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  • HAY DOS PRIMERAS PARA INICIAR Y CORTAR LA PRESCRIPCION

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 #557684  por Motley Crue
 
Amigos tengo una consulta

Existe la posibilidad de tomar como 2 primeras al momento de iniciar un juicio?
El tema es que tengo que iniciar un ejecutivo que me prescribiria el 26 de mayo, si lo presento el 27 a las 2 primeras en Camara para sorteo, me corta la prescripcion?

Muchas gracias
 #557686  por sole10
 
Sí lo podés presentar en las 2 primeras;dicho acto interrumpe el
plazo de prescripción.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. 2da Instancia. Boletín de Jurisprudencia 1/2009 - BJCCOM - VOCES: 28. CONCURSOS. REGLAS PROCESALES APLICABLES. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PRINCIPIO GENERAL. INCIDENTES. EXTENSION DE QUIEBRA. 40.6.1.3.8.

Cabe rechazar el planteo de caducidad opuesto por uno de los codemandados en el marco de una acción de extensión de quiebra, toda vez que no se consumió el lapso de 6 meses que tenía el síndico para ejercerla desde la fecha de su informe general en el principal (03 de mayo de 2005), ya que la demanda fue presentada en las dos primeras horas del día 04 de noviembre del 2005 (04/11/05 a las 9:24 hs). En ese sentido, no habiendo duda en que se aplica aquí el plazo general del art. 163 de la LCQ, es decir el que se cuenta sin más desde el informe general del síndico -y no el dies a quo de los supuestos especiales que establece la misma norma- se advierte que el cargo del escrito por medio el síndico dedujo su pedido tiene fecha 4/11/05 a las 9,24 hs, lo cual importa considerar que la presentación se produjo en tiempo hábil, antes de la expiración de la última hora del día 3/11/05. Tal conclusión deriva de la operatividad del art. 124 del Código Procesal, el cual al contemplar el plazo de gracia no distingue según que el plazo de vencimiento de los escritos sea establecido por una ley común, federal, procesal o local, o se trate de una actuación dirigida a promover una demanda, o a hacer avanzar un proceso ya iniciado. SANATORIO SAN MIGUEL S.A. C/ VACASA MED. S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO. Monti - Caviglione Fraga - Ojea Quintana. Cámara Comercial: C.
 #557746  por eduferry
 
Motley: si presentás a sorteo dentro de las 2 primeras, tu acción estará prescripta porque señala el art. 3986 que la prescripción se interrumpe por "la promoción de demanda judicial" aunque sea interpuesta ante juez incompetente ... y el acto del sorteo o asignación de juzgado es un mero acto administrativo que no interrumpe la prescrtipción.
El acto idóneo para interrumpirla es la presentación del escrito en la mesa del juzgado y el cargo inserto en el mismo.

"La sóla presentación del escrito de demanda ante la Mesa de Entradas de la Cámara, para la asignación del juzgado ante el cual debe tramitarse, el último día del plazo para que se produjera la prescripción de la acción no tiene efectos interruptivos si no se llevó el escrito al juzgado para dejar formalmente entablada la demanda judicial.- FERME VOLPONI DE OCHOA, Antonieta y otros c/ECHIVELLI, Néstor Orlando s/SUMARIO
96/12/12 C. I090742 Civil - Sala I

"No se aprecia discutido en autos que la prescripción de la acción para ejecutar los documentos base de este juicio operaba el 16/3/2005. Sentado ello, la presentación de la causa ese mismo día ante la Mesa General de Entradas de esta Cámara a efectos de que le asigne radicación no importó un acto interruptivo de la prescripción, el que debe juzgarse de acuerdo a la previsión de la ley de fondo. Sólo la demanda presentada ante el juez puede tener ese efecto de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3986 del Código Civil
"La asignación de la causa no importa, entonces, interposición de la demanda y solo otorga el derecho a presentarla en el juzgado y secretaria sorteados, sin que puedan asignársele otros efectos no previstos por la ley.".""Fontenla, Vilma Noemí c/Celej, Teresa Elena y otro s/ejecutivo" - CNCOM - 04/08/2006


De la misma forma las 2 primeras son plazos procesales que no pueden aplicarse a una acción no instaurada, y entiendo no constituye plazo válido para interrumpir la prescripción, por cuanto es el código de fondo el que determina cual es ese plazo y las forma de contar los días.
 #557752  por cdiriarte
 
Adhiero al voto del preopinante eduferry. Mientras no exista acción instaurada no corre el cargo extraordinario. Pero en la interpretación del Art. 3986 segundo párrafo del CC: "La prescripción liberatoria se suspende por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción". Tené presente que la Ley 25661 publicada el 17/10/2002 modificó el Art. 29 de la Ley 24573, otorgando a la mediación los efectos previstos para la "constitución en mora del deudor" contemplada por el Art. 3986 segundo párrafo del CC - suspensión por una sola vez, por un año o el menor término que corresponda a la prescripción de la acción. Saludos y ¡Faliz día de la Patria para todos!
 #557855  por sole10
 
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B2550585 Voces: Prescripción - Interrupción.

La interrupción de la prescripción tiene por finalidad perseguir el interés social de que, luego de un cierto tiempo, se quite toda incertidumbre en las relaciones jurídicas y se aleje toda posibilidad de controversia y litigio, y por sus consecuencias, es que toda interpretación ha de ser restrictiva y por ende, en caso de duda, debe estarse siempre a la solución más favorable a la subsistencia de la acción. CC0001 LZ 64517 RSD-288-7 S 28-8-2007, Juez IGOLDI (SD) CARATULA: Municipalidad de Lomas de Zamora c/ Enz, Beatriz s/ Apremio MAG. VOTANTES: Igoldi-Tabernero
 #557971  por eduferry
 
Si bien opine que para la interrupcion de la prescripción no corre el plazo de gracia de las 2 primeras del día siguiente, por lo menos así lo tenía entendido, agarré el libro que no muerde y con asombro el Código Civil cmentado de Cifuentes, Tomo VI pag. 437, en el comentario al art. 3986 hay un apartado con jurisprudencia de distintas provincias, CNCOM y CNCIV que admite ese plazo como interruptivo de la prescripción. Bueno Cifuentes no lo comenta, no se jugó y solo transcribió jurisprudencia.
Hay como todo lo jurídico, una biblioteca a favor y otra en contra, yo trataría de evitarlo porque es caminar por la cornisa.
Suerte y feliz día de la patria para todos.