Hola! recien estoy empezando en esta tematica previsional por lo que ando estudiando. Pero hace un año presente dos reajustes que me pasaron, y ante mi ignorancia porque me lo paso un abogado familiar lo presente. La cuestion es que me di cuenta que en la demanda lo encaro por la ley 24241 y la sra. se jubilo por la ley anterior 18037. Me la van a dar por la cabeza? y se me esta por vencer el plazo de contestacion por parte de anses, que onda? puede ser que s elo haya comido? se aplica lo mismo que el civil para esto.
Gracias por al ayuda!
Gracias por al ayuda!
