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  • DEUDA NO INSTRUMENTADA

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 #547512  por GRACE 68
 
HOLA FORISTAS!!ME LLEGO UN CAS A VER QUE OPINIONAN UDS.

SE TRATA DE DOS PERSONAS UNA VIVE EN EL EXTERIOR (E) LA OTRA ACA (A).
LA QUE VIVE ACA LE DEBE DINERO A LA DE ALLA.
ESTA DEUDA NO ESTA INSTRUMENTADA EN NINGUN LADO .
PERO HAY VOLUNTAD DE PAGAR.
EL QUE VIVE EN EL EXTERIOR (E),NO ESTA DEACUERDO CON EL MONTO DICE QUE SE LE DEBE MAS.

A QUIERE PAGAR EN CUOTAS X EJ DEPOSITANDO EN UNA CUENTA.
uDS QUE HARIAN ??TENIENDO EN CUENTA QUE LA DEUDA NO FIGURA EN NINGUN LADO .
LE HARIAN HACER UN CONVENIO BLANQUEANDO QUE HAY UNA DEUDA Y LA FORMA DE PAGO?

TENIENDO EN CUENTA QUE E VIVE EN EL EXTERIOR TENDRIA QUE MANDAR UN PODER?Y SI NO QUIERE COMO HACE A PARA PAGAR Y DESVINCULARSE DEFINITIVAMENTE?
GRACIAS!!!

LES AGRADEZCO TODAS LAS IDEAS QUE ME PUEDAN APORTAR! *flor*
 #547587  por kantaclaro
 
De que desea desvincularse A si la deuda no se encuentra instrumentada? Saludos
 #547599  por GRACE 68
 
DIGAMOS QUE DE TODAS MANERAS QUIERE PAGAR
 #547617  por Mordisco
 
Hay un par de cuestiones que no me cierran, el supuesto acreedor esta al borde de perder todo y prefiere conservar su tesitura, no tiene forma de acreditar nada, amén de la cuestión de la competencia y de los gastos que ocasionaria traslados, etc... por via consular (se cobra en dolares).
 #547632  por Mordisco
 
Pero si quiere enviar dinero, puede hacer a través de un giro de dinero al exterior por western unión (es muy COSTOSO, pero rápido) o a traves de deposito bancario, el supuesto acreedor debera pedir informes en el banco, donde tiene una cuenta habilitada, para sacar el Nº SWIFT, Nº de cuenta, etc.-

El Nº SWIFT permite identificar unívocamente a una entidad y sucursal, Los códigos pueden tener una longitud de 11 u 8 caracteres cuyo contenido se especifica a continuación:

4 caracteres: Código de Banco
2 caracteres: Código ISO del país
2 caracteres: localidad
3 caracteres: sucursal

- Si un código tiene 8 caracteres, aparecerán los del Código de Banco, Código de País y localidad, y la transferencia será recibida por la oficina principal de esa localidad.

- Si un código tiene 11 caracteres, aparecerán todos los campos especificados anteriormente, dirigiéndose la transferencia a una oficina en concreto.

BUSCADOR DE CODIGOS SWIFT DE BANCOS DE TODO EL MUNDO

http://www.bank-swift.com/
 #547847  por Romina34
 
mirá en los casos de deudas no instrumentadas, pero que el deudor quiere pagar, se realiza un reconocimiento de deuda, donde las partes "reconocen" la suma adeudada por el deudor y acuerdan la modalidad de pago.
ahora por lo que leo de tu post, si el deudor transfiere el diner, debería contar con un recibo... y si el acreedor no esta muy de acuerdo no se si se lo dará.
te recomiendo que antes de pagar, el deudor aclare con el acreedor la suma y la modalidad de pago.
saludos,
 #548045  por mmoreno
 
copiado de este foro:


