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  • SUCESION CON SEGUNDAS NUPCIAS

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 #551327  por ANAMARIAP
 
Hola a todos, quería preguntarles si estoy en lo cierto:

Un matrimonio con dos hijos, fallece el padre, se hace sucesion de un solo inmueble ganancial: heredan conyugue supérstite e hijos. La Sra el 50% y los hijos el otro 50%.

Bien, ahora la Sra se casa -sus segundas nupcias-, por tanto sobre ese bien inmueble hay que hacer nuevamente la sucesion de la señora. En este caso, los hijos tienen ya el 50% por lo que concurrirían con su padrastro en partes iguales por el otro 50% ¿es así? :roll:

Un saludo, y como siempre, gracias por su tiempo, Anamaría
 #551423  por Tuiti
 
Así es,por el 50% que le pertenecía a la madre ( supongo que se murió, porque decís "... ahora se casó..." pero no aclarás que murió :lol: ) concurren en su sucesión el cónyuge y los hijos en % iguales.
 #551435  por ANAMARIAP
 
Y pregunto, este Sr. que se csó en segundas nupcias tiene el derecho a habitación de permanecer en ese inmueble por ser el ultimo domicilio conyugal? :roll:
 #551652  por sole10
 
ANAMARIAP escribió:Y pregunto, este Sr. que se csó en segundas nupcias tiene el derecho a habitación de permanecer en ese inmueble por ser el ultimo domicilio conyugal? :roll:
En realidad,no;pues al adquirir los hijos su parte proporcional cómo herederos de su padre,(independientemente a que luego la Sra.contrajera nuevas nupcias),se configura un condominio;no pudiendo,en consecuencia,el cónyuge supérstite,ejercer un privilegio en desmedro de los demás cotitulares.
Jurisprudencia Sintetizada. Río Negro Ref. Sumarios Oficiales. Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. STJRNSC: SE. <69/02> "Q., R. S/ QUEJA EN: "C., Y. y Otros C/ P., G. S/ SUMARIO"" (Expte. No. 17682/02 - STJ - ),(13-11-02). LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI Voces: DERECHO DE HABITACION DEL CONYUGE SUPERSTITE: REQUISITOS - CONDOMINOS - COHEREDEROS - JUICIO SUCESORIO

Sumario: <15420> Cabe señalar que tratándose el "derecho de habitación viudal", de un derecho real que asiste al cónyuge supérstite - en condiciones determinadas por la ley - y en relación con otros coherederos, el ámbito adecuado para su esplicitación es el del juicio sucesorio. A ello cabe sumarle que, tal como sostienen Trigo Represas - López Mesa: "El derecho de dominio y las facultades emanadas de él operan en cabeza del sucesor con las mismas cualidades, atributos y restricciones que poseían en la del causante. De este modo se trasmite el usufructo causal - que pertenece al propietario sobre su propia cosa - sobre una parte indivisa. El derecho de habitación otorgado al cónyuge supérstite se debe entender como usufructo formal - que pertenece a una persona sobre una cosa de propiedad ajena - por lo cual, aunque nace al fallecer el de cuius no se trasmite en la misma forma que el causal, y no se puede ejercer sobre una porción indivisa del inmueble. ". ("Código Civil y Leyes Complementarias", T. IV - B, pág. 204; Ed. Depalma ed. 1999). Sostienen los mismos autores al tratar la Ausencia del derecho que: "d) El derecho de habilitación no opera en los casos en los cuales el inmueble estuviese en condominio con terceros, fueran parientes o no. En supuestos tales, el derecho de la viuda del causante de ampararse en lo dispuesto por el art. 3573 bis, Cód. Civ., no se puede admitir, porque afectaría indebidamente el derecho de propiedad de los restantes condóminos, el cual tiene jerarquía constitucional (art. 17 Const. Nac. )" y " f) La cónyuge supérstite no se puede considerar asistida por el derecho contemplado por el art. 3573 bis, Cód. Civ., frente a los hijos del primer matrimonio del causante, que han adquirido por herencia de su madre el 50 - cincuenta por ciento - del inmueble sin limitación alguna. " SUMARIOS RELACIONADOS: <12723>
 #552239  por ANAMARIAP
 
Sole10, muchas muchas gracias! Buenísimo ese sumario, voy a buscar más jurisprudencia. Un saludo, Anamaría
 #552316  por sole10
 
ANAMARIAP escribió:Sole10, muchas muchas gracias! Buenísimo ese sumario, voy a buscar más jurisprudencia. Un saludo, Anamaría
De nada !!

Encontré otros sumarios del mismo tenor,que no transcribí para no aburrirte con el tema.

Saludos !