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 #549538  por ANDANS
 
Hace unos años mis padres, que aún viven, nos donaron un inmueble a mí y a tres hermanas más (todas sus hijas). En la actualidad, por problemas económico-financieros, existe la posibilidad de un embargo de dicha propiedad. Como el inmueble es en realidad de ellos podrían hacer un distracto para que la donación quede sin efecto y así quedarnos todos tranquilos? Cabe aclarar que también vivimos todas las hermanas, que todas somos mayores de edad, que hay dos hermanas que juntas suman 4 sobrinos y que nos encontramos todos residiendo en España. En caso afirmativo qué honorarios y/o impuestos habría qué pagar? Les agradezco enormemente y de antemano toda respuesta o dato que pudieran aportar. Un saludo, Adriana
 #549710  por ezequielunr
 
Busque a un abogado para renegociar sus deudas.
Esa donación es el "combo" que venden los escribanos para esquivar la sucesión y uds me darán la razón si afirmo que a largo plazo termina saliendo mucho más caro y además es mucho más inestable, pero bueno, allá ellos.
Suerte en su búsqueda.
 #550565  por ANDANS
 
Muchas gracias por contestar, pero aún nos quedan algunas dudas que necesitaríamos aclarar urgentemente. Estamos todos residiendo legalmente aquí en España. Como el inmueble es en buenos aires, tenemos un familiar apoderado. Ud. me aconseja buscar un abogado para renegociar la deuda y yo le agradezco su consejo y entiendo su postura como profesional de la justicia que es, pero me gustaría explicarle que a mí y a mis hermanas no nos importaría ser embargadas si no fuera porque los auténticos dueños del bien son nuestros padres y, no siendo justo para ellos, serían los auténtocos perjudicados. Es por eso que nos preguntamos si no es posible revertir la donación con un distracto ya que hace unos años y ante la posibilidad de una venta que al final no prosperó, nuestro apoderado nos envió un borrador de dicho documento. Ahora y en esta nueva situación se podría hacer ese trámite o habría algún impedimento legal? Disculpe que insista, pero es que no nos queda claro en su respuesta si lo que Ud. nos sugiere es un consejo o es porque el distracto no se puede hacer y en caso de ser así por qué razón? Graciad de nuevo por su interés, espero su respuesta. Un saludo
 #550590  por BRENDITA
 
en realidad el inmueble es de la persona a cuyo nombre figura en el registro
 #550839  por ANDANS
 
Perdón, pero me temo que o no me entienden, o no saben qué argumentar o no quieren responder a mi consulta. Llegué a este sitio buscando asesoramiento a mi problema ya que desde 12 mil km. no es fácil resolver estas cuestiones. Mi duda sobre el caso surge porque ahora en Argentina nos dicen que no se puede hacer el distracto cuando, como comento más arriba, anteriormente sí podría haberse hecho cuando había la posibilidad de esa venta qué no se realizo. Cuál es la razón por la que no se puede distractar? Es ahora cuando me doy cuenta de que este debe ser un foro de "profesionales", es obvio que yo no lo soy. Hubiese sido suficiente con responderme eso, que me equivoqué de foro, que aquí no iban a asesorarme. Apelaba a la buena voluntad de las personas, lamentablemente no la encontré