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  • Cosulta sucesión en capital

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 #554605  por Picky
 
Hola a todos!
Les cuento que estoy haciendo mi primera sucesión en capital y tengo una duda con respecto a unos de los puntos del primer proveído, el cual dice: [i]"En virtud de lo dispuesto por la ley 21.552 declárese en cuanto hubiere lugar por derecho, que la presente sucesión no tributa impuesto al enriquecimiento patrimonial a título gratuito."[/i]
Una vez cumplido con este punto, recién ahí puedo retirar los edictos; ahora bien, no tengo la menor idea de como acreditar tal cuestión... Si alguien me puede ayudar, desde ta muchas gracias!!!
 #554658  por abogado_1987
 
Picky escribió:Hola a todos!
Les cuento que estoy haciendo mi primera sucesión en capital y tengo una duda con respecto a unos de los puntos del primer proveído, el cual dice: [i]"En virtud de lo dispuesto por la ley 21.552 declárese en cuanto hubiere lugar por derecho, que la presente sucesión no tributa impuesto al enriquecimiento patrimonial a título gratuito."[/i]
Una vez cumplido con este punto, recién ahí puedo retirar los edictos; ahora bien, no tengo la menor idea de como acreditar tal cuestión... Si alguien me puede ayudar, desde ta muchas gracias!!!
Picky, interpreto que el auto declara que > "En virtud de lo dispuesto por la ley 21.552 declárese en cuanto hubiere lugar por derecho, que la presente sucesión no tributa impuesto al enriquecimiento patrimonial a título gratuito."

no ordena " ... previamente ... "

dejaría los edictos a confronte para su firma ...
 #554667  por Picky
 
Gracias por tu respuesta. Te amplio: en otro punto del proveído se me hace saber que una vez acreditado el trámite señalado en el anterior post podré retirar los edictos que ya fueron confeccionados por el juzgado.
Por eso pedí ayuda, no sé qué ni cómo debo acreditarlo.
 #554687  por abogado1987
 
Picky escribió:Gracias por tu respuesta. Te amplio: en otro punto del proveído se me hace saber que una vez acreditado el trámite señalado en el anterior post podré retirar los edictos que ya fueron confeccionados por el juzgado.
Por eso pedí ayuda, no sé qué ni cómo debo acreditarlo.
Picky, si podés posteá el auto SIN DATOS PERSONALES ...

el juzgado generalmente ordena como "previo" lo siguiente >
Buenos Aires, octubre 7 de 200 … .- Por presentado, parte y por constituído el domicilio.- En atención a lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por el art. 699 del Codigo Procesal, encontrándose comprobada la defunción de …. declárase abierto su juicio sucesorio "ab-intestato", … - Previo a todo trámite, cúmplase con lo dispuesto por el decreto-ley 3003/56.- Juez Nacional en lo Civil
 #554692  por Picky
 
Acá va el auto:
Buenos Aires,Abril de 2010.-G
AUTOS Y VISTOS :
I. En atención a lo que resulta de la
documentación acompañada y lo que dispone el art. 699
del CPCC, encontrándose acreditada la defunción de ...... ,declárase abierto su juicio sucesorio "ab
intestato" , debiendo publicarse edictos por tres días
en el Boletín Oficia l , citando a herederos y
acreedores por el plazo de treinta días, a los efectos
de hacer valer sus derechos.
III. Previo a todo trámite, cúmplase con
el art. 2 del Decreto-Ley 3003/56.-
IV.- En virtud de lo dispuesto por la ley
21.552 declárase en cuanto hubiere lugar por derecho,
que la presente sucesión no tributa impuesto al
enriquecimiento patrimonial a título gratuito.-
V. Hágase saber a los peticionantes que
conforme lo dispuesto por el art. 4º de la ley 25.345,
modificatoria del art. 3 bis de la ley 17.801, deberán
denunciar sus claves tributaria (CUIT, CUIL o CDI), a
fin de ser incluídas en su oportunidad en el testimonio
de inscripción al Registro correspondiente.
VI. Manifiesten los peticionantes en su
caso, si de existir deuda/s sobre el/los bien/es que
integra/n el acervo hereditario, la asumen en los
términos del art. 5º de la ley Nº 22.427.-
VII.- Asimismo denuncie el profesional
interviniente su número de CUIT y documento ( Acordada
Nº 85 C.S.J.N.).-
IX.- Hágase saber que una vez acreditado
el trámite señalado en el punto IV, podrá retirar en la
Mesa de Entradas del Juzgado el edicto ordenado y que
será confeccionado por Secretaría.-
 #554706  por abogado1987
 
