Buenos días, tengo una consulta.
Tomé participación en una sucesión, ya que la anterior abogada de mi cliente renunció al patrocinio y al cargo de perito inventariadora, valuadora y partidora. En la sucesión son tres partes, cada uno con su patrocinante, y donde los tres letrados habían sido nombrados como peritos.
La pregunta es: habiendose ya realizado la audiencia y nombramiento de los peritos, y la aceptacion de los cargos ¿puedo ahora pedir audiencia para pedir nombramiento como perito inventariador tasador y partidor en reemplazo de la anterior letrada de mi cliente? ¿O lo único que puedo hacer ahora en caso de no estar de acuerdo es impugnar las operaciones de inventario y avalúo?
Tomé participación en una sucesión, ya que la anterior abogada de mi cliente renunció al patrocinio y al cargo de perito inventariadora, valuadora y partidora. En la sucesión son tres partes, cada uno con su patrocinante, y donde los tres letrados habían sido nombrados como peritos.
La pregunta es: habiendose ya realizado la audiencia y nombramiento de los peritos, y la aceptacion de los cargos ¿puedo ahora pedir audiencia para pedir nombramiento como perito inventariador tasador y partidor en reemplazo de la anterior letrada de mi cliente? ¿O lo único que puedo hacer ahora en caso de no estar de acuerdo es impugnar las operaciones de inventario y avalúo?
