Motley: si presentás a sorteo dentro de las 2 primeras, tu acción estará prescripta porque señala el art. 3986 que la prescripción se interrumpe por "la promoción de demanda judicial" aunque sea interpuesta ante juez incompetente ... y el acto del sorteo o asignación de juzgado es un mero acto administrativo que no interrumpe la prescrtipción.
El acto idóneo para interrumpirla es la presentación del escrito en la mesa del juzgado y el cargo inserto en el mismo.
"La sóla presentación del escrito de demanda ante la Mesa de Entradas de la Cámara, para la asignación del juzgado ante el cual debe tramitarse, el último día del plazo para que se produjera la prescripción de la acción no tiene efectos interruptivos si no se llevó el escrito al juzgado para dejar formalmente entablada la demanda judicial.- FERME VOLPONI DE OCHOA, Antonieta y otros c/ECHIVELLI, Néstor Orlando s/SUMARIO
96/12/12 C. I090742 Civil - Sala I
"No se aprecia discutido en autos que la prescripción de la acción para ejecutar los documentos base de este juicio operaba el 16/3/2005. Sentado ello, la presentación de la causa ese mismo día ante la Mesa General de Entradas de esta Cámara a efectos de que le asigne radicación no importó un acto interruptivo de la prescripción, el que debe juzgarse de acuerdo a la previsión de la ley de fondo. Sólo la demanda presentada ante el juez puede tener ese efecto de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3986 del Código Civil
"La asignación de la causa no importa, entonces, interposición de la demanda y solo otorga el derecho a presentarla en el juzgado y secretaria sorteados, sin que puedan asignársele otros efectos no previstos por la ley.".""Fontenla, Vilma Noemí c/Celej, Teresa Elena y otro s/ejecutivo" - CNCOM - 04/08/2006
De la misma forma las 2 primeras son plazos procesales que no pueden aplicarse a una acción no instaurada, y entiendo no constituye plazo válido para interrumpir la prescripción, por cuanto es el código de fondo el que determina cual es ese plazo y las forma de contar los días.