Hola a todos!
Los molesto porque tengo una duda:
CUando las partes celebran un acuerdo privado (en este caso de division de bienes) y se incluye dentro del mismo la clausula que dice: "Las partes no nada tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto derivado de la liquidación de la sociedad conyugal", es posible después de que se liquidaron todos los bienes alguna de las partes le solicite a la otra RENDICION DE CUENTAS por bienes que no se incluyeron en el acuerdo?
No se supone que en el acuerdo que liquida la sociedad conyugal se termina de arreglar todo?
A mi me parece que por eso se ponen en todos los convenios clausulas de ese estilo.
Ayuda por favor!
Gracias
Blue
Los molesto porque tengo una duda:
CUando las partes celebran un acuerdo privado (en este caso de division de bienes) y se incluye dentro del mismo la clausula que dice: "Las partes no nada tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto derivado de la liquidación de la sociedad conyugal", es posible después de que se liquidaron todos los bienes alguna de las partes le solicite a la otra RENDICION DE CUENTAS por bienes que no se incluyeron en el acuerdo?
No se supone que en el acuerdo que liquida la sociedad conyugal se termina de arreglar todo?
A mi me parece que por eso se ponen en todos los convenios clausulas de ese estilo.
Ayuda por favor!
Gracias
Blue
