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  • SUCESION: INSCRIPCION

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 #553915  por agentil
 
Hola colegas les queria consultar sobre una sucesión la cúal ya tiene declaratoria de herederos y al inmueble del acervo lo quieren inscribir por escribano directamente y de ahi mi consulta, tengo que pagar igualmente la tasa de justicia en el expediente o esos gastos se los pago al escribano? Yo pense que como tengo decalratoria denuncio los bienes en la sucesión y directamente se lo llevo al escribano para que inscriba, ya que no lo quieren vender. gracias a todos saludos!!
 #553920  por sole10
 
Si el inmueble no se va a vender ¿Porqué un escribano para inscribir DH?

¿Dónde tramita el sucesorio?
 #554015  por agentil
 
porque quiero inscribir la declaratoria junto con una donación de la parte que le corresponde al esposo que no es heredero. es en san martin. Haría una donación del padre a las hijas con resarva de usufructo, se puede? gracias
 #554033  por DonLey
 
Por lo que interpreto de tu caso, tenes que inscribir la DH, tenes un 50% por el cual tenes q pagar tasa, s tasa etc, por el otro 50% el Escribano hara la donacion con reserva de usufructo por escritura publica, pero vos tenes que inscribir la DH p/ culminar con el % q se transmite en el sucesorio.

Espero haberte interpretado. Saludos.
 #554094  por martinhm77
 
agentil escribió:porque quiero inscribir la declaratoria junto con una donación de la parte que le corresponde al esposo que no es heredero. es en san martin. Haría una donación del padre a las hijas con resarva de usufructo, se puede? gracias
Estimado, y no probaste preguntar en el Juzgado si te aceptan una cuenta partcionaria adjudicando tambiçen la parte del superstite a los hijos con reserva de usufructo?
En ese caso el Juez homologa el acuerdo, que se inscribe junto con la DH y no hace falta ningun escribano, con los ahorros de gastos que ello implica...
A tus ordenes para lo que necesites, si querés ampliar sobre lo que te estoy contando
Saludos
 #554106  por sole10
 
martinhm77 escribió:
agentil escribió:porque quiero inscribir la declaratoria junto con una donación de la parte que le corresponde al esposo que no es heredero. es en san martin. Haría una donación del padre a las hijas con resarva de usufructo, se puede? gracias
Estimado, y no probaste preguntar en el Juzgado si te aceptan una cuenta partcionaria adjudicando tambiçen la parte del superstite a los hijos con reserva de usufructo?
En ese caso el Juez homologa el acuerdo, que se inscribe junto con la DH y no hace falta ningun escribano, con los ahorros de gastos que ello implica...
A tus ordenes para lo que necesites, si querés ampliar sobre lo que te estoy contando
Saludos

Sorry.Martincito...
En Pcia.de Buenos Aires,no se aceptan cesiones ni donaciones privadas,deben ser por escritura pùblica.
(En San Martin,no;estoy segura porque litigo allì)
 #554112  por DonLey
 
.....Muy clara Sole, no litigo en San Martin, pero en pcia de bsas es asi. Saludos.
 #554114  por martinhm77
 
Hola sole, en ningun momento me referí a cesion o donacion privada...
Me refiero a una cuenta particionaria DENTRO DEL EXPTE donde al supésrtite se adjudica el usufructo sobre el 100% del bien, y a los hijos la nuda propiedad.... y el Juez homologa ese acuerdo....
Luego, el tema de si el superstite puede o no hacer ese tipo de convenio sobre la parte que retiene como socio de la sociedad, lo hemos discutido largo y tendido con otros colegas... puntualmente decía que pregunte en el Juzgado si lo aceptan, por ahi pasa, como aquí, en que no tenemos ningún problema....
saludos
 #554115  por martinhm77
 
DonLey escribió:.....Muy clara Sole, no litigo en San Martin, pero en pcia de bsas es asi. Saludos.
Por supuesto amigo... cesiones de derechos hereditarios y donaciones por instrumento público, siempre.-
No se interpretan lo que quise decir con lo de la cuenta particionaria.....
En ese caso, hagan de cuenta que no dije nada :lol:
Veo que los escribanos están de parabienes en pcia de bs as :mrgreen:
Saludos
 #554223  por sole10
 
martinhm77 escribió:Hola sole, en ningun momento me referí a cesion o donacion privada...
Me refiero a una cuenta particionaria DENTRO DEL EXPTE donde al supésrtite se adjudica el usufructo sobre el 100% del bien, y a los hijos la nuda propiedad.... y el Juez homologa ese acuerdo....
Luego, el tema de si el superstite puede o no hacer ese tipo de convenio sobre la parte que retiene como socio de la sociedad, lo hemos discutido largo y tendido con otros colegas... puntualmente decía que pregunte en el Juzgado si lo aceptan, por ahi pasa, como aquí, en que no tenemos ningún problema....
saludos
Me pareció que sí te referías a eso:
por martinhm77 el Sab May 15, 2010 8:34 pm

