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  • CONVENIO PRIVADO DE PARTICION DE HERENCIA

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 #551417  por alejandra01
 
hola chicos.
No hice nunca una sucesiòn (increìble!. todos o casi todos la han hecho!.)
Bueno, el tema es que debo iniciar una, y de la propiedad existen un señor y sus tres hijos.
Todos mayores.
Al fallecer la madre, por convenio de particiòn que les hace un abogado, el padre y dos hijos ceden al màs chico todos los derechos sobre la propiedad.
Ahora bien: debo presentar esa particiòn de herencia hecha por instrumento privado , y con ella se declara ùnico heredero a ese hijo menor?. (lo consulto porque este sujeto, el hijo menor, quiere vender la propiedad, y necesitamos los papeles como corresponde)
gracias a quien me pueda ayudar un poquito... *leo*
 #551802  por alejandra01
 
si doc.
falleció la madre.
el padre, y los dos hijos, le ceden al tercero sus porcentajes hereditarios sobre la casa...el padre el 50% y los dos hijos el 33,33% c/u. Al menos, así está hecho lo que ví. Por simple instrumento público.
 #551835  por abogado_1987
 
alejandra01 escribió:si doc.
falleció la madre.
el padre, y los dos hijos, le ceden al tercero sus porcentajes hereditarios sobre la casa...el padre el 50% y los dos hijos el 33,33% c/u. Al menos, así está hecho lo que ví. Por simple instrumento público.
Ale, tené presente que ...

ARTÍCULO 1184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:

...
La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios ...

CC
 #551909  por mechi2008
 
abogado 1987... creo que Ale dice que fue un "convenio de partición" que les hizo un abogado. O sea un instrumento privado, aunque ella diga que es un instrumento público en el siguiente post.
Se trata de la segunda parte de la sucesión, posterior a la declaratoria, donde se efectúa la partición. Tendrías que presentar ese convenio en la sucesión, que debe tener la forma de un escrito judicial, y si no, lo acompañas con un nuevo escrito "Solicitan homologación acuerdo de partición" de ello darán vista al defensor de menores. Si se aprueba, entonces se inscribe en el Registro de la propiedad la declaratoria (si no fue inscripta ya) junto con el convenio de partición homologado.
Hay un post que ahora te lo voy a tratar de ubicar, donde debatimos el tema de las particiones.
 #551912  por mechi2008
 
Este es el post de las particiones de herencia, el cual es muy esclarecedor para los casos también de particiones de bienes gananciales con un fallo que te puede servir, para el supuesto que en el Juzgado te pidan, como me pasó, "que la partición sea pareja" (jua!) Suerte!!


viewtopic.php?f=2&t=79126
 #551915  por mechi2008
 
Por lo que pusiste.... ¿el hijo que quiere vender es menor de edad? ¿o es el menor de los hermanos pero mayor de edad? bueno, si es menor bien lo que dije, vista al defensor de menores, si ya es mayor no hay vista. Pero ... si fuera menor, y quiere vender, esperá que primero homologuen la partición y luego tendrás que pedir autorización para vender.
 #551942  por alejandra01
 
bien mechi!. gracias por la respuesta y el post enviado.
Perdón, me equivoqué en el segundo post. Es un instrumento privado...
Ahora una pregunta: al pedir se homologue esa partición: citan a las partes a que las ratifiquen, o sale de una???. Lo consulto porque la sucesión la inicio acá, el inmueble está acá, pero los cedentes están en la pcia de Corrientes y me costaría horrores tratar de traerlos, creo es más, que no lo lograría...
no hay menores...son todos mayores.

mechi2008 escribió:abogado 1987... creo que Ale dice que fue un "convenio de partición" que les hizo un abogado. O sea un instrumento privado, aunque ella diga que es un instrumento público en el siguiente post.
Se trata de la segunda parte de la sucesión, posterior a la declaratoria, donde se efectúa la partición. Tendrías que presentar ese convenio en la sucesión, que debe tener la forma de un escrito judicial, y si no, lo acompañas con un nuevo escrito "Solicitan homologación acuerdo de partición" de ello darán vista al defensor de menores. Si se aprueba, entonces se inscribe en el Registro de la propiedad la declaratoria (si no fue inscripta ya) junto con el convenio de partición homologado.
Hay un post que ahora te lo voy a tratar de ubicar, donde debatimos el tema de las particiones.
 #551961  por mechi2008
 
¿pero no hay una sucesión iniciada ya con declaratoria de herederos? pensé que la había.
Si iniciás la sucesión acá, tiene que constar el domicilio en capital en la partida de defunción. Aclará un poco esto.
 #552030  por abogado_1987
 
alejandra01 escribió: ... Es un instrumento privado...
Ale, si es un instrumento privado, y el art. 1184 dice que >
1184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6º La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios ...

y el art 1185 dice que ...
1185. Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las partes o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública.

interpreto que las cesiónes de derechos hereditarios " ... Deben ser hechos en escritura pública ... "
 #552110  por alejandra01
 
pero no es una cesión de derechos hereditarios!!!.
el papel dice que es un CONVENIO DE PARTICION DE HERENCIA.
se lo hizo un abogado.
El texto dice: que A, B y C ceden las partes ideales que les corresponde en virtud del fallecimiento de doña XX y que corresponden al inmueble que corresponde a los datos catastrales...etc.
Que A por tratarse de un bien ganancial y ser cónyuge superstite, le corresponde el 50%. Y a B y C, el 16,66% a c/u
y dice: LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO REGIRÁ LA FUTURA PARTICION JUDICIAL DE ESTE INMUEBLE, QUE SE REALICE EN LA TRAMITACION DELA SUCESION AB INTESTATO DE LA SRA..XX, pero solamente respecto de ésteinmueble y sin perjuicio de las porciones hereditarias que les correspondieran a los hoy firmantes sobre otros bienes uqe pudieran integrar el acervo hereditario del causante.
La sucesión no se hizo...entonces, mis dudas son totales al respecto.
Como hago para que el inmueble quede en cabeza de uno de los hijos, con el menor gasto posible?.
inicio sucesión, y luego agrego un convenio de partición como éste (porque les digoque tiene fecha del 2002, y entiendo que debe tener fecha posterior a la decl de herederos)...???
O sí o sí debo hacer cesión de derechos?.
Si bien la interpreté a mechi, con la declaratoria y el convenio privado de partición, puedo inscribir el inmueble en cabeza de un heredero no?, por lo cual,no necesitaría gastar en la cesión de der heredit por escritura pública ahora...
 #552112  por alejandra01
 
mechi2008 escribió:¿pero no hay una sucesión iniciada ya con declaratoria de herederos? pensé que la había.
Si iniciás la sucesión acá, tiene que constar el domicilio en capital en la partida de defunción. Aclará un poco esto.
no la hay. la tengo que iniciar yo.
El inmueble está en Pcia. de Bs. As., la señora fallece en Pcia. de Bs. As.
 #552115  por alejandra01
 
alejandra01 escribió:
mechi2008 escribió:¿pero no hay una sucesión iniciada ya con declaratoria de herederos? pensé que la había.
Si iniciás la sucesión acá, tiene que constar el domicilio en capital en la partida de defunción. Aclará un poco esto.
no la hay. la tengo que iniciar yo.
El inmueble está en Pcia. de Bs. As., la señora fallece en Pcia. de Bs. As.
y otra peor: no sé como iniciar la sucesión, ya que hubo un juicio de escrituración en capital federal, ganado por el comprador (cónyuge supérstite), y le perdieron en el juzgado el boleto original del inmueble...todo junto tengo, un combo...
 #552129  por abogado_1987
 
alejandra01 escribió:pero no es una cesión de derechos hereditarios!!!.
el papel dice que es un CONVENIO DE PARTICION DE HERENCIA.
se lo hizo un abogado.
El texto dice: que A, B y C ceden las partes ideales que les corresponde en virtud del fallecimiento de doña XX y que corresponden al inmueble que corresponde a los datos catastrales...etc.
Que A por tratarse de un bien ganancial y ser cónyuge superstite, le corresponde el 50%. Y a B y C, el 16,66% a c/u
y dice: LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO REGIRÁ LA FUTURA PARTICION JUDICIAL DE ESTE INMUEBLE, QUE SE REALICE EN LA TRAMITACION DELA SUCESION AB INTESTATO DE LA SRA..XX, pero solamente respecto de ésteinmueble y sin perjuicio de las porciones hereditarias que les correspondieran a los hoy firmantes sobre otros bienes uqe pudieran integrar el acervo hereditario del causante.
La sucesión no se hizo...entonces, mis dudas son totales al respecto.
Como hago para que el inmueble quede en cabeza de uno de los hijos, con el menor gasto posible?.
inicio sucesión, y luego agrego un convenio de partición como éste (porque les digoque tiene fecha del 2002, y entiendo que debe tener fecha posterior a la decl de herederos)...???
O sí o sí debo hacer cesión de derechos?.
Si bien la interpreté a mechi, con la declaratoria y el convenio privado de partición, puedo inscribir el inmueble en cabeza de un heredero no?, por lo cual,no necesitaría gastar en la cesión de der heredit por escritura pública ahora...
Ale, interpreto que es una cesión de derechos hereditarios ...

tené presente que ...

La escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios.-
conf. C.N.Civ., en pleno, febrero 24-1986, in re "Rivera de Vignati, María F. M. s/ Suc."
 #552139  por abogado_1987
 
en prov. de Buenos Aires, podés ver

viewtopic.php?f=2&t=39238&start=15#p241596

y

La presentación en el expediente sucesorio del instrumento donde consta la cesión, produce la tradición de la propiedad. Corresponde ordenar al Registro de la Propiedad de la Provincia, inscribir definitivamente el convenio de cesión de derechos hereditarios efectuado por acuerdo de partes y ratificado por el señor Juez interviniente.
JZ0000 VG 939 RSI-169-96 I 8-4-1996
CARATULA: Goicoechea, Martin Pilar s/ su sucesion
MAG. VOTANTES: Jofré
JZ0000 TO 116 I 4-2-2000
CARATULA: Vivas de Alvarez, María Veneranda s/ sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Rípodas

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is