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  • EN VERAZ CORRESPONDE?

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 #517524  por DrPenalista
 
hola a todos, a un cliente lo pusieron en el veraz en nivel 5, debia la tarjeta de credito, le enviaron una carta para que pague un 10 de febrero , el pago y cerro toda deuda el 19 de ese mismo mes, con el tiempo al intentar sacar un prestamo mi cliente figura en veraz nivel 5, no es demasiado! y en tan poco tiempo, espero consejos me estoy informando de estas normativas. gracias
 #517975  por ale532
 
Según tengo entendido:
situación 1: normal
sit. 2: atraso 31/60 días
sit. 3: atraso 61/90 días
sit. 4: atraso 91/120 días
sit. 6: atraso 121/180 días
sit. 9: atraso 181/360 días
Por un lado, una vez que la persona pagó su deuda, las tarjetas de crédito por lo gral. tardan en informar al BCRA, y además puede pasar que el veraz publique datos que ya no están en las bases del BCRA.
De todas formas -no recuerdo en dónde lo leí (seguramente otros sepan decirte mejor)- los antecedentes quedan en las bases por 2 años.
Tendrías que fjarte la ley de habeas data. Mirá otros posts que algo vi sobre el tema.
 #522495  por VERITO3
 
Hola, te envio informacion que conteste en otro post, espero te sirva!! Saludos

Re: VERAZ, cómo salir!
por VERITO3 el Mar Feb 09, 2010 11:03 pm

Hola, si te sirve... yo lo que hago es pedir mediante formulario de acceso a la informacion que lo bajas de la pagina del Ministerio de Justicia, icono "direccion nacional de proteccion de datos personales" en icono de la izquierda "ejerza sus derechos", bajas el formulario de derecho de acceso, lo llenas y lo llevas a bouchard 599 ( 1 cuadra luna park). Lo presentas en planta baja, te sellan la copia. Luego de eso, en un par de dias, te metes en la pagina de internet de veraz, equifax y con el DNI de tu cliente, te sale en que estado esta el tramite. Si en la documentacion que le mandan a domicilio, sigue apareciendo la deuda que ya pago, envias el segundo formulario de rectificacion de datos, que tambien se encuentra en la pagina del ministerio, en el icono que te indique. Por lo general, ocurre el milagro de que una vez realizado el tramite, nuestro cliente puede sacar un credito. Si no fui muy clara, no dudes en preguntar. Espero haber sido util en algo! Suerte!!
 #522904  por Romina34
 
fijate que la ley de tarjeta de créditos (no recuerdo el número de artículo) prohibe expresamente a los banco informar en veraz por deuda de tarjeta.
saludos,
 #522922  por airis
 
Romina34 escribió:fijate que la ley de tarjeta de créditos (no recuerdo el número de artículo) prohibe expresamente a los banco informar en veraz por deuda de tarjeta.
saludos,
Hola no es el Art. 53 , pero lo que prohibe es informar a las bases de datos es a los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Credito. Si me equivoco por favor corrijanme. Saludos.
 #522929  por Romina34
 
A continuación transcribo el art. 53 de la ley 25.065.

ARTICULO 53. — Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.