Picky escribió:Acá va el auto:
Buenos Aires,Abril de 2010.-G
AUTOS Y VISTOS :
I. En atención a lo que resulta de la
documentación acompañada y lo que dispone el art. 699
del CPCC, encontrándose acreditada la defunción de ...... ,declárase abierto su juicio sucesorio "ab
intestato" , debiendo publicarse edictos por tres días
en el Boletín Oficia l , citando a herederos y
acreedores por el plazo de treinta días, a los efectos
de hacer valer sus derechos.
III. Previo a todo trámite, cúmplase con
el art. 2 del Decreto-Ley 3003/56.
-

IV.- En virtud de lo dispuesto por la ley
21.552 declárase en cuanto hubiere lugar por derecho,
que la presente sucesión no tributa impuesto al
enriquecimiento patrimonial a título gratuito.-
V. Hágase saber a los peticionantes que
conforme lo dispuesto por el art. 4º de la ley 25.345,
modificatoria del art. 3 bis de la ley 17.801, deberán
denunciar sus claves tributaria (CUIT, CUIL o CDI), a
fin de ser incluídas en su oportunidad en el testimonio
de inscripción al Registro correspondiente.
VI. Manifiesten los peticionantes en su
caso, si de existir deuda/s sobre el/los bien/es que
integra/n el acervo hereditario, la asumen en los
términos del art. 5º de la ley Nº 22.427.-
VII.- Asimismo denuncie el profesional
interviniente su número de CUIT y documento ( Acordada
Nº 85 C.S.J.N.).-
IX.- Hágase saber que una vez acreditado
el trámite señalado en el punto IV
, podrá retirar en la
Mesa de Entradas del Juzgado el edicto ordenado y que
será confeccionado por Secretaría.-
Picky, interpreto que existe un error en el auto, debería haber ordenado >
"... Hágase saber que una vez acreditado
el trámite señalado en el punto III, podrá retirar en la
Mesa de Entradas del Juzgado el edicto ordenado y que
será confeccionado por Secretaría..."

si cumpliste con el 3003, interpreto que los edictos estan firmados ...
 #554710  por Picky
 
Ah, ok! Ya acredité el diligenciamiento de la 3003, voy a intentar retirar los edictos, entonces! Gracias por tu ayuda!!
 #554733  por abogado1987
 
Picky escribió:Ah, ok! Ya acredité el diligenciamiento de la 3003, voy a intentar retirar los edictos, entonces! Gracias por tu ayuda!!
Picky
Imagen
 #554804  por Elflaco
 
Hola, si debe haber un error porque el punto IV es puramente declarativo del juez. Lo importante para inicio es el 3003. Fijate antes de seguir que presentes un escrito diciendo que asumis las deudas en los terminos del art. 5..... Es muy importante sino se te puede complicar mas adelante al punto que el mismo juez te la manifesto sin que dijeras nada.
Aca te pongo el modelo del parrafo que utilizo para los inicios de sucesion...
V.- SERVICIOS e IMPUESTOS:
Que en virtud de lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 22.427, asumo expresamente toda deuda de servicios de Obras Sanitarias e impuestos municipales que pesen sobre los inmuebles que forman parte del acervo hereditario.