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 #555591  por marale
 
Alguien tiene Juris para que se tenga en cuenta al momento de dictar sentencia la absolucion de posiciones cdo no compareció el absolvente :roll: solo encuentro juris en contra, parece que esta en re desuso :twisted: :evil: , si alguien tiene me sube alguna.
Grax
:P
 #555606  por abogado1987
 
marale escribió:Alguien tiene Juris para que se tenga en cuenta al momento de dictar sentencia la absolucion de posiciones cdo no compareció el absolvente :roll: solo encuentro juris en contra, parece que esta en re desuso :twisted: :evil: , si alguien tiene me sube alguna.
Grax
:P
Marale, no entiendo bien la pregunta, pero interpreto de aplicación el ...

Art. 417. - Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas.
En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.

CPCCN
 #555615  por marale
 
abogado1987 escribió:
marale escribió:Alguien tiene Juris para que se tenga en cuenta al momento de dictar sentencia la absolucion de posiciones cdo no compareció el absolvente :roll: solo encuentro juris en contra, parece que esta en re desuso :twisted: :evil: , si alguien tiene me sube alguna.
Grax
:P
Marale, no entiendo bien la pregunta, pero interpreto de aplicación el ...

Art. 417. - Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas.
En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.

CPCCN
Me dictaron una sentencia dnd el absolvente no se presento en su momento por ende debe tenerselo x confeso pero el Juez al sentenciar desetima esa confesion y cita jurisprudencia. Estoy apelando y no encuentro juriprudencia que avalen ese articulo que citaste.

mi Cabecita no dá para más *leo*
 #555674  por abogado1987
 
marale escribió:
abogado1987 escribió:
marale escribió:Alguien tiene Juris para que se tenga en cuenta al momento de dictar sentencia la absolucion de posiciones cdo no compareció el absolvente :roll: solo encuentro juris en contra, parece que esta en re desuso :twisted: :evil: , si alguien tiene me sube alguna.
Grax
:P
Marale, no entiendo bien la pregunta, pero interpreto de aplicación el ...

Art. 417. - Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas.
En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.

CPCCN
Me dictaron una sentencia dnd el absolvente no se presento en su momento por ende debe tenerselo x confeso pero el Juez al sentenciar desetima esa confesion y cita jurisprudencia. Estoy apelando y no encuentro juriprudencia que avalen ese articulo que citaste.

mi Cabecita no dá para más *leo*
ahora entendí ... pregunto ¿ y el resto de la prueba ?

" ... Pero no hay uniformidad respecto del valor y eficacia de la misma en sí. Según lo resume el profesor Bacre (op. cit., t. III, ps. 201/202). "Para algunos fallos produce convicción plena si concuerda con las circunstancias de la causa y demás pruebas producidas, es decir si hay pruebas que la corroboran. Para otros, las posiciones absueltas en rebeldía producen plena prueba aunque no exista prueba corroborante, pero siempre que sus conclusiones no resulten desvirtuadas por otros elementos de juicio que surjan de los autos, es decir, que no haya prueba en contrario"... "otros tribunales consideran que la confesión ficta no siempre es decisiva, pues de lo contrario se haría prevalecer la ficción sobre la realidad y la decisión podría alejarse de la verdad objetiva. Y si bien puede tener valor de plena prueba --aunque contradiga lo afirmado por la propia parte en otras piezas del proceso-- ello lo es en tanto el juez al sentenciar así lo considere luego de apreciarla en su correlación con el resto de las pruebas y atendiendo a las circunstancias de la causa"..."

http://www.elprocesalista.com.ar/Lectura06.html


" ... Y es sabido que la confesión ficta produce los mismos efectos que la expresa, en cuanto a la admisión de los hechos personales contenidos en las posiciones, si bien es cierto que sólo crea una situación desfavorable al absolvente y constituye una mera presunción juris tantum que puede ser desvirtuada por prueba en contrario (conf. Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Procesales, tomo V-B, págs.76 y 77). De esta manera, ante la ausencia de prueba en contrario, ... "

http://www.google.com.ar/url?sa=t&sourc ... EEHWQat_lQ
 #555683  por marale
 
Ajá... en realidad son varios demandados (mala praxis medica) varios profesionales medicos, uno de ellos no fue a la confesional, y creo que es la mas importante. El juez dicta sentencia y dice que no tendra en cuenta esta confesional bla bla bla me cita fallos y varios :evil: :twisted: , apele la sentencia y me quede ahi.
En fin..... ya vendran tiempos mejores :lol:
Grax Abogado
:P
 #555740  por abogado1987
 
marale escribió:Ajá... en realidad son varios demandados (mala praxis medica) varios profesionales medicos, uno de ellos no fue a la confesional, y creo que es la mas importante. El juez dicta sentencia y dice que no tendra en cuenta esta confesional bla bla bla me cita fallos y varios :evil: :twisted: , apele la sentencia y me quede ahi.
En fin..... ya vendran tiempos mejores :lol:
Grax Abogado
:P
marale
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