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  • USUCAPION!!! AYUDAAA

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 #551988  por marcostato
 
Alguien sabe de esto??? Una persona hace muchos años atras se casa con otra; posteriormente se separan, pero no se divorcian porque en aquel momento no existia el divorcio en el pais. Nunca más se ven, ni ninguno sabe del otro.
La mujer forma otra familia y tiene 2 hijos. Asimismo compra un inmueble y en l escritura dice "fulanita de tal casada en primeras nupcias con XXX (el marido con quien no tuvo jamas contacto), y esta mujer aclara que el inmueble lo compra con su propia plata. Vive toda su vida en esa casa con sus hijos y su "segundo marido". Muere el marido y ella, se inicia la sucesion por los hijos y ahi es donde estos se enteran que la casa, en un 50% pertence a otra persona (el 1º marido) que no conocen y, aparte no tienen ni DNI, el apellido es Garcia, o sea no se tiene ningun rastro de esta persona...

Que pueden hacer los herederos??? Pueden usucapir la parte que le corresponde al hombre? El tema es que en ese caso, la mujer murio hace unos 11años y ellos siguieron viviendo en esa casa, pero no tendrían justo titulo respecto del hombre. POr lo tanto se podria hacer una accesion de posesiones? No se procede el tema de usucapion entre quienes figuran como conyuges...

Ayudddaaaa
 #552004  por sergiosky
 
no, no pueden usucapir porque los herederos no tienen animus domini respecto a la parte del 1er marido de la mujer, para usucapir tenes que poseer en calidad de dueño, si la escritura dice los datos del 1er marido los herederos reconocen el dominio en otra persona y eso no se puede intervertir aun por el paso del tiempo, para ello primero deben poseer a titulo de dueño.
aca el tema es ver si el bien es ganancial o propio de la mujer, si en la escritura aclara que el inmueble lo compra con su propio dinero me parece que no es un bien ganancial, por lo que los herederos no tienen por que usucapir al no tener derechos el 1er marido sobre la casa.
ademas la muerte de uno de los conyugues extingue el vinculo entre ellos debiendose liquidar la sociedad conyugal al igual que un divorcio, por lo que si la casa es comprada luego de que ha muerto el 1er marido ningun derecho tendran los herederos de este sobre el inmueble porque ya no existia vinculo alguno.
 #552078  por JUSTINIANA
 
Es decir, el 50% de García y el otro 50% de la mujer.-A la muerte de ella de su 50% heredan 1/3 García, 1/3 un hijo y 1/3 otro hijo.-
Si García hubiese muerto "antes" que ella y pudieras demostrarlo...ella heredaría el 50% de Garcia.-
Pero volviendo a tu pregunta, creo que los herederos sí pueden usucapir.-Están legitimados activamente para prescribir todos los que pueden adquirir.-Los 2 hijos pueden aprovecharse de la posesión de su madre (accesión de posesiones).La prescripción larga 20 años 4015 y 4016: es la que se cumple luego de 20 años de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida.-No es necesario título válido.-
Tendrás que acreditar 20 años, testigos, mejoras, impuestos y plano para usucapir.-
Saludos
 #552088  por JUSTINIANA
 
La usucapión la van a intentar los herederos y no la la mujer.-Por la edad...García no estará muerto?
Respecto a los cónyuges, si es cierto, que Velez consagra al matrimonio como causal de suspensión de la prescripción (nota al 3969).-
Pero tu caso es tan atípico....el Tal García desapareció, nadie lo conoce.-
Para mi funciona la usucapión.-
Pero esperá otras respuestas
Saludos
 #552406  por marcostato
 
Primero gracias por la ayuda. El problema es que de este tal Garcia, nadie supo jamás mas nada de nada, si vive, si murió, si tuvo hijos, etc. Desapareció y no hay ningún dato de el como por ejemplo dNI, como para tratar de individualizarlo, encima es de apellido Garcia... Osea que ni siquiera podemos saber si murio o no antes de la mujer.
En la escritura, el problema es que dice que la compradora "manifiesta" que esa casa la compra con su propia plata. Yo entiendo que ahi el escribano no está dando plena fe, sino que deja constancia de unna mera manifestacion que hizo la mujer. incluso cuando se hizo la sucesion de la mujer, respecto de este inmueble quedó todo trabado, porque obviamente en el Registro aparece la titularidad en cabeza de ambos.
Yo, por eso me fui por el lado de la accesión de posesiones entre la madre y los hijos, pero mi duda sería que me lo rechacen porque la posesion que quiero acumular es la que tuvo la "esposa" de este Garcia contra él. Pero es verdad... la usucapión la intentan los herederos de la mujer, que de Garcia no son nada...
 #552415  por Mordisco
 
Los bienes adquiridos por los integrantes de un matrimonio disuelto de hecho, aún cuando no se hubiera concretado el divorcio vincular, están excluidos del reparto -por partes iguales- establecido por el régimen de bienes gananciales.

Así lo dispuso la sala II de la Cámara Civil, mediante un fallo conocido hoy, que se insinúa como innovador en materia de la repartición patrimonial entre los cónyuges cuando un matrimonio llega a su fin.

Fuente: http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=1048
 #552419  por Mordisco
 
Puede buscar info colocando como término de búsqueda BIENES GANANCIALES ANÓMALOS
 #552541  por carolina03
 
tengo un caso similar, entonces en la demanda expongo lo de los bienes gananciales anómalos, no se si me harán lugar. Pero tu caso, si la Sra cuando compro, en la escritura puso que lo hacia con dinero propio, creo que tendrias manifestar eso. Ahora no se si entendi mal, pero el inmueble esta a nombre de los dos? Si es asi no tengo claro x q se hizo de esa manera.Suerte!
 #552775  por JUSTINIANA
 
El tema es que la sucesión ya se abrió y fueron declarados herederos los dos hijos....¿cómo se haría jugar el tema de lo gananciales anómalos?.-
Duda ¿en qué proceso se discute?.-Si hubiera habido divorcio y disolución de la soc. conyugal...lo entendería; pero ahora ¿cómo?.-
 #552780  por Mordisco
 
Es algo que lo tenia en mente hacia tiempo, y si, es algo complicado.
 #552801  por Mordisco
 
Para nada, evitaria presentar el boleto y aportaria otros elementos donde no apareciese como casada
 #552810  por Mordisco
 
Invocaria la posesion hereditaria de pleno derecho cfr art 3410 cc, acreditada con la partida de defunción y partida de nacimiento, aportaria pruebas para acreditar la posesion dela progenitora y los sucesores; y fecha aproximada del inicio en que se poseyo
 #552812  por Mordisco
 
Si en partida de defunción aparace como casada, cruzaria los dedos :roll:
 #552827  por JUSTINIANA
 
Gracias por responderme....y si...el riesgo "casada" en la partida de defunción :roll: