Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cerificado dominio e inhibición

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #554918  por Alejandra Radua
 
Inicié sucesión de un rodado cuya titular es la esposa del causante. En el caso del dominio e inhibición, no va a figurar nada a nombre de él, ya que la titular es la esposa. Igual debo pedir los certificados?
 #554946  por val08
 
Si los tenes que pedir igual, en el titulo de propiedad figura a nombre de ella pero casada con el causante no?, sin los certificados no te van a ordenar la inscripción de la declaratoria. Lo que se pide son informes y no certificados.
 #554992  por Alejandra Radua
 
val08 escribió:Si los tenes que pedir igual, en el titulo de propiedad figura a nombre de ella pero casada con el causante no?, sin los certificados no te van a ordenar la inscripción de la declaratoria. Lo que se pide son informes y no certificados.
Gracias val. Si son informes, me expresé mal.
 #555220  por Alejandra Radua
 
En el caso que el rodado se quiera vender por tracto abreviado, los informes debo presentarlos cuando tenga la certeza de un comprador? El tema es que los certificados tienen vencimiento.
 #555324  por val08
 
Los informes los tenes que presentar en el expte para que el juez ordene la inscripción de la declaratoria en el registro de la propiedad automotor, ahi es donde juega el plazo de vigencia de los informes, en el caso de automotores no existe el tracto abreviado como en los inmuebles. Primero tenes que inscribirlo a nombre de los herederos y despues estos le firmarán el 08 al comprador, como cualquier transferencia ordinaria.
 #555344  por Alejandra Radua
 
val08 escribió:Los informes los tenes que presentar en el expte para que el juez ordene la inscripción de la declaratoria en el registro de la propiedad automotor, ahi es donde juega el plazo de vigencia de los informes, en el caso de automotores no existe el tracto abreviado como en los inmuebles. Primero tenes que inscribirlo a nombre de los herederos y despues estos le firmarán el 08 al comprador, como cualquier transferencia ordinaria.
Val: te cuento que sí existe el tracto abreviado para los automotores.
 #556404  por val08
 
Lo que existe en los automotores no es precisamente un tracto abreviado, la posibilidad es hacer una transferencia simultanea, pero para esta hay que presentar los dos 08, uno en el que adquieren los herederos y otro en el que estos venden y compra "x" persona, se presentan las dos solicitudes juntas en el registro, por lo que este no expide un titulo a nombre de los herederos, sino uno a nombre del ultimo comprador. Pero es tomado para el registro como dos inscripciones a los fines del pago del arancel de la transferencia. Esto se hace también cuando no hay una sucesión involucrada y alguien compra y vende al mismo tiempo.