"....Estimado, y no probaste preguntar en el Juzgado si te aceptan una cuenta partcionaria adjudicando tambiçen la parte del superstite a los hijos con reserva de usufructo?En ese caso el Juez homologa el acuerdo, que se inscribe junto con la DH y no hace falta ningun escribano, con los ahorros de gastos que ello implica..."
De todas maneras,el objetivo no es entrar en polémicas con vos (Sos mi amigo,nunca lo haría!!!!!!!!!);lo que si quería es que le quedara claro al consultante,qué puede o no hacer.

Saludos,Martin !!!

P.D.:Y si...los escribanos bonaerenses,chochos :mrgreen:
 #554268  por agentil
 
Gracias a todos por colaborar y brindar sus experiencias. Lo que dice Martin lo interpreto de la misma forma que los demás y a parte no lo veo por el hecho de que se haga un acuerdo dentro de la sucesión de una parte que no le corresponde a la misma (50% de sociedad conyugal del conyugue superstite), sin perjuicio de ello Martin si me contas que es una cuenta particiionaria te estaría agradecido porque no se bien que es eso, aunque me imagino algo pero mejor explicamelo vos que sabes más que yo, yo recien empiezo. Bueno entonces de acuerdo a la pregunta en concreto entiendo que sí debo pagar la tasa y sobretasa por ese 50% que entra en la sucesión, esta bien? gracias a todos son muy solidarios!!
 #554377  por sole10
 
agentil escribió:Gracias a todos por colaborar y brindar sus experiencias. Lo que dice Martin lo interpreto de la misma forma que los demás y a parte no lo veo por el hecho de que se haga un acuerdo dentro de la sucesión de una parte que no le corresponde a la misma (50% de sociedad conyugal del conyugue superstite), sin perjuicio de ello Martin si me contas que es una cuenta particiionaria te estaría agradecido porque no se bien que es eso, aunque me imagino algo pero mejor explicamelo vos que sabes más que yo, yo recien empiezo. Bueno entonces de acuerdo a la pregunta en concreto entiendo que sí debo pagar la tasa y sobretasa por ese 50% que entra en la sucesión, esta bien? gracias a todos son muy solidarios!!
Sí;se paga tasa y sobretasa de justicia,sobre el valor del acervo hereditario,que se transmite por sucesión (50 % en tu caso).
Respecto a la cuenta particionaria,no es tan dificíl;cuando llegue la oportunidad,el juzgado ordenará la inscripción de la DH y te dirá a vos -como abogado y bajo tu responsabilidad-,que denuncies la parte que le corresponde a cada heredero,a los efectos de inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Te anticipo que en Pcia.de Buenos Aires,las porciones se deben denunciar en fracciones.
 #554405  por martinhm77
 
agentil escribió:Gracias a todos por colaborar y brindar sus experiencias. Lo que dice Martin lo interpreto de la misma forma que los demás y a parte no lo veo por el hecho de que se haga un acuerdo dentro de la sucesión de una parte que no le corresponde a la misma (50% de sociedad conyugal del conyugue superstite),
Hola estimado: pasame un número de fax y te faxeo todas las cuentas particionarias que tengo inscriptas, por el 100% del bien a los herederos con reserva de usufrcuto para el supérstite, sea que el bien esté inscrpto 100% a nombre del causante, o 50% y 50% o como sea (en realidad es lo mismo si es ganancial) sin pasar en ningun momento por la escribanía
Lo que ocurre es que en cada lugar cada cual se maneja de acuerdo a las contumbres, o modalidades de cada Juzgado, y lo que yo puedo contar es lo que hacemos en mi Pcia.-
Disculpá si te induje a confusión, lo raro es que vengo jorobando con este tema de adjuntar todo en la cuenta particionaria hace rato en el Portal y recién ahora me entero que en Pcia de Bs As no se puede hacer esto
Saludos
 #554694  por martinhm77
 
POr último, te dejo este hilo, donde dí mi punto de vista, apoyado en doctrina, y donde un par de colegas refieren haber visto adjudicaciones como la que propongo (aunque desconozco de donde son), y otro plantea el caso manifestado por sole....
viewtopic.php?f=2&t=88095&start=0&hilit ... superstite
Saludos