Estimados foristas. Estoy armando una demanda de reajuste de pension otorgada por ley 24241, pero que es derivada de jubilacion por ley 18037. Tengo claro que el reclamo es en base a la ley 18037, ya que es la ley por la que se jubiló el causante, ahora lo que no me queda claro es si al llegar al pedido de fijar el primer haber de pensión ( una vez reajustado el haber de jubilacion), se tiene qe pedir que se aplique el 70 % como lo indica la ley 24241, o se pide que se aplica el 75 % como lo establecía la ley 18037 ( que es la ley de adquisicion de la jubilacion del causante). Me surge la duda porque mande a hacer un calculo y el haber reajustado me indica que para determinar el haber de pension se aplica el 75 %, espero sus repuestas. Saludos
MONICA25 escribió:Estimados foristas. Estoy armando una demanda de reajuste de pension otorgada por ley 24241, pero que es derivada de jubilacion por ley 18037. Tengo claro que el reclamo es en base a la ley 18037, ya que es la ley por la que se jubiló el causante, ahora lo que no me queda claro es si al llegar al pedido de fijar el primer haber de pensión ( una vez reajustado el haber de jubilacion), se tiene qe pedir que se aplique el 70 % como lo indica la ley 24241, o se pide que se aplica el 75 % como lo establecía la ley 18037 ( que es la ley de adquisicion de la jubilacion del causante). Me surge la duda porque mande a hacer un calculo y el haber reajustado me indica que para determinar el haber de pension se aplica el 75 %, espero sus repuestas. SaludosA verr:
1.-Si la jubilación de la cual deriva la pensión es la 18037.
2.-Si el fundamento de tu demanda será en base a la 18037
Si el fondo del planteo se desprende de la 18037 creo conveniente que solicites la pensión en base a dicha ley.
