Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Personal de aeronavegacion

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #554409  por herme
 
Foristas, tengo una clienta que trabajo 10 años con 60 horas de vuelo en Austral, con qué edad se jubila? Cómo es el régimen?
 #554421  por FLORCITA73
 
martes 21 de noviembre de 2006

computos Cómputos especiales de servicios y otras cuestiones...

por Guillermo J. Jáuregui Cómputos especiales de servicios y otras cuestiones. Introducción

En fecha reciente he estado colaborando con la Gerencia de Capacitación de la ANSeS. Este hecho inusual me ha permitido perfeccionarme en una serie de cómputos que, por sus particularidades, pueden ser llamados “cómputos especiales”.

Considero conveniente difundir estos conocimientos para que las UDAI del interior, los computistas y los profesionales intervinientes se actualicen en una materia sobre la cual existe muy poca documentación

Aeronavegantes

Cuando se trata de aeronavegantes se debe conocer el total de horas de vuelo del interesado y el inciso del artículo 3º del Decreto 4257/68 (tipo de tareas del interesado) en el que se encuentra incluido (piloto, copiloto, instructor, comisario, auxiliar, etc).

En la Circular 62/93-ANSeS (GP) de la Gerencia Previsional, de diciembre de 1993 se resolvió lo siguiente: A los efectos de la aplicación del art. 3° del dto. 4257/68, cuando se verifique la prestación de tareas en calidad de aeronavegante, procede señalar que el concepto de tiempo total computado debe interpretarse como el resultante de la suma del cómputo de tiempo simple más la bonificación que en base a la función desempeñada se especifica en los incisos a) al e) del segundo párrafo del mencionado artículo.

Respecto al cálculo de dicha bonificación debe tenerse presente que ésta no podrá en ningún caso ser superior al 50% del total computado. Ejemplo: Período trabajado 1-1-73/31-12-92 = 20 años (tiempo simple) Horas de vuelo de función de Piloto = 12.552 hs. Art. 32, inc. b) = (12.552 )/400 = 31 as. 4 ms. y 16 d Tiempo simple 20 as Bonificación 31 as 4 ms 16 ds Total computado 51 as 4 ms 16 ds En razón de superar la bonificación el 50% del total computado (51 as 4 ms y 16 ds), ésta deberá fijarse en ese porcentaje, es decir, que el cómputo de servicios quedaría integrado de la siguiente forma: Tiempo simple 20 as Bonificación 25 as 8 ms 8 ds Total computado 45 as 8 ms 8 ds
 #554955  por herme
 
Muchas gracias Florcita, pero no entiendo nada. No se la edad jubilatoria y con cuántos años.
 #554964  por FLORCITA73
 
:lol:
Aca te hizo referencia al Art. 3 del Decreto 4257/68. Tendrias que empezar por ahí. Era un hilo que te tiraba porque hay poco material.
 #554969  por FLORCITA73
 
Decreto Nacional 4257/68

Artículo 3.- Tendrá derecho a jubilación ordinaria con 30 años de servicios y 50 de edad, el personal que habitualmente realice tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves, como
piloto, copiloto, mecánico navegante, radiooperador, navegador, instructor o inspector de vuelo, o auxiliares (comisario, auxiliar de a bordo o similar).

El total que arroje el cómputo simple de servicios del mencionado personal se bonificará:
a) Con un año de servicio por cada 400 horas de vuelo efectivo, a los aeronavegantes con función aeronáutica a bordo de aeronaves, dedicados al trabajo aéreo, entendiéndose por tal el así calificado
por la autoridad aeronáutica competente, y quedando excluido de este inciso el trabajo de taxi, propaganda y fotografía aéreos.
b) Con un año de servicio por cada 600 horas de vuelo efectivo cumplidas en carácter de instructor o inspector.
c) Con un año de servicio por cada 620 horas de vuelo efectivo, a los pilotos que actúen solos o que no estén comprendidos en el inc. a).
d) Con un año de servicio por cada 1000 horas de vuelo efectivo, al personal con función auxiliar. Las horas de vuelo efectivo sólo serán tenidads en cuenta cuando sean certificadas en base a constancias fehacientes por la autoridad aeronáutica correspondiente.

En ningún caso el cómputo de servicios podrá ser integrado por bonificaciones de tiempo que excedan del 50% del total computado, ni las fracciones de tiempo que excedan de 6 meses se computarán como años enteros.
 #581296  por choppergb
 
Hola:

Soy aeronavegante (piloto), podría alguien indicarme si este decreto continúa? . Muchas gracias
 #581769  por FLORCITA73
 
choppergb escribió:Hola:

Soy aeronavegante (piloto), podría alguien indicarme si este decreto continúa? . Muchas gracias
Hola:

Pienso que sigue vigente. Deberias consultar en la Udai-

saludos

Flor