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  • TASA DE JUSTICIA EN ESTA SUCESION???

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 #558789  por alejandra01
 
Alguien puede decirme como hago ésta sucesión?. Debo obtener la declaratoria de herederos con un administrador provisorio designado, (son 5 hermanos), para poder cobrar una indemnización por fallecimiento, vacaciones, seguro de vida obligatorio, etc. de un juicio laboral que debo iniciar.
El tema es que al iniciarlo debo mencionar el inicio del sucesorio...Pero como es el tema con el pago de la tasa de justicia en éste caso???.
Y además?. esta declaratoria, se inscribe?.. porque no tengo monto dinerario de lo que cobrarán mis clientes en lo laboral...eso lo determinará el juicio...(incluso puede haber arreglos...)
Espero que alguien pueda ayudarme. Esta va a ser mi primera sucesión....y ví todos, o casi todos (por poquito) los post de sucesiones, pero nada que hable de´declaratoria para cobros de sumas en el ámbito laboral...gracias.
 #558832  por mariferzara
 
Hola Alejandra! estimo que en tu caso deberás llegar hasta la Declaratoria de Herederos, a fin de acreditar debidamente legit activa, obteniendo designación de administrador.- No se trata de un juicio laboral donde percibirá el beneficiario directo, sino sus herederos. Una vez que tengas liquidación en el laboral, deberás denunciar el crédito a percibir en la sucesión y entonces en ese caso ves cuanto pagás de tasa de justicia según el monto. Aquí no inscribís, sino que buscás obtener la libranza judicial (giro) por la suma correspondiente.- Saludos
 #558924  por alejandra01
 
gracias mari...Te cuento que ayer me quedè pensando para que el administrador provisorio en mi caso, si tengo a todos los hermanos viviendo en la misma casa, asi que mi clienta vendrà y se irà con el escrito para que lo firmen y listo, no dilato el tema en el juzgado. Mi tema pasaba por el cobro de honorarios, pensaba que debìa firmar el convenio el administrador, pero no, lo deberìan firmar igual los 5 hermanos no es cierto?.Creo que lo habìa organizado mal.
Otra cosita. Entiendo entonces que puedo obtener la declaratoria y pedir el testimonio de la misma, (que es lo que voy a necesitar en el Tribunal de Trabajo) y dejar la sucesiòn ahì en stand by sin pagar nada???. porque la verdad, no hay bienes...O EL juzgado no me la va a dar hasta no pagar la tasa de justicia??? (creo que no me va a dejar inscribir sin tasa de justicia, pero acà como no hay bienes no pasa nada...entendì bien?)
mariferzara escribió:Hola Alejandra! estimo que en tu caso deberás llegar hasta la Declaratoria de Herederos, a fin de acreditar debidamente legit activa, obteniendo designación de administrador.- No se trata de un juicio laboral donde percibirá el beneficiario directo, sino sus herederos. Una vez que tengas liquidación en el laboral, deberás denunciar el crédito a percibir en la sucesión y entonces en ese caso ves cuanto pagás de tasa de justicia según el monto. Aquí no inscribís, sino que buscás obtener la libranza judicial (giro) por la suma correspondiente.- Saludos
 #559015  por sole10
 
La explicación que te dio mariferzara es correcta.
Normalmente,cuando existe un monto de dinero a percibir por parte de los herederos,hay que denunciarlo en el expte.sucesorio y (sobre ésa base),se abona tasa de justicia.
Si existe un administrador designado en el juicio,lo correcto es que él se presente a reclamar (para eso fue designado,es una de su funciones),luego -percibido el crédito-,deberá rendir cuentas a los coherederos.
Respecto a la inscripción de DH,si no existen bienes,la misma no se efectúa,obviamente.
 #559471  por alejandra01
 
Claro Sole..pero yo no sé cual es el monto a percibir en lo laboral, porque aún no lo inicié. O sea, hay una suma indeterminada, es más, puedo calcularla pero no sé si cobraré esa suma o el 50 % en un arreglo, se entiende?. O sea que debería señalar que la declaratoria la necesito para probar la calidad de herederos en el fuero laboral y nada más...
obtener la declaratoria, el testimonio de ésta sellado y listo...!.
Algo entiendo mal?
 #559871  por mariferzara
 
Ale, estás bien orientada.- No importa que no denuncies bienes al iniciar la sucesión, prq incluso podés aclarar que se trata a los fines de iniciar demanda y acreditar leg activa y que oportunamente el crédito será denunciado.- Con relación a la DH tenés 2 caminos: sacás una fotoopia y la hacés certificar por escribano -costo alrededor de $ 15- o bien acompañás copia simple y ofrecés en el laboral acreditar la autenticidad mediante oficio librado al juzgado de la sucesión, prq no creo que te firmen fotocopias en el juzgado de la sucesión si no están pagas las cargas impositivas (tasa, hon. bonos, etc.). Fijate qu te conviene... Saludos
 #560167  por alejandra01
 
Mi confusión ahora viene porque leí un post de abogado1987, donde señala la posibilidad de un escrito, mencionando que solicita la decl de herederos solo para presentarla, por ej en mi caso, en el ámbito laboral, y hace mención al art. 298 del código fiscal que dice que Están exentas del pago de las tasas las siguientes act. judiciales: los juicios sucesorios cuando el proceso solo tienda a acreditar el carácter de heredero...
y eso es lo que yo necesito de la declaratoria, Solo acreditar la calidad de heredero.
Pasará así?. o sea, el juzgado me otorgará la declaratoria firmada, o deberé recurrir a algúna opción que me dió mari??? :roll:
 #560168  por alejandra01
 
por las dudas aclaro que bienes no se van a pesentar nunca porque el hombre no tenía absolutamente nada registrable a su nombre...o sea que no se puede plantear el tema de que después pueda presentarlos...
 #560894  por mariferzara
 
alejandra01 escribió:Mi confusión ahora viene porque leí un post de abogado1987, donde señala la posibilidad de un escrito, mencionando que solicita la decl de herederos solo para presentarla, por ej en mi caso, en el ámbito laboral, y hace mención al art. 298 del código fiscal que dice que Están exentas del pago de las tasas las siguientes act. judiciales: los juicios sucesorios cuando el proceso solo tienda a acreditar el carácter de heredero...
y eso es lo que yo necesito de la declaratoria, Solo acreditar la calidad de heredero.
Pasará así?. o sea, el juzgado me otorgará la declaratoria firmada, o deberé recurrir a algúna opción que me dió mari??? :roll:
Eso estaría muy bueno, intentalo así y tal vez la cuestión se resuelve directamente en el laboral...Saludos!
 #561450  por alejandra01
 
y sí mari...voy a intentarlo así, y sino, vuelvo por acá...
parece que abogado1987 sigue de vacaciones porque todavía no apareció por estos lares...