Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesion- Honorarios

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #555383  por Valemaxi
 
Hola a todos....
Tengo un cliente que me consulta cuanto le cobro para inscribir un bien de una sucesion. El abogado de ella habia llegado hasta la declaratoria y me pide a mi que haga el oficio y testimonio y que lo inscriba. cuanto correpnderia que le cobre? El abogado en el expte. presento carta de pago y ahora esta trabajando en el poder judicial y por eso no lo termina el. No se si interpreto mal la ley de honorarios puede ser que diga "del 2 al 6 por ciento del valor del inmueble sin que sea inferior a 10 ius? no es mucho.
Otra duda es, dentro del mismo tema pero por otro cliente... yo represento a un heredero y una colega al otro... en ese caso.. como se pactan los honorarios... yo en un ppio le habia pasado el 5% del valor real pero el otro cliente se busco otro colega porque se pelearon.... corresponderia que a mi cliente le cobre la mitad?
Y por ultimo..... cuanto se cobra hasta la declaratoria y cuanto mas por la inscripcion?
Gracias!!!
 #557463  por ABOGADA2010
 
En provincia de Buenos Aires.
Honorarios profesionales: 4 o 5 % del valor real de bien.
+
Gastos:

Tasa de Justicia: 2,2 % de la valuación fiscal del Bien.
Sobre tasa: 10 % del valor de la tasa.
Gastos: 17,5 % de lo que regule el juez de honorarios (puede regular entre el 6 y el 20 % del valor del bien)
Publicaciòn de edictos: $ 150 ( aproximadamente)
Certificados de Inhibiciòn, dominio y cesiòn: $ 300 ( aproximadamente)
Inscripsiòn en el registro: $ 100 ( aproximadamente)
cédula parcelaria: lo hace un agrimensor que cuesta aproximadamente $ 600,

En capital federal: 10% valor real de inmueble.....si son varios bajas un poco. Y en cuanto a tu otra pregunta de cuanto conbrar por la inscripcion, yo cobraria $300 o 400 por cada una... mas los gastos de inscripcion, pensa que la sucesion ya esta terminada.
Espero te sirva
Saludos
 #557498  por SILVESTRE
 
[quote="ABOGADA2010"]
"...En provincia de Buenos Aires.
Honorarios profesionales: 4 o 5 % del valor real de bien..."

no entiendo, entre el 4 o 5% ??? ley de honorarios provincia entre el 6% y el 20%

infra copio el artìculo, que ademas contesta la otra peçregunta, es decir que pasa cuando intervienen varios abogados, en el caso hay uno que esta desitenresado pues ya cobro por una etapa a cargo de la masa, ahora viene la otro etapa.-

ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del tota y de acuerdo con las siguientes pautas:

Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).
Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.

Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.

Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.
 #559609  por ABOGADA2010
 
Hola, en cuanto al 4 o 5% significa que lo haces por afuera, el juez si te va a regular entre al 6 y el 20%, por eso puse los gastos aparte! el 5% podes cobrar tranquilamente mas todo porcentaje de la regulacion real! Saludos.