La mera negativa de un locatario a restituir la cosa, una vez extinguida la locación, o la continuación de la ocupación sin abonar los alquileres, no son actos idóneos para generar el cambio del título de su relación real. La sola resistencia de la locataria al desalojo no configura la interversión de título necesaria para repelerlo, careciendo hasta de seriedad sostener que ello constituye un acto posesori
Autos: SALZMANN, Ariel Juan c/ RODRIGUEZ, Daniel y otros s/ DESALOJO - Nº Sent.:075714 Mayoria.- Magistrados:MERCANTE. - Civil - Sala D - 22/06/1998
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1- Al demandado en el juicio de desalojo no le alcanza con invocar su carácter de poseedor, sino que debe realizar una prueba efectiva y concluyente de su afirmación, para lo cual no rige la limitación probatoria prevista en el Código Procesal. 2- Sólo si el demandado consigue probar su condición de poseedor, mediante la acreditación de los correspondientes actos posesorios, y en su caso de haber intervertido el título, la acción de desalojo deberá ser rechazada.
Autos: CINCOPROA S.R.L. c/ OCUPANTES MENDOZA 1156 s/ DESALOJO. - Nº Sent.:BL:Fallo completo publicado en:Diario Judicial del 9/10/2001.(
http://www.diariojudicial.com/mail-noti ... elDial.com del 11/10/2001.- Magistrados:Claudio M. Kiper, Marcelo J. Achával. - Sala H. - 27/06/2001 - Nro. Exp.: L.312060
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El art. 2353 del cód. civil consagra el principio de inmutabilidad de la causa de la relación real, que no puede ser cambiada por la mera voluntad del sujeto ("nadie puede cambiar por sí mismo"), prolongándose en el tiempo el emplazamiento originario ("ni por el transcurso del tiempo"). De modo que quien "comenzó a poseer por sí", continúa en ese carácter mientras no pruebe que se ha convertido en tenedor ("ha comenzado a poseer por otro").Y, quien comenzó su relación real como tenedor ("poseer por otro"), persiste en tal condición hasta tanto acredite que se transformó en poseedor ("mientras no se pruebe lo contrario"). La interversión del título no puede operarse por un acto de propia y exclusiva voluntad del sujeto -locador-, sino que es necesario que la misma se exteriorice por actos que no dejen lugar a la más mínima duda y que claramente revelen al público la decisión de alcanzar aquel propósito, ya sea por un acto jurídico que manifieste esa voluntad -art. 2387-, o por la expulsión violenta de la parte interesada o por actos exteriores que tienen por finalidad privar al poseedor de disponer de la cosa, produciendo ese efecto -art. 2455 y 2458 del Cód. Civil .-
CCI Art. 2353 ; CCI Art. 2387 ; CCI Art. 2455 ; CCI Art. 2458
CC0002 MO 34460 RSD-117-96 S 23-4-96, Juez CONDE (SD)
Mercadal, Alberto J. c/ Lo Bruno, Francisco J. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Calosso
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Si se admitió expresa o implícita, directa o indirectamente que en su origen la cosa le pertenece a otra persona aún en la posesión de ella, no puede luego sostenerse para enervar la acción de desalojo la posesión en cabeza suya, pues es menester al efecto que hubiese operado la interversión del título, (art. 2351, 5352, 5353, 5354, 2401, 2445, 2446, 2447, 2462, 2461 del Cód. Civil), situación que se da cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos externos la intención de privarlo de suponer de la cosa.
CCI Art. 2351 ; CCI Art. 2352 ; CCI Art. 2353 ; CCI Art. 2354 ; CCI Art. 2401 ; CCI Art. 2445 ; CCI Art. 2446 ; CCI Art. 2447 ; CCI Art. 2461 ; CCI Art. 2462
CC0102 LP 230782 RSD-81-98 S 18-6-98, Juez VASQUEZ (SD)
Tomasincig, Juan c/ Alarcón, Cecilia s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
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El locatario reviste la condición de mero detentador en nombre de otro del bien locado, por lo que no puede luego sostenerse la posesión en cabeza suya, pues para ello es necesario que se hubiese operado la interversión del título (arts. 2351, 2352, 2353 específicamente, 2354, 2401, 2445, 2446, 2447, 2461, 2462 inc. 6, 2463 del C. Civil), situación que se da cuando "...el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores..." la "...intención de privar al poseedor de disponer de la cosa..." y cuando ellos producen ese efecto (art. 2458 del C. Civil), cambio que debe exteriorizarse de forma que no deje lugar a la mas mínima duda, que revelen en forma clara y pública tal propósito, no siendo suficiente cualquier acto, pues es necesario uno material o jurídico de oposición al poseedor o propietario, o al menos es preciso que se manifieste por actos exteriores, la intención de privar al poseedor de la facultad de disponer de ella.
CC0102 LP 236541 RSD-37-1 S 10-5-1, Juez VASQUEZ (SD)
Ninni, Delia Haydee c/ Avellaneda, Francisco s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico
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Fenecido el plazo de la locación que da cuenta el contrato que suscribieran locador e inquilino, este último intervirtió su título constituyéndose en poseedor del raíz. Ahora bien, esa nueva situación respecto de la cosa, comenzando una posesión respecto de ella, debió haber sido demostrada de manera indubitable en la causa, a fin de enervar la acción promovida; porque el que ha comenzado a poseer por otro, se presume que continúa poseyendo por el mismo título, mientras no se prueba lo contrario (art. 2353 Código Civil).
CCI Art. 2353
CC0001 LZ 56929 RSD-365-3 S 25-9-3, Juez BASILE (SD)
Blasevich, Mirta L. y otros c/ Martinez Caiado, Fabián A. s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero.-