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 #551158  por grachuaran
 
Colegas, queria consultar ,en un caso de cobro de alquileres hubo de lado de la parte actora varios plazos donde interumpieron actividad ptocesal por un plazo de mas de un año en un caso y en otros de mas de tres meses, queria saber si durante ese tiempo que no se movio el expediente se puede acusar, aunque luego la parte actora se pidio una notificacion bajo responsabilidad es posible solic la nuilidad de la misma y a su vez la caducidad por la inactividad procesal?Gracias por la ayuda.-
 #551262  por sole10
 
grachuaran escribió:Colegas, queria consultar ,en un caso de cobro de alquileres hubo de lado de la parte actora varios plazos donde interumpieron actividad ptocesal por un plazo de mas de un año en un caso y en otros de mas de tres meses, queria saber si durante ese tiempo que no se movio el expediente se puede acusar, aunque luego la parte actora se pidio una notificacion bajo responsabilidad es posible solic la nuilidad de la misma y a su vez la caducidad por la inactividad procesal?Gracias por la ayuda.-
No se puede pedir acuse de caducidad pues los plazos,si bien corrieron,fueron interrumpidos por un nuevo impulso procesal (que fue consentido por la contraria),comenzando a correr nuevamente los términos.
Lo que quiero decir es que dichos plazos de inactividad,no se acumulan;una vez impulsado un nuevo acto,comienza nuevamente a computarse el período,a los efectos del cómputo de caducidad.
Si la nulidad de la cédula,va a basarse en la falta de actividad procesal,no va a prosperar.


Jurisprudencia Sintetizada. CNACom Año 2009. - Ref. Fallos Sumarios Oficiales.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA 4-09. Voces: 949. DERECHO PROCESAL: MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO. PERENCION DE INSTANCIA. PLAZOS (ART. 310). SEGUNDA INSTANCIA (ART 310 INC. 2). IMPROCEDENCIA. NOTIFICACION. CEDULA. INTERRUPCION. PROCEDENCIA. 16. 5. 4. 5.

Resulta improcedente el acuse de perención, cuando, como en el caso, la conducta de la demandante tendiente a procurar la notificación dispuesta, aún cuando la cédula haya contenido un error, evidencia la intención de urgir la elevación y por ende, constituir un acto interruptivo del curso de la perención (conf. esta CNCom. , Sala B, 30. 6. 05, "Industrias Metalúrgicas Turbian SA s/ inc. de verificación promovido por Sobrado Alberto", id. Sala C, 11. 07. 83, "Plumari SA c/ Somma Rodolfo s/ ejecutivo"). Sobre este particular, se ha dicho que es dable dotar de efecto interruptivo a la notificación aún ante la frustración de su resultado (esta Sala in re "Tri- Anna Transportes SRL c/ Cervecería y Maltería Quilmes SA s/ Beneficio de litigar sin gastos" del 15. 2. 2007). De ahí que, siendo la presentación de la pieza, la última actuación hábil para activar esta instancia recursiva y que desde ese día hasta el acuse de caducidad de segunda instancia no transcurrió el plazo de tres meses previsto en art. 310, inciso 2 Cpr, no se produjo por lo tanto la caducidad de la instancia. POSELSKI, ANA MARIA C/ CIPI SCA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Uzal - Míguez - Kölliker Frers. Cámara Comercial: A.