Sin ninguna duda.- La GAJ se ha pronunciado en distintos casos, distintas situaciones, arribando a la conclusión general, o sea para todos los hijos mayores incapacitados, de que no deben optar por uno u otro beneficio.-
En realidad el tema de la opción viene de la ley 18037 y del análisis hermenéutico se afirma que debía optar la hija viuda que como derechohabientes estaba incluida en la vieja ley.- No tenía alcance para el hijo incapacitado.-
No se diferencia entre la fecha en que adquirió derecho el causante a su jubilación y la fecha de deceso: se aplicó primero a todos los hijos menores de 18 años yluego, por analogía se hizo extensivo a los mayores.-
En tu caso: la madre coparticipaba la pensión con el hijo? ahí correspondería un acrecimiento de ese beneficio y la gestión de la pensión derivada de la mamá ahora fallecida.-