javierhc escribió:Si martinhm77, es un reconocimiento de deuda. Tambien hay que ponerle la clausula "a la orden", sabes eso?. Y me surge 2 cosas, despues de leer algunas cosas por ahi: 1º) Es conveniente que el pagare se firme ante escribano publico para el caso que se le ocurra desconocer la firma y 2º) Si el pagare es al portador no es titulo ejecutivo, lo lei x ahi y no se si es una pag. de aca o de afuera. Gracias
Hola: a la orden: "es aquel título originariamente emitido a favor de derterminada persona y pagadero a ella misma o a quien tenga su posesión y aparezca como endosatario..." (Escuti, Títulos de Credito, pag 15)
al portador: el legitimado para hacer valer los derechoa cartulares del documento, es aquél que tiene la posesión del mismo....
No te compliques, el pagaré sea a la orden o al portador, se ejecuta igual... Ahora: el deudor que reconoce la deuda cuando va a pagar? mañana? no entiendo por que la fcha de vencimiento va a ser ahí nomás... y en ese caso por que no paga directamente y listo, se entiende?
Por último: yo haría firmar el pagare con las fechas de libramiento y vencimiento en blanco, y luego si el deudor no paga, lo llenás de acuerdo al momento al que vayas a ejecutar. Así te podés ahorrar muchos pesos de intereses en caso que no lo selles de inmediato.-
Suerte