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 #553831  por BIZANCIO
 
Estimados,

Tengo una duda sobre hecho nuevo, si el mismo se debe informar 5 días después de conocido el hecho o antes de la apertura a prueba.

Saludos.
 #553845  por Manyapapele
 
cuando tenga conocimiento de el. lea su codigo procesal :|
 #553863  por Carop
 
Si, cuando llegas a tener conocimiento de él... Se le da traslado a la otra parte, y si existen hechos controvertidos se ordenará la pba que se ha ofrecido sobre dicho/s hecho/s nuevo/s.-
 #553891  por gero
 
el Art. 365 cpccn, establece que: " cuando .... ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algun hecho que tuviese relacion con la cuestion "despues de trabada la relacion procesal" ... podran alegarlo hasta cinco dias despues de la notificacion de la audiencia del 360... acompañando y ofreciendo la prueba que intente valerse..."