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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #550466  por fede7801
 
Colegas...
Tengo un empleado que quizas ni mande telegrama de renuncia a mi cliente... ¿cuanto tiempo hay que dejar pasar para considerar que hizo abandono de trabajo?
Una vez que se da el plazo de abandono de trabajo ¿Ya le puedo mandar telegrama o CD notificandole que se finaliza la relación laboral por que él hizo abandono de trabajo (haberes y cert. a su disposición)? o es necesario intimar previamente a que aclare su situación laboral bajo apercibimiento de consider q hizo abandono de trabajo.
Estimo que no es necesaria la intimación.
Espero sus comentarios.
Gracias,
SAludos
 #550501  por chiqui79
 
si es necesario intimar, porque hace a la buena fe en materia contractual, al igual que el empleado intima antes de considerarse injuriado lo debe hacer el empleador.
 #550556  por MORGAN
 
No tenés que intimar al empleado a que aclare tal o cual situación, se lo intima a que se presente inmediatamente a trabajar y justifique inasistencias con el apercibimiento.
 #550940  por fede7801
 
MORGAN escribió:No tenés que intimar al empleado a que aclare tal o cual situación, se lo intima a que se presente inmediatamente a trabajar y justifique inasistencias con el apercibimiento.
Morgan, y chiqui en este caso... no se lo necesita mas al trabajador por eso tampoco queremos que vuelva a trabajar. Por eso entiendo que mandar el telegrama informando cese de relacion laboral por abandono de trabajo sería más eficaz q hacer intimaciones previas.
Respecto a lo que dice Chiqui considero que la buena fe del empleador se esta viendo afectada porque dejo de concurrir al trabajo de un día a otro.
En fin, la verdad no se que hacer porque no quiero intimar para darle lugar a que diga cualquier fruta y reclame por los dias que no vino a trabajar.
Gracias
 #551031  por Antares
 
Si no lo necesita más q lo despida...es obligación intimarlo previamente a retomar tareas bajo apercibimiento de considerar que hizo abandono de trabajo.
 #551040  por DAL
 
fede7801 escribió:
MORGAN escribió:No tenés que intimar al empleado a que aclare tal o cual situación, se lo intima a que se presente inmediatamente a trabajar y justifique inasistencias con el apercibimiento.
Morgan, y chiqui en este caso... no se lo necesita mas al trabajador por eso tampoco queremos que vuelva a trabajar. Por eso entiendo que mandar el telegrama informando cese de relacion laboral por abandono de trabajo sería más eficaz q hacer intimaciones previas.
Respecto a lo que dice Chiqui considero que la buena fe del empleador se esta viendo afectada porque dejo de concurrir al trabajo de un día a otro.
En fin, la verdad no se que hacer porque no quiero intimar para darle lugar a que diga cualquier fruta y reclame por los dias que no vino a trabajar.
Gracias
Lee el articulo, la intimación es requisito ineludible.
 #551057  por fede7801
 
Gracias DAL, si justo lo chequee esta mañana!
La solución estaba en la misma ley!
Saludos!
 #551083  por marujameg
 
No solo hay que intimarlo, tal cual comentaron los colegas, sino que también, luego hay que notificarle la extinción, además de poner a su disposición (si quedaron) rubros laborales (mensual, proporcional de sac, etc.) y certificados de art. 80.

Es importante chequear que el trabajador haya recepcionado las misivas.
 #551491  por pepecurdele
 
aca tenes dos caminos: la ultima parte del 241 pero depende del tiempo transcurrido que debe ser bastante ( tres o cuatro meses por lo menos) y no hace falta intimacion alguna. y la del 244 que es distinta habria que ver cual es tu caso.
Art. 241. —Formas y modalidades.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.

Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.

Art. 244. —Abandono del trabajo.

El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.
 #551562  por DAL
 
Si, el 241 final requiere bastante tiempo.
Si el fulano se reintegra, o no, recuerden descontar los días de ausente sin justificación. Que no se lo haya intimado, recaudo previo para extinguir, no implica que haya que pagarle como si hubiera venido a trabajar. Y de hecho yo en la carta le pongo que esta ausente desde tal o cual día.
 #559166  por Alma
 
Hola! les hago una consulta aprovechando que estoy con un caso de abandono de trabajo, ya envié la primer carta documento intimando a reanudar tareas, cumpliéndose el plazo sin que el trabajador se reintegre enviaré la segunda notificándole la extinción, pero leí por ahí que también hay que constatar mediante acta realizada por escribano público, el abandono de trabajo, ésto es necesario realmente? gracias!
 #559186  por MORGAN
 
No, no es necesario, solo que en caso de ruptura por abandono hay que cerciorarse que haya sido notificado del apercibimiento, tener en cuenta si se le puso plazo para que se presente y luego despedirlo.
 #559555  por Alma
 
Bien, y qué pasaría en el caso que el empleado no reciba las notificaciones??? no hablo de negarse a firmar, hablo de que nadie atienda al cartero... estoy haciendo el seguimiento (x web) de la carta que envié y falló el primer intento de entrega, "domicilio cerrado", se le deja aviso y hay una segunda visita y un nuevo aviso si nadie atiende, finalmente al cabo de 5 días si no retira la carta del correo la devuelven al remitente, qué pasa en ése caso? cómo extingo la relación laboral???
 #559681  por DAL
 
La devuelve a los 10 días.
Ahi tenes que revisar perfectamente el legajo del trabajador para corroborar que la dirección era la informada por el.
Luego extinguís el vinculo como si la hubiera recibido.
 #560212  por Alma
 
Continúo con el seguimiento de la carta, hoy le realizaron la 2da. visita y otra vez informan "domicilio cerrado"...
Dal, en cuanto al domicilio, es el declarado por él, y es el que figura en su DNI y en el de sus hijitos... si no retiran la carta del correo que hago? él dejo de trabajar el 22/05, ya pasó una semana y no se ha presentado, le envío la 2da. carta notificándole la extinción por abandono de trabajo? me gustaría saber que puede alegar como defensa, el trabajador en estos casos...
Gracias! :wink: