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  • PROBLEMAS CON CERTIFICACION DE SERVICIOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #551051  por ORIANA1
 
HOLA FORISTAS! mandè telegramas solicitando certificaciòn de servicios y la mayoria vuelven porque no existe la empresa. la solicitud es por personal embarcado yo tengo las libretas de embarco.
puedo hacer algo con las libretas? en su caso como debo hacerlo?

desde ya gracias a quien pueda ayudarme.
 #551271  por chiqui79
 
si tenes libreta de embarco no necesitas certificacion. presenta eso y si tenes dudas si llega con aportes pedi un turno para efectuar un precomputo. alguna vez hiciste una??? sabes elevar los periodos????
 #551275  por ORIANA1
 
chiqui79 escribió:si tenes libreta de embarco no necesitas certificacion. presenta eso y si tenes dudas si llega con aportes pedi un turno para efectuar un precomputo. alguna vez hiciste una??? sabes elevar los periodos????
no, nunca hice por favor ayudame y dame toda la informaciòn que puedas.
 #551286  por ORIANA1
 
ORIANA1 escribió:
chiqui79 escribió:si tenes libreta de embarco no necesitas certificacion. presenta eso y si tenes dudas si llega con aportes pedi un turno para efectuar un precomputo. alguna vez hiciste una??? sabes elevar los periodos????
no, nunca hice por favor ayudame y dame toda la informaciòn que puedas.
chiqui79 te hago otra pregunta, puedo ir a la ANSES Y hacerlo sola ( tengo carta poder ) o debo concurrir con mi cliente?
 #551597  por ORIANA1
 
almabal escribió:Por la elevación leé el decreto 6395/46 art 25.
LES CUENTO QUE HOY FUI A LA ANSES Y ME DIJERON QUE TENGO QUE HACER UN RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS CON LAS LIBRETAS DE EMBARCO PRESENTANDO FORMULARIO.
EL TEMA ES EN EL FORMULARIO TENGO QUE COMPLETAR PARA QUE EMPRESA PRESTÒ SERVICIOS? PORQUE EN LA LIBRETA ESO NO FIGURA Y TARABAJÒ PARA DIFERENTES EMPRESAS QUE DESCONZCO.
GRACIAS
 #551607  por almabal
 
La probatoria se hace con las libretas de embarco o cédulas de embarco. Si falta la libreta es Prefectura quien hace la certificación sacando datos del libro de rol (allí están las fechas de embarco y desembarco).
Si tenés la libreta no hace falta certificación. Hay un sector de Anses que se ocupa de estos trámites, el sector de leyes especiales.
No sé qué edad tiene el cliente, los embarcados se jubilan con 52 años de edad y 25 de servicios, si hacés reco puede tardar, si está en edad yo iniciaría y doy el cese cuando le aceptan el derecho ( debe cesar en la tarea pero puede seguir en otra).
 #551648  por chiqui79
 
te han orientado muy bien, para la elevacion tenes que tener en cuenta:
1.- los periodos embarcados se elevan al doble de tiempo con las siguientes caracteristicas:
a) ninguna elevacion puede ser superior al año calendario, con lo cual si se embarco efectivamente durante ocho meses (Por ej), la elevacion te dara un año porque se aplica el maximo.
b) cuando (sin elevacion) se embarco 6 meses o mas se computa año entero.
c) cuando trabajo menos de seis meses se multiplican los dias embarcados por dos.
con elevaciones te tiene que dar 25 años de servicios.
Estos dias de embarco y desembarco los tomas de la libreta de embarque, con prescindencia de lo que figura en sijp. la libreta debe estar sellada en cada embarco por prefectura.
Yo inicio directamente con libreta porque con las certificaciones es mas lio y es peor.
lo demas (si lo haces cesar o no) quedara a tu criterio y a las necesidades del cliente, porque quizas ya ceso hace rato.
si con el calculo de elevacion y todo te da 52/25 se inicia, si no llegas a los 25 de servicios haces prorrateo y moratoria (o lo que sea) con sistema comun.
si tenes dudas acerca del calculo podes pedir turno para jubilacion y le pedis al chico que te atiende que te haga un precomputo, si esta en orden y le alcanza lo inicias y sino volves otro dia con lo que falta.
Yo en estas jubis tomo todos los recaudos porque son mas compleja, pero no hago reconocimiento anterior.
Con respecto al empleador y el formulario, yo pongo de tal fecha a tal fecha (y ahi pongo los cortes grandes de las navegaciones), empleador varios. y dejo aclarado en observaciones que los periodos deben ser tomados de libreta de embarque.
avisame si no fui clara. Hice varias así incluso con 3 regimenes diferentes. quizas pueda ayudarte mas pero no se que otra duda te puede surgir.
saludos.
 #588951  por rovmia
 
Hola chiqui79, tengo que iniciar la pension de un embarcado. Tengo la libreta y algunos anios que me figuran en el listado de aportes. Segun la explicacion que diste, muy clara por cierto, me estan faltando dias para que sea irregular con derecho. Mi calculo es manual y tengo una duda. Hay algunos periodos que embarca en algun mes de un anio y desembarca 2 anios mas adelante. Mi pregunta respecto a eso es... Hago el corte y elevo los meses de cada anio? O debo tomar el periodo completo, por que si asi fuera no me da.
Por otro lado, estoy considerando ir al turno y que me hagan el computo ellos para ver que sale. En el SPP tengo que poner periodo por periodo? O lo adjunto en una hoja aparte?
Espero tu respuesta.
Muchas gracias y saludos
 #589434  por 11458379
 
Buen dia con las certificacion de aportes, se las puede solicitar a la DIRECCION DE PUERTOS, HAY UN REMANENTES DE LEGAJOS EN LA SUCURSAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE CALLAO Y BARTOLOME MITRE EN EL 4º PISO, Y TAMBIEN EN EL PUERTO EN EL SINDICATO DE ESTIBADORES, QUE ESTAN PELIANDO POR UNA RECOMPOSICION Y RECONOCIMIENTO DE LEY QUE LOS AMPARA, TANTO A LOS PENSIONADOS, YA JUBILADOS, Y TODOS AQUELLOS QUE HAYAN QUEDADO CESANTES A 1994, CUANDO SE PRIVATIZO EL PUERTO, Y QUE PTE KICHSNER RECONOCIO QUE TIENEN DERECHO, PERDON POR LA INTROMISION PERO FUI CHIMBO DEL PUERTO, Y LA LUCHA EN EL PUERTO ES DE TODOS, NO OLVIDAMOS QUE ERAMOS COMPÑEROS. CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR. . .