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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #557886  por PBel
 
hola como les va??.lamento interrumpir el descanso del finde largo pero me surgio una duda que no puedo descifrar...con todo lo que esta pasando con sdm..si hipoteticamente las jubilaciones salieran..mi duda surge respecto de la posibilidad de afip de reclamar los intereses por los pagos extemporaneos..por lo que estuve investigando estaria facultado ya que el plazo de prescripcion es de 10 años en materia de seguridad social..por lo que afip podria reclamar..mi temor es que la gente siempre me pregunta si no le ocasionara ningun inconveniente al supuesto empleador y la verdad les digo lo que se..que es probable..estoy en lo correcto..alguien mas especializado en el tema podria ampliar esta informacion??? gracias!
 #557964  por celiaEsc
 
Hola Pbel: hasta ahora, nunca supe que se los reclamaran, pero como todo cambia vertiginosamente, haces muy bien, en advertirles sobre la probabilidad del reclamo de AFIP, porque existe. Yo hago lo mismo, es más, les hago firmar en el convenio, que ante el requerimiento de AFIP, deberá pagar los intereses. Saludos
 #558010  por ISIS
 
celiaEsc escribió:... Yo hago lo mismo, es más, les hago firmar en el convenio, que ante el requerimiento de AFIP, deberá pagar los intereses. Saludos
:? :? :? ...esto no me gusta nada... :roll: :roll:
 #558132  por celiaEsc
 
Isis: a mi tampoco me gustaba, pero como a una querida colega informó de un deber, de algo que debía hacer a una persona y luego no lo hizo y le produjo problemas legales, me copié de ella el convenio.
Lo hice porque cobro MUY poco y siempre redondeo en menos, nunca llego a cobrar dos haberes, y quiero que las cosas queden claras, porque yo no tendría la capacidad económica como para hacerme cargo de ningún reclamo en razón de mis tareas. ¿ qué defensa tenemos si nos dicen que no les avisamos que tenían que pagar los intereses y que no saben qué hicimos para jubilarlas ?
Y por otra parte, es verdad que se lo pueden reclamar, en general todas las obligaciones se las pongo por escrito desde un comienzo, para trabajar más segura. Saludos
 #558142  por PBel
 
hola celia no me harias un favor..,me pasarias un modelo del convenio que utilizas..muchas gracias! mi mail es paubmartinez arroba gmail.com
 #558149  por celiaEsc
 
Bueno te lo paso por mp. saludos
 #558207  por vandem
 
Hola Celia me pasarias a mi también el modelo que utilizás, desde ya muchas gracias, mi mail es blondydemarrobahotmail.com. Saludos
 #558289  por celiaEsc
 
te lo envío por mp. saludos
 #565185  por PBel
 
hola les hago una consulta...en el post de SDM se dicutio el tema de intereses q afip le podria llegar a reclamar al empleador denunciado en caso de SDM..tinito 2008 publico lo siguiente :

Artículo 1º — El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, es de aplicación obligatoria —en todo el territorio nacional— únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26.063 (1.1.).

Art. 2º — Los trabajadores del servicio doméstico que presten servicios, a cada uno de sus dadores de trabajo, por un lapso inferior a SEIS (6) horas semanales, podrán optar por permanecer en el régimen general o por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).


La pregunta seria suponiendo que afip no puede reclamar porque conforme al dec de sdm, menos de 16 hs no sera relacion de dependencia...y suponiendo que sera viable lo publicado por tinito 2008...mi pregunta radica en que la resolucion a la que hace mencion habla de menos de 6 hs..el tema es como declaramos menos de 6 hs si es el minimo q establece el f 102,, bastara con el anexo de la cir 18/10???
 #565195  por Beluca
 
Celia, si no te es molestia me gustaria si podes pasarme el modelo de convenio realmente me vendria bien para no obviar ningun detalle!!! desde ya muchas gracias!!! :)
 #565213  por celiaEsc
 
Hola Pbel: a tu pregunta, te respondo, que haga figurar dos dadores en el anexo, ya que hay personas que trabajan, tres horas por semana en cada casa.

Pbel:
La pregunta seria suponiendo que afip no puede reclamar porque conforme al dec de sdm, menos de 16 hs no sera relacion de dependencia...y suponiendo que sera viable lo publicado por tinito 2008...mi pregunta radica en que la resolucion a la que hace mencion habla de menos de 6 hs..el tema es como declaramos menos de 6 hs si es el minimo q establece el f 102,, bastara con el anexo de la cir 18/10???PBel
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 #565214  por celiaEsc
 
Beluca: ahora te lo envío por mp. saludos
 #565220  por PBel
 
hola celiaesc, no me queda clara tu rta..podria servir lo dispuesto por las circulares que mencione como mecanismo de defenza para el supuesto que afip reclame lo intereses???
gracias