Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • perdi contacto con mi cliente

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #556133  por mafeci11
 
hace dos años le iniciaron a mi cliente un juicio de alimentos. Acordamos una cuota, se firmo un convenio, se presento en el expte, se homologo... no me pago... ni a mi ni a su hija...
hoy me llega una cedula donde veo que la mama ha cambiado de abogado, y denuncia el incumplimiento del padre. Debe $5000... lo quieren notificar al domicilio real ... lo cual le contestan que no vive mas ahi. Pide que se lo notificque en el domicilio constituido... me dan traslado a mi de la liquidacion y yo no se donde esta el "buen hombre"
puedo presentar un escrito diciendo que perdi contacto con mi cliente... y que mas? como me abro... no pienso seguir trabajando gratuitamente...
quiero contestar el traslado, diciendo que no he tenido mas con este señor...
 #556165  por abogado1987
 
mafeci11 escribió:Asi: atento haber perdido contacto con mi cliente renuncio a mi patrocinio letrado.???
podría ser ...

RENUNCIA PATROCINIO JURIDICO.
Señor Juez :

Que vengo por el presente a renunciar al patrocinio letrado de ……………………………….., por lo expuesto solicito se tenga presente la renuncia efectuada.
 #556204  por mafeci11
 
y ... una mas y no jodo mas! no hay drama que renuncie en este momento? es decir, ahora uq eme corrieron traslado?
 #556305  por Romina34
 
yo me presentaría devolviendo la cédula, manifesando que he perdido contacto con mi cliente, que desconozco su domicilio actual. y además, en esa misma oportunidad, renunciaría al patrocinio.
saludos,
 #556565  por abogado1987
 
mafeci11 escribió:y ... una mas y no jodo mas! no hay drama que renuncie en este momento? es decir, ahora uq eme corrieron traslado?
Mafeci, distinto es el caso de los apoderados ...

Art. 53. - La representación de los apoderados cesará:
...
2) Por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mandante.

CPCCN
 #556571  por abogado1987
 
y ...

"... Así, por ejemplo, si el letrado patrocinante no logra que su cliente le firme algún escrito cuando está próximo a vencer un plazo, podría presentar un escrito firmado por derecho propio, en el cual ponga de manifiesto esta situación, antes del vencimiento del plazo. De ese modo, frente a un eventual reclamo, quedará en claro al menos que el letrado estuvo al tanto del vencimiento del plazo, y no podrá reprochársele –como muchas veces se le endilga- que “se olvidó” de controlar la marcha del proceso. Aún así, el cliente podría reprocharle que no le requirió la firma del escrito con la anticipación suficiente, y que la presentación del escrito firmada por el letrado por su propio derecho resultó una maniobra de último momento para salvar su responsabilidad ..."

http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index. ... File/54/62
 #556692  por Romina34
 
de nada!
saludos,