Un matrimonio posee un inmueble como bien de familia, ambos trabajan, al esposo por una deuda propia le quieren embargar los bienes muebles de la propiedad (Tv, sillas, a/a, microondas, etc). Que pasa con la parte que le pertenece a la mujer como integrante de la sociedad conyugal ??? . La esposa trabaja y posee buenos ingresos y parte de esos bienes los compro ella. Como debo actuar para oponer una defensa ?? Gracias.
me parece q la propiedad de esos muebles se prueban con las facturas donde consta quién fue el comprador, sucede q muchas veces esos comprobantes ya no existen, en el caso q existan facturas a nombre de la esposa entonces ella podría interponer una tercería. Te aclaro q son pocos los muebles de 1 casa q se pueden embargar, las sillas me suena q son inembargables, lo mismo q el tv. (salvo q tuvieran mas de 1), la cocina, heladera; lo q se podría embargar sería x ej. un equipo de música o una videograbadora, o sea, lo embargable son los muebles no indispensables. El CPCC de la prov,.de sta. fe dice q son inembargables: el lecho cotidiano
deudor, de su mujer y de sus hijos; los muebles y ropas del preciso uso de los mismos si corresponde a su posición social; los utensillos necesario para preparar el sustento, etc, etc.
