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 #554017  por javierhc
 
Hola colegas, alguien me podria decir si un pagare particular firmado entre partes es suficiente titulo ejecutivo para el caso que no se pague ejecutarlo o hace falta firmarlo ante escribano publico y como es el procedimiento. Gracias
 #554026  por martinhm77
 
Hola: no hace falta certificarlo por escribano, el pagaré es por sí mismo título ejecutivo.-
Luego cuando lo ejecutes está el tema debatido en el foro de la pericial en caso de desconocimiento de la firma: algunos entendemos que conviene pedirla al actor, otros dejan que la ofrezca el demandado...
Del procedimiento no te digo nada, porque aca en La Pampa (junto con otras poquitas Pcias) tenemos el sistema monitorio, que no es el mismo de uds.-
Saludos y suerte
 #554029  por javierhc
 
Te pregunto martinhm77, el pagare no hace falta que la fecha emision difiera de la del pago algun tiempo, puede ser al otro dia de emitirlo?. Gracias



martinhm77 escribió:Hola: no hace falta certificarlo por escribano, el pagaré es por sí mismo título ejecutivo.-
Luego cuando lo ejecutes está el tema debatido en el foro de la pericial en caso de desconocimiento de la firma: algunos entendemos que conviene pedirla al actor, otros dejan que la ofrezca el demandado...
Del procedimiento no te digo nada, porque aca en La Pampa (junto con otras poquitas Pcias) tenemos el sistema monitorio, que no es el mismo de uds.-
Saludos y suerte
 #554092  por martinhm77
 
Interpreto que no habría problema...
Vos decis Lugar de emisión "Bs As. 15 de Mayo de 2.010.-"
El día 16 de Mayo de 2.010 pagare sin protesto a *****
Ahora... quien firma un pagaré asi?
Le falta la guita por un día o es para documentar un reconocimiento de deuda?
 #554113  por javierhc
 
Si martinhm77, es un reconocimiento de deuda. Tambien hay que ponerle la clausula "a la orden", sabes eso?. Y me surge 2 cosas, despues de leer algunas cosas por ahi: 1º) Es conveniente que el pagare se firme ante escribano publico para el caso que se le ocurra desconocer la firma y 2º) Si el pagare es al portador no es titulo ejecutivo, lo lei x ahi y no se si es una pag. de aca o de afuera. Gracias

martinhm77 escribió:Interpreto que no habría problema...
Vos decis Lugar de emisión "Bs As. 15 de Mayo de 2.010.-"
El día 16 de Mayo de 2.010 pagare sin protesto a *****
Ahora... quien firma un pagaré asi?
Le falta la guita por un día o es para documentar un reconocimiento de deuda?
 #554199  por martinhm77
 
javierhc escribió:Si martinhm77, es un reconocimiento de deuda. Tambien hay que ponerle la clausula "a la orden", sabes eso?. Y me surge 2 cosas, despues de leer algunas cosas por ahi: 1º) Es conveniente que el pagare se firme ante escribano publico para el caso que se le ocurra desconocer la firma y 2º) Si el pagare es al portador no es titulo ejecutivo, lo lei x ahi y no se si es una pag. de aca o de afuera. Gracias
Hola: a la orden: "es aquel título originariamente emitido a favor de derterminada persona y pagadero a ella misma o a quien tenga su posesión y aparezca como endosatario..." (Escuti, Títulos de Credito, pag 15)
al portador: el legitimado para hacer valer los derechoa cartulares del documento, es aquél que tiene la posesión del mismo....
No te compliques, el pagaré sea a la orden o al portador, se ejecuta igual... Ahora: el deudor que reconoce la deuda cuando va a pagar? mañana? no entiendo por que la fcha de vencimiento va a ser ahí nomás... y en ese caso por que no paga directamente y listo, se entiende?
Por último: yo haría firmar el pagare con las fechas de libramiento y vencimiento en blanco, y luego si el deudor no paga, lo llenás de acuerdo al momento al que vayas a ejecutar. Así te podés ahorrar muchos pesos de intereses en caso que no lo selles de inmediato.-
Suerte
 #554200  por martinhm77
 
