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  • INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

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 #557704  por smartba
 
Buenas , necesitaría por favor ayuda sobre el tema de armar un "incidente de Responsabilidad Solidaria"

El tema es así, mi cliente (ya paso por 4 abogados y me viene a consultar a ver que se puede hacer) tiene una sentencia favorable por un DyP en 1ra y 2da instancia.
El demandado es un empleado, actualmente sin trabajo (registrado). La Citada en Garantía durante el proceso (Omega) se liquidó. El titular dominial del vehículo en el momento del accidente (camión), es una S.A., la cual su Presidente al momento del accidente y de la condena, digamos se llama Sr. "K". En el año 2003 por acta de asamblea sale del directorio como presidente.
El predio donde funcionaba la S A, por certificados de dominio esta a nombre del Sr. "K".
Ahora funciona una nueva S.A. en es elugar, donde me figura como empleado de la misma el Sr. "K". Y no solo eso , por acta de asamblea del 11/05/10 (Reciente) ahora es el nuevo presidente de esta nueva S.A.
Sin dudas es un fraude para evadir el importe de la sentencia que son mas de 200 lucas.

Me pregunto:

1- Incidente de Responsabilidad Solidaria para el presidente de la S.A. ??? que opinan???
2- Por otro lado , si Omega se liquidó, no debería responder la reaseguradora?
3- Se les ocurre alguna otra idea???


Muchas Gracias!!!
 #557715  por DoctorPiccafeces
 
A mi entender, con la sentencia pediría la quiebra de la S.A. -probando el haber agotado el cobro por las vías corrientes, acordate que tenés que tener agotada la vía de cobro para pedir la quiebra- y luego, dentro de la quiebra, iría contra el directorio por infracapitalización o alguna figura similar.
 #557852  por smartba
 
Gracias por tu respuesta. Por lo que leí en los 4 cuerpos que ya lleva el expte. Se han pedido embargos, Inspector Recaudador a la S.A., embargo al conductor (empleado), etc. etc. Creo que sería el momento - de optar por tal posibilidad - de solicitar la quiebra, y basado en el supuesto de la infracapitalizacion, utilizaría la figura de doctrina de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, el descorrimiento del velo societario (disregard of the legal entity), como para recaer sobre el Sr. K, quien realmente es el que corta el bacalao. De todas maneras me queda la duda con respecto a la Reaseguradora, ya que en algún momento creo haber escuchado que suelen responder las reaseguradoras , por las deudas de las cia aseguradoras en liquidación.

Igualmente, muchas gracias por tu aporte!!!
 #557854  por DoctorPiccafeces
 
No me refería a pedir la quiebra del asegurador, el INDER se liquidó hace muchos años y dudo que te extiendan la responsabilidad a los directores de una compañía porque ello conllevaría acciones de negligencia contra el ente regulador y en esas cuestiones políticas los jueces comerciales prefieren no interferir.

Mi comentario apuntaba a pedir la quiebra de la sociedad deudora -no su asegurador- y dentro del plazo respectivo tras la apertura de la quiebra, pedir o bien la extensión de la quiebra a los socios por infracapitalización societaria o bien la inoponibilidad de la persona jurídica por alguna de las causales del art. 54 de la ley de sociedades -ahí corre tu creatividad jurídica para encuadrar el thema decidendum-

El Dr. Favier Dubois, ex juez comercial, ha desarrollado en extenso esa temática, supongo que podrás encontrar bastante material doctrinario en la web que te puede resultar de ayuda.

Exitos.