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 #550421  por gbl
 
Hola foristas..queria ver si me pueden ayudar.
A mi papá le llegó hace una semana mas o menos una carta - no certificada- sino simple sobre una multa que le labraron en pcia. de Cba, Gral Roca, por transitar durante el verano con luces bajas no encendidas..Obviamente él no lo
recuerda y es más, jamás lo pararon, ni firmó nada. La carta es sobre una resolucion administrativa de un juez que lo condena a pagar "X" cantidad. La carta no tiene foto ni nada.
Cómo se maneja este tema? Le digo que pague o no? Y en todo caso cuales son los plazos? o q normativa sigo?

Encontré la opinion de un forista en un tema similar:
"Dejalos que te inicien el apremio, está todo el procedimiento mal hecho, cuando te notifiquen le pedís la nulidad de todo por estar en contra de lo establecido en la ley de tránsito nacional ( no me acuerdo el Nº ), deciles tambien que no hubo notificacion fehaciente y se le violó el derecho de defensa al cliente, además de que los montos de las multas parecen tener fines recaudatorios por lo que van en contra de la finalidad de las multas y deciles también que la ley obliga a que para multarte, el inspector te debe parar, informarte la infraccion, labrar el acta, identificarse, y hacerte firmar, salvo que te des a la fuga.......circunstancia que debe quedar plasmada en el acta. El tema con los radares es que debería de haber un radar en cada punta del pueblo y un inspector, asi, cuando uno entra a velocidad prohibida de un lado, deberian frenarte del otro.........y no lo hacen, por eso, está todo mal hecho y si no le contestaste todo eso en el descargo dentro de los 15 días de ¨mal ¨notificado del acta.......se lo pedis en el apremio. "
 #551588  por Denny_Crane
 
Hola amigo, creo que la opinion que agregaste es mia. Te digo lo que pasa por acá y lo que hago yo, incluso con mis propias multas: Si el acta está labrada siguiendo los requisitos de la ley de tránsito Nº 24449 y/o la ley provincial que corresponda, es decir, que el inspector te frena, se identifica, te comunica la infracción, labra el ecta, etc etc etc....... cuando llego a mi casa le mando un descargo basandome principalmente en el tema de los km de distancia y pido se remita el expediente al juzgado de faltas de mi municipio ( casi todo me queda a 80 km... ) vas a encontrar varios modelos de descargo acá en el foro ( yo los saqué de aca) .
Otra opción cuando las cosas estan bien hechas es averiguar los descuentos que te hacen por ofrecer el pago voluntario dentro de x plazo........ repito, esto cuando sabes que tanto la falta, como el procedimiento estan bien realizados.
Cuando me encuentro con las faltas de varios municipios que estan tratando de recaudar a costilla de la gente que anda por la ruta y no son capaces de pagarle a un inspector para que haga su trabajo, vas a notar que, ante todo, te mandan la notificación por carta simple ( claro, la pagan $1 o $2 contra $ 25 o $30 que vale la certificada con aviso de retorno ).....1º gran error, se viola completamente el derecho de defensa porque estás mal notificado ( además da la casualidad que tenés un perro que come papel y cuando lo tiran por abajo de la puerta se le caen las babas!!! ) de ahí en más, todo pierde validéz.
La otra es no pagar nada, salvo que sea en tu mismo municipio, ya que el sistema de registro nacional de los deudores de las multas, si bien está creado, no existe en la realidad, y si tenés que pedir un libre deuda en tu municipalidad para vender el auto ( recordá que la multa es al conductor, no al vehiculo ) te lo van a dar y no vas a tener multas porque no hay nada informatizado.
Y si te inician un apremio tampoco es tan malo, ves si te podes defender un poquito y en el peor de los casos una multa de $ 1.000, la terminas pagando con honorarios y todo $ 3.000 a los tres años de que la cometiste y le pedis 12 cuotas......se te va un añito más.......la tasa de interés es buenisima!!!!!!!
 #551962  por gbl
 
Gracias Denys. El caso de mi papá es el de la carta simple..vos decis que no pague nada ni haga ningún descargo?, él jamas firmó nada, ni lo pararon. Cree que la luz se le pudo haber apagado. Pero el procedimiento seria nulo?.
En ese caso que hago?
 #552056  por Denny_Crane
 
Es nulo porque se viola el derecho de defensa porque no te notifican, o lo hacen de manera defectuosa ( el caso es que por ahorrarse unos pesos mandan cartas simples para todos lados y algun carlitos enganchan..... ).
Puede pasar que no hagan mas nada, o puede pasar que manden todo a algun estrudio y te inicien un apremio. Si lo inician tendrán que notificarte por medio de oficial de justicia y si estas en otra provincia la cedula debe ser ley convenio, ahi, comparecés y planteas que no estabas enterado de la multa, que nunca te notificaron nada y que no pudiste ejercer tu derecho al descargo en el juzgado de faltas, etc etc etc.
El problema se plantea cuando ( como me comentaron sucedia en cierto juzgado....... ) en que a cierto juez lo habian ¨arreglado¨las municipalidades de ciertas localidades para que, teniendo en cuenta la fuerza ejecutiva de la multa, sentencie ¨Pague y despues repita¨...... lo que a todas luces es un fastidio, porque son asuntos de poca plata que es mas el dolor de cabeza que causan que el dolor de bolsilo. En ese caso tenes que pagar y repetir..... pero repito, no sucede en la mayoria de los casos, y no tendria que suceder nunca, porque el derecho de defensa está evidentemente afectado.
Yo tengo varias en mi contra y no conteste ni una.-
saludos