Ah me olvide: si certificas la firma, claro: no va a poder desconocerla luego, pero eso no quita ni agrega nada al documento como título ejecutivo.-
Ahora si: adío
 #554202  por martinhm77
 
Volviendo sobre tu planteo: quizás te refieras a la clausula "no a la orden", que significa que el documento "no es trasmisible sino bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria " (Obra citada, pag 81) te recomiendo la lectura de alguna Obra de este tema para abundar sobre esto, pero no viene al caso, porque para documentar una deuda no hace falta esta cláusula, como en tu caso
 #554214  por inviguiatti
 
javierhc escribió:Si martinhm77, es un reconocimiento de deuda. Tambien hay que ponerle la clausula "a la orden", sabes eso?. Y me surge 2 cosas, despues de leer algunas cosas por ahi: 1º) Es conveniente que el pagare se firme ante escribano publico para el caso que se le ocurra desconocer la firma y 2º) Si el pagare es al portador no es titulo ejecutivo, lo lei x ahi y no se si es una pag. de aca o de afuera. Gracias
Ya ahi, te fuiste al pasto... apaga la compu y agarra Gomez Leo o Escutti o cualquiera de Titulos de credito y Larga la net!!!.. que te complicas al cuete,

saludos y suerte

pd: De ultima con leer el decreto-ley ya vas a avanzar bastante
 #554227  por javierhc
 
Matinhm77, yo t puse mañana en forma figurativa, pero seria a uno o dos meses, e incluso puedo hacer dos pagares. Vos decis de la fecha que la deje en blanco esa es buena, tb se puede poner "a la vista" y se pagaria cdo se presente no?. Ahhh otra cosa, vos metistes algo que antes no pense el tema del impuesto al sello y demas. Serian de $500.000 hay que contar en el pagare lo q se tributa. Gracias


martinhm77 escribió:
javierhc escribió:Si martinhm77, es un reconocimiento de deuda. Tambien hay que ponerle la clausula "a la orden", sabes eso?. Y me surge 2 cosas, despues de leer algunas cosas por ahi: 1º) Es conveniente que el pagare se firme ante escribano publico para el caso que se le ocurra desconocer la firma y 2º) Si el pagare es al portador no es titulo ejecutivo, lo lei x ahi y no se si es una pag. de aca o de afuera. Gracias
Hola: a la orden: "es aquel título originariamente emitido a favor de derterminada persona y pagadero a ella misma o a quien tenga su posesión y aparezca como endosatario..." (Escuti, Títulos de Credito, pag 15)
al portador: el legitimado para hacer valer los derechoa cartulares del documento, es aquél que tiene la posesión del mismo....
No te compliques, el pagaré sea a la orden o al portador, se ejecuta igual... Ahora: el deudor que reconoce la deuda cuando va a pagar? mañana? no entiendo por que la fcha de vencimiento va a ser ahí nomás... y en ese caso por que no paga directamente y listo, se entiende?
Por último: yo haría firmar el pagare con las fechas de libramiento y vencimiento en blanco, y luego si el deudor no paga, lo llenás de acuerdo al momento al que vayas a ejecutar. Así te podés ahorrar muchos pesos de intereses en caso que no lo selles de inmediato.-
Suerte
 #554260  por martinhm77
 
Pagarés de $ 500.000??????????????????????????????????????????????????????????????????
Uh, entonces pará, que alguien mas te de su opinión, porque es heavy el casito....
Otra: es verdad lo que dijo recien inviguiati: tenés un tema tan pesado entre manos y lo manejas por la Web?
 #554262  por javierhc
 
Se me dio de la nada y de comercial no se nada. Pero al hacer bien el pagare clinck caja. Igual es de un cliente que no se todavia cuanto le voy a cobrar. Igual escucho a todos antes de meter la pata. No tengo a nadie de confianza en comercial para preguntar sino no estaria aca jajaja. Gracias
martinhm77 escribió:Pagarés de $ 500.000??????????????????????????????????????????????????????????????????
Uh, entonces pará, que alguien mas te de su opinión, porque es heavy el casito....
Otra: es verdad lo que dijo recien inviguiati: tenés un tema tan pesado entre manos y lo manejas por la Web?