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 #558396  por aboglp
 
Hola, la consulta es la siguiente: se trata de una escritura la cual contiene errores en la nomenclatura catastral y en la direccion de la propiedad. Fue hecha hace 5 años aproximadamente. Lo primero que me preguntaron es si debia abonar nuevamente al escribano "por el error" que el cometió y luego como se hace para subsanar el error.
Es posible que el mismo escribano haga una salvatura sobre la escritura??? se deben solicitar informes al registro de la propiedad??? tiene que pagar nuevamente??
 #558507  por sonysol7
 
Contactá al escribano que la hizo y peleala para que la rectifique sin costo alguno.

Caso contrario, entiendo que deberías enviar una CD al escribano y si no da bola, directamente una denuncia al colegio de escribanos.

saludos.
 #558572  por aboglp
 
Gracias por la respuesta! pero hay alguna normativa que diga que no debe cobrar???.
La persona que realizo la consulta despues de 5 años se dio cuenta del error!!!!, ello implica que haya que buscar los libros- si es que no estan en poder del escribano.
 #558579  por sonysol7
 
No se si hay norma, averiguá en el colegio de escribanos por tu cuenta, creo que ahí está toda la info. Si es de Capital, son buenísimos y te dan basntate info.

saludos
 #558599  por aboglp
 
Es de provincia de Buenos Aires, asi que consultare!!!! Muchas gracias!!!
 #559356  por fabiandd
 
Sencillo: ya cobró pero lo hizo mal. Tiene que volver a hacerlo y asumir a su cargo los gastos que demande.
 #559427  por charlytuc
 
aboglp escribió:Hola, la consulta es la siguiente: se trata de una escritura la cual contiene errores en la nomenclatura catastral y en la direccion de la propiedad. Fue hecha hace 5 años aproximadamente. Lo primero que me preguntaron es si debia abonar nuevamente al escribano "por el error" que el cometió y luego como se hace para subsanar el error.
Es posible que el mismo escribano haga una salvatura sobre la escritura??? se deben solicitar informes al registro de la propiedad??? tiene que pagar nuevamente??
se debe recurrir al esc que realizo la misma el tiene la responsabilidad, 2 pasos el esc. debe retificar la escritura, esto significa una nueva escrtura osea pagar nuevamente.-