denunciado ningun bien en la sucesion, que informe en el expte. que se me ha revocado en poder y solicite regulacion de honorarios en funcion de la tasacion real del inmueble????

Existe alguna otra opcion????? *flor* SOS... SOS

PD: Olvide un detalle importante: mi cliente me suscribió un convenio de honorarios equivalente al 20% del valor del inmueble por la tramitacion del sucesorio.

Saludos!!!
 #560323  por ANAMARIAP
 
Hola, yo acompañaría el convenio, una valuación del inmueble (¿tenes el número de partida de la propiedad?) y solicitaría se regulen honorarios.
Que lastima que no entró tu cliente en razones, porque "él quiere dejar todo así" (y salvo que sea el único bien inmueble, último del hogar conyugal), el hijo puede pedir la venta con o sin sus ganas de venderlo. Un saludo, buen finde, Anamaria
 #560376  por maru333
 
Muchas gracias por tu pronta respuesta AnamariaP.

Te comento que queria evitarme el tener que pedir informe de dominio y valuacion fiscal en pcia. Espero que con la tasacion sea suficiente.

El inmueble que citaba es el único bien del acervo.... pero no quiere saber nada.... Tambien lo asesoré de que el hijo podía pedir la venta judicialmente y que se veria obligado a correr con la costas pero... tampoco.... Se verá..... Yo quiero cobrar mis honorarios.... Ni siquiera tuvo la delicadeza de llamarme par decirme que me iba a revocar el poder.... :roll: .... Lo sentí como una puñalada....

Buen Finde!!! y gracias nuevamente.
 #560470  por ANAMARIAP
 
Hola, pero no necesitás pedir informe de dominio e inhibiciones porque no vas a hacer la etapa de inscripción, simplemente acompañar una valuación del inmueble o tasación para que así te regulen honorarios. Un saludo, Anamaria
 #560686  por sole10
 
El tema aqui,mi estimada Maru es que,si no se denunció el inmueble integrante del acervo hereditario,no podés hacerlo vos por carecer de representación suficiente (tu cliente te revocó el mandato y su hijo -el otro heredero-no es tu cliente,interpreto).
Lo que yo haría es denunciar la revocación del poder,acompañar convenio de honorarios para su homologación y,llegado el caso,ejecutarlo (ahí podrías denunciar los bienes a embargo,ya en causa propia).

Saludos !!!!
 #560709  por maru333
 
Holaaaa Sole!!! Gracias por tu aporte.... A ver si te entendí bien.....

Al revocarme el poder y no estar denunciado el unico bien inmueble, interpreto que no me van a regular honorarios??? En todo caso lo que hace el juez es homologarlo para que pueda ejecutarlo????
 #560789  por sole10
 
maru333 escribió:Holaaaa Sole!!! Gracias por tu aporte.... A ver si te entendí bien.....

Al revocarme el poder y no estar denunciado el unico bien inmueble, interpreto que no me van a regular honorarios??? En todo caso lo que hace el juez es homologarlo para que pueda ejecutarlo????
...Les parece, atento a que no se ha denunciado ningun bien en la sucesion, que informe en el expte. que se me ha revocado en poder y solicite regulacion de honorarios en funcion de la tasacion real del inmueble????...."
Te van a regular,pero el mínimo (al no haber denunciado bienes,4 Ius,lo que se dice nada !!!!),al tener un convenio (por el 20 % del total del acervo) y revocarte el mandato sin justa causa,estarías en mejores condiciones de reclamar honorarios,al menos,valdría la pena :D
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y Comercial Sumario: B2000388 Voces: HONORARIOS DE ABOGADOS - CONVENIOS.

Carece de interés jurídico la clasificación de trabajos cuando los propios herederos han acordado -mediante convenio homologado- que cada uno soportaría los honorarios de su respectivo letrado. CC0002 SM 33837 RSD-193-93 S 3-6-1993, Juez CABANAS (SD) CARATULA: Moreno de D´Amico, María I. y D´Amico, Nicolás s/ Sucesiones MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares - Cabanas
Saludos,Maru !!!
 #560825  por maru333
 
Sole, siempre saliendo en mi ayuda.....GRACIAS!!!!! Me fue de mucha ayuda tu aporte.

Saludos!!! Que tengas un buen comienzo de semana!!! *flor*
 #560994  por sole10
 
maru333 escribió:Sole, siempre saliendo en mi ayuda.....GRACIAS!!!!! Me fue de mucha ayuda tu aporte.

Saludos!!! Que tengas un buen comienzo de semana!!! *flor*
Gracias,igualmente !!!!!