Entre "......... (en adelante el Acreedor"), con domicilio legal en la calle ..........de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su Abogado - ................quién acredita su carácter exhibiendo a la otra parte el testimonio de poder que lo inviste como tal, el cual es admitido sin observaciones -, y........, D.N.I. Nro. ......con domicilio en la calle........ ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires y, (en adelante "el Deudor") se conviene lo siguiente:
PRIMERO: El deudor reconoce que a la fecha de suscripción del presente instrumento, debe al Acreedor la cantidad de pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 28/100 ($ 1252.28).
El saldo de compone de un capital adeudado de $ 480 desde el 01/10/1990 y que liquidados conforme la tasa activa del Banco Nación arroja el saldo deudor.
SEGUNDO: La causa de la obligación esta determinada por los saldos deudores que a la fecha mantiene en la firma .......................
Tales saldos han sido objeto de una previa rendición de cuentas extrajudiciales que el deudor ha aprobado expresamente y en este acto ratifica tal aprobación.
TERCERO: El Deudor se compromete por este acto a pagar al Acreedor la suma declarada en la cláusula primera con más un interés mensual equivalente al 1.5% el saldo adeudado, mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas que detalla el plan de pagos anexo, que forma parte del presente convenio.
El deudor toma a su cargo la totalidad de los gastos que demande la realización de todo acto jurídico, de manera que el acreedor perciba íntegramente el monto de lo adeudado, y/o el monto de cada cuota en particular, como así también los honorarios
El Deudor no podrá hacer cancelaciones adelantadas sin el consentimiento del acreedor.
El domicilio de pago es la calle ................
CUARTO: La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos.
La falta de pago de una mensualidad provocará la caducidad de todos los plazos pendientes y facultará a la parte Acreedora para exigir el saldo adeudado íntegro y reconocido por la vía ejecutiva.
La falta de pago en los plazos convenidos generará una multa en favor del acreedor equivalente al 2,00 % del saldo que se adeuda, la que se liquidará mensualmente y en la misma moneda que se ha pactado respecto de la obligación principal.
QUINTO: Como garantía de cumplimiento, el Deudor suscribe en favor del Acreedor un pagaré, a la vista por un monto igual al total de las sumas adeudadas en el que se expresa la tasa de interés pactada,
El acreedor podrá ejecutar la garantía o el contrato, ambos de manera parcial o total, sin que por ello se entienda que existe renuncia sobre el remanente no ejecutado.
SEXTO: Es a cargo del deudor el pago de los honorarios que corresponden a la Dra. ....., los cuales ascienden a la suma de pesos Doscientos cincuenta ($ 250) que serán abonados el día 20/06/01 $ 125 y el 20/07/01 $ 125
SÉPTIMO: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio y reconocimiento, las partes acuerdan que se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y que se renuncia a todo otro fuero o jurisdicción (existente o a crearse) que pudiere corresponderles. Así mismo los domicilios indicados en el encabezamiento serán validos para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practicaren.
De conformidad con lo convenido las partes firman sendos ejemplares de igual tenor y para un mismo efecto en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a 20 días del mes de junio del año 2001
 #548100  por BRENDITA
 
estoy de acuerdo con lo q dice Romina34 en cuanto a hacer un reconocimiento de deuda y convenio de pago, ahora vos decís q tu cliente no está de acuerdo con la suma q el deudor quiere pagar, no sé de q monto estamos hablando, si tu cliente no está de acuerdo y la suma lo justifica puede iniciar una medida preparatoria para poder determinar la existencia de la deuda y desp. hacer el juicio (yo tuve un caso como el q vos mencionás de deuda no instrumentada, costó mucho pero pude probar tanto la deuda como la suma q pretendía mi cliente y lo gané, pero al estar este hombre en el exterior es cierto el tema de los gastos.
 #548151  por Mordisco
 
BRENDITA escribió:tu cliente no está de acuerdo con la suma q el deudor quiere pagar
No se si interprete mal, pero es al reves, el cliente es el deudor (vive argentina) y el acreedor que vive en el exterior y no tiene forma de acreditar la deuda, no esta de acuerdo
 #548164  por Romina34
 
yo entendi lo mismo que Mordisco.
 #554597  por GRACE 68
 
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS!!! *flor*
DESPUES LES CUENTO