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  • Curadora de Bienes de una Insana

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 #560015  por soloiure
 
Buenas tardes gente!
Los molesto para ver si me pueden ayudar con lo siguiente: Hoy me notificaron que fuí designada de oficio curadora de los bienes de la causante (en un proceso de insania) . De más está decir que no conozco ni tengo ningún tipo de relación con la Sra, ni en caso de existir, con su familia.
Quizás en otro momento analizaría más mi decisión sobre aceptar o no el cargo, pero sinceramente en éste -por motivos que no vienen a cuenta- me resulta imposible sumarme una nueva obligación y mucho más otra responsabilidad.
Según tengo entendido, es suficiente con que no comparezca a aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada para que el juez designe otro curador en mi reemplazo (art. 467 CPCC).
Lo que me inquieta es saber si podría ser pasible de algún apercibimiento o si se dispone algún tipo de sanción por declinar este tipo de nombramiento. Desde ya les agradezco, su tiempo y cualquier aporte con el que me puedan orientar. *flor*
 #560070  por Nachostafe
 
Fijate en la ley orgánica de tribunales (así se llama en santa fe por lo menos) que regula el tema. Las designaciones de oficio, estamos obligados a aceptarlas, salvo que haya una razón justificada que nos permita no aceptar el cargo. Incluso hay previstas sanciones para los casos en que se rechace o no se acepte la designación sin justa causa.
Perdón por la mala noticia!!!!
 #560112  por soloiure
 
Gracias por tu respuesta Nacho. De verdad que son muy malas noticias, porque aunque quisiera aceptarlo en éste momento no podría hacerlo. Tenías razón, revisé la Ley 5177 e impone sanciones.

ARTÍCULO 103°: Efectuado el sorteo, la designación se comunicará al interesado dentro de los cinco días en el domicilio constituido para la matrícula, y a los otros juzgados de la jurisdicción para que sea eliminado de la lista.
El designado deberá aceptar el cargo, dentro de los tres días de serle notificado, transcurrido los cuales, sino lo aceptare o lo renunciara sin justa causa a juicio del Juez o del Tribunal, será excluido de la lista por dos años, a cuyo fin se comunicará a los Juzgados y Colegios. La sustitución se hará por nuevo sorteo, siguiendo los trámites establecidos.

ARTÍCULO 104°: Se entenderá justa causa de excusación:
a) No ejercer la profesión en la localidad en que se verifique el nombramiento;
b) Enfermedad que impida el desempeño de la función para que fuere llamado;
c) Urgente necesidad de ausentarse;
d) Tener a su cargo dos o mas defensas confiadas de oficio en materia criminal o el patrocinio de dos o más declarados pobres.

ARTÍCULO 105°: Los abogados que aceptaren un nombramiento de oficio, no obstante deben legalmente excusarse, o que aceptaren, a pesar de conocer que ha sido designados en forma ilegal, serán excluidos de la lista por dos años, contados desde la fecha de su designación, sin perjuicio de los daños o intereses a que estén sujetos.
La exclusión de la lista será tan sólo a los efectos de los nombramientos de oficio sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pudiera haber lugar.


Respecto de las causales de excusación, lo cierto es que podría acreditar realmente al menos una de ellas, -ya sea la b) o la c) porque en mi caso ambas estan relacionadas- pero a su vez ejerzo activamente la profesión y entiendo que si aduzco alguna de éstas para declinar la designación mientras intento continuar con el normal desarrollo de las causas y expedientes particulares que llevo adelante, podrían no tenerlas por ciertas y sancionarme, esto ocurre así, se cumple?, saben si el tribunal lo comunica a los colegios?.
La exclusión del listado no me preocupa, ya que yo no me inscribí en los mismos, mientras ello no me afecte en la matrícula para ejercer la profesión.
Mi consulta apunta a saber si éstas sanciones realmente se aplican? Por favor, si algún forista tiene conocimiento sobre lo que ocurre con éste tipo de cuestiones le agradezco si puede aportar su experiencia. Gracias.
 #560360  por alcatraz
 
Se aplica la ley q vos mismo citaste. se ve q el tema te angustia y te diría q no le des tanta importancia. Si no podes aceptar el cargo hacete un certificado con un medico conocido y listo (me parecio entender q por ahi viene la mano). Mientras justifiques q no aceptas x alguna de las causales enumeradas ya esta. No le des mas vueltas.
 #560474  por soloiure
 
Gracias! voy a seguir tu consejo, espero que tu nick no sea premonitorio! :)