Hola colegas buen día. Tengo un cliente con unas deudas importantes en distintas entidades bacarias por tarjetas de crédito.
Tiene dos inmuebles a su nombre, uno insituído como bién de familia anteriormente a las deudas, y otro inmueble con hipoteca.
En el primer inmueble ya no habita nadie, solamente un hijo desarrolla una actividad comercial, y en el segundo sí vive, pero es el que tiene hipoteca.
Pregunta, el hecho de no estar viviendo en ese inmueble y asimismo que se desarrolle una actividad comercial, hay peligro que caiga el régimen del bién de flia. Hay manera que lo puedan constatar? Asimismo, fallecida la propietaria del inmueble como bién de familia, el instituto se mantiene y es mantenido como tal en la sucesión, o fallecida la misma cae el instituto de bién de flia?
Por otro lado, entiendo que el inmueble con la garantía hipotecaria tampoco podría ser ejecutado por los bancos, o mejor dicho tendrian que ponerse en la cola de acreedores después del banco que otorgó la hipoteca no?
Espero sus comentarios. Como siempre, muchas gracias!
Tiene dos inmuebles a su nombre, uno insituído como bién de familia anteriormente a las deudas, y otro inmueble con hipoteca.
En el primer inmueble ya no habita nadie, solamente un hijo desarrolla una actividad comercial, y en el segundo sí vive, pero es el que tiene hipoteca.
Pregunta, el hecho de no estar viviendo en ese inmueble y asimismo que se desarrolle una actividad comercial, hay peligro que caiga el régimen del bién de flia. Hay manera que lo puedan constatar? Asimismo, fallecida la propietaria del inmueble como bién de familia, el instituto se mantiene y es mantenido como tal en la sucesión, o fallecida la misma cae el instituto de bién de flia?
Por otro lado, entiendo que el inmueble con la garantía hipotecaria tampoco podría ser ejecutado por los bancos, o mejor dicho tendrian que ponerse en la cola de acreedores después del banco que otorgó la hipoteca no?
Espero sus comentarios. Como siempre, muchas gracias!