Saludos,
 #522946  por airis
 
Si es como vos decis , aca trascribo un articulo. Saludos.
Ahora bien, por otra parte las entidades bancarias tienen obligación de informar al BCRA sobre todos los activos y pasivos financieros, entre ellos, las carteras de tarjeta de crédito de sus clientes. Pero la obligación solo alcanza a la que deben darle al BCRA para que esta entidad conozca la posición financiera de los bancos que integran el sistema, pero no para haga propaganda difamatoria de quienes son sus deudores por tarjeta de los bancos controlados.
Por su parte el BCRA al ser informado por los bancos del sistema [deben hacerlo], permite que esa información hecha pública, sea tomada por VERAZ que la comercializa argumentando que es fiel y oficial por haber sido bajada de los sistemas interconectados con el Banco Central, haciendo de este modo una maniobra engañosa para violar la ley-
La conducta, además, es delito del Derecho Penal al haberse incorporado el artículo 157 bis del Código Penal, incorporado por la Ley de Habeas Data, que dice que "será reprimido con prisión de un mes a dos años al que...inc. 2) Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley". El quebrantamiento de la prohibición tiene consecuencias penales respecto de quienes debiendo silenciar, propalan información prohibida. La obligación de preservar el secreto, como vimos, la dispone el art. 53 de la Ley 25065 de Tarjeta de Crédito.
El informante del banco emisor, el responsable de Veraz, (que ya ha sido penalmente denunciado por difusión de información prohibida), como el funcionario del área competente del Banco Central, son pasibles de ser penalmente sancionados por publicar en las bases de datos (la de Veraz y la del Banco Central) información cuyo secreto deben preservar por manda legal. En el último caso, el funcionario del Banco Central, además puede ser inhabilitado para ejercer cargos públicos.
El afectado, es decir el deudor informado, puede promover acción de Habeas Data para suprimir inmediatamente los datos negativos por tarjeta de crédito y además por Daños y Perjuicios en contra del Banco Central, del banco emisor de la tarjeta de crédito, y de Veraz; y también Acción Penal en contra de los funcionarios que violaron la prohibición legal (presidente de Banco Central, Presidente de Veraz, Gerente del banco emisor etc), y Acción Penal en contra de todos los partícipes del delito.
El Veraz se arroga facultades reservadas a los jueces sin que nadie lo haya autorizado a «Inhibir» comercialmente a una persona a quien se discrimina excluyéndola de toda posibilidad de acceso al crédito, o hasta de trabajo con agravio al Derecho al Trabajo, al Patrimonio al Honor, bienes que la Constitución Nacional garantiza.
El abuso y la arbitrariedad son manifiestos, y la ley no admite conductas abusivas. Si alguien se considera acreedor de otro debe promover acción judicial para cobrar por los medios que la ley pone a su disposición.
Es inadmisible que un particular como Organización Veraz S.A., pueda excluir a otro del sistema financiero a su sola voluntad, con alcances que comprometen también al cónyuge del presunto deudor, que queda también marginado por la sola razón de haberse casado con él, lo que significa una conducta discriminatoria en contra del esposo o la esposa inocentes. Además, atenta contra la institución del matrimonio, ya que el agravio al ben nombre no se produciría, por ejemplo, si en vez de cónyuges son concubinos, situación que pr la informalidad, la ley no tiene registrada.
Se debe accionar civil y penalmente en contra de las conductas abusivas y discriminatorias que, por cualquier forma de ilicitud sean causa de daño injusto. Veraz ha sido condenado reiteradamente por sus incumplimientos, pero claro, tales deudas no aparecen en sus bancos de datos, ni los montos de las indemnizaciones que los jueces ordenan pagar son suficientemente disuasivas de su comportamiento.
Sugiero además, hacer la denuncia ante el Tribunal de Defensa del Consumidor que corresponda, donde también Veraz ha sido repetidamente condenado al pago de multas. No hay que temer a la Justicia, única garantía de defensa de los derechos frente a alguien, que como el Veraz, prepotentemente, se arroga facultades reservadas a los jueces agraviando con ilegalidad manifiesta la dignidad y honra de las personas condenándolas a la marginalidad crediticia a su solo arbitrio, cuando tal conducta es considerada prohibida por la ley.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la Constitución Nacional, en causa "Organización Veraz S.A. C/ Estado Nacional ?Poder Ejecutivo Nacional S/Amparo", ha aclarado definitivamente el tema dejando sentando la supremacía del artículo 53 de la ley 25.065 en cuanto prohíbe Suministrar y Publicar datos de los Deudores por tal Tarjeta de Crédito.
 #522953  por Romina34
 
tal cual!
Drpenalista, que tu cliente obtenga un rechazo del préstamo por escrito, invocando que la causa es que está calificado en situación 5, además que obtenga un veraz suyo con tal información, y luego segui la recomendación dada en el artículo transcirpto por isis.
saludos,
 #551242  por Iris
 
Isis no podes poner las citas del articula que trascribirste esta muy bueno para citar.
Saludos
Iris
 #556759  por sandranoemiibanez
 
estimados colegas... queria comentarles este caso que me llego. Mi cliente saco un credito prendario en cuotas en el 2011, que no abono por lo que fue enviado a veraz con categoria 5 de irrecuperable. Ahora en mayo de 2010, luego de muchos años se presento, cancelo la deuda y todo ok. Como quiere calificar para sacar un prestamo bancario y tarjetas de credito, necesita salir de veraz... entiendo que debo seguir procedimiento que señalo VERITO3, pero queria saber si para este caso concreto se aplica. Ya me baje la ley y el reglamento ahora los leere. Lo que puntualmente queria saber es:
-si debo esperar algun plazo para solicitar que se actualice la informacion, y se coloque que ya ha abonado, previa acreditcion de la cancelacion de la deuda.
-la informacion negativa de mi cliente, cuanto tiempo mas quedara en veraz? porque como antecedente lo perjudica y escuche que ellos a pesar de la cancelacion de la deuda siguen dejando como informacion historica el compartamiento del cliente a pesar de haber pagado.
-y por ultimo, en el procedimiento que indica VERITO· si o si primero tengo que presentar el formulario de acceso y luego el otro de rectificacion?
espero sus comentarios y desde ya muchas gracias
Saludos cordiales
 #556769  por Romina34
 
Habiendo cancelado la deuda, entiendo que debería salir del veraz!
 #556866  por sandranoemiibanez
 
seguro pero igual le figuraria un historial con antecedente negativo... por mas que alla pagado, que es el que precisamente le impide actualmente sacar un credito u obtener una tarjeta de credito.... porque siempre informan un historial de los 24 meses anteriores a la fecha en que pedis el veraz... por eso preguntaba.... mas que nada por lo que dice el art 26 de la ley... igualmente gracias y son todos los comentarios super utiles pàra mi.... Sldos