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  • Partición privada, hay menores que hago?

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 #548377  por romana
 
Hola a todos los del foro. Me llego una sucesión, donde se efectúo una partición privada, estando menores como herederos. El tema es que la madre en representación de sus menores hijos firmo el acuerdo ante escribanía, dicho acuerdo se presento el expediente y lógicamente se homologo, pero luego de cinco años la madre se da cuenta que los demás se quedaron con mas bienes, accedí al expediente y efectivamente fue así a los menores se le adjudico dos inmuebles y al otro diez, tampoco se hizo la tasación, como dispone el art. 3468 del C.c.. Bueno no se que hacer, puedo impugnar ese acuerdo y la resolución que homologo el mismo, y como lo hago?
Concluyendo no se cumplió con lo previsto en el art. 3465 C.C., pero ya transcurrió cinco años. Gracias mil a los que me puedan ayudar.
Romana.
 #548434  por chiqui79
 
mmm, entiendo que si esta homologado no hay vuelta atras. me suena raro que la madre se haya dado cuenta recien ahora que la estafaron con tanta evidencia (10 a 2 es un numero que llama la atencion, si fuera que se quedaron con la misma cantidad de propiedades pero de valores diversos es mas sostenible). Y la asesora presto consentimiento ante tanto perjuicio???
 #548478  por romana
 
Así es, su apoderado junto con los otros herederos (el suegro y la cuñada de mi cliente) la llevaron a la escribanía y le dijo su abogado que firmara que estaba todo bien, tampoco se hizo ninguna tasación. El tema que ella es una persona sin instrucción y no entiende donde esta parada, y realmente en la forma que viven lo menores, me arme de coraje y dije algo tengo que hacer, ante tanta injusticia. Pero Entiendo que si la ley dice "SERA", debe hacerse de esa manera, o de lo contrario es nulo el acto jurídico, como es este caso. De cualquier manera seguiré *leo* *leo* *leo* *leo* . Y gracias por el aporte, y esperare otras opiniones, por que tengo una ensalada. :?: :?: :?:
 #548482  por romana
 
Chiqui, como dije antes tengo una ensalada, en realidad a los menores(en representación de su padre) les quedo dos propiedades, al suegro 10 y a la cuñada cuatro pero estos bienes valen cinco veces más del valor de lo que recibió los hijos de mi cliente, lo que me da una ideas, con relación a tu comentario. GRACIAS.
 #549573  por romana
 
Sucesión: los menores hijos de mi cliente concurren a la sucesión de su abuela paterna, en representación de su padre fallecido. El 50% de los bienes gananciales corresponden al conyugue supértite,(es decir al abuelo paterno de los menores), loS otros 50% se distribuyen entre los hijos, que son dos, una tía y el padre de los menores fallecido(por ello concurren a la sucesión en representación de su padre). La distribución fue la siguiente, a mi cliente le toco igual de cantidad de propiedades que la otra heredera, pero la diferencia esta en los valores de las propiedades, luego de hacer algunas averiguaciones es exagerada la diferencia, pero como lo comente antes no hubo tasación por parte de peritos. El conyugue supertite se llevo como 15 propiedades, y efectivamente existe una gran diferencia, en números te puedo decir que a los menores les todo el 10% de sus 100%, así están las cosas, ahora estoy a full *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* , buscando una salida, pero necesito que me orienten. GRACIAS MIL AYUUUUUUUUUUUUUUDAAAAAAAAAAAAAAAAAA.
 #549576  por romana
 
Sucesión: los menores hijos de mi cliente concurren a la sucesión de su abuela paterna, en representación de su padre fallecido. El 50% de los bienes gananciales corresponden al conyugue supértite,(es decir al abuelo paterno de los menores), loS otros 50% se distribuyen entre los hijos, que son dos, una tía y el padre de los menores fallecido(por ello concurren a la sucesión en representación de su padre). La distribución fue la siguiente, a mi cliente le toco igual de cantidad de propiedades que la otra heredera, (pero dos propiedades quedo para gastos según su apoderado) pero la diferencia esta en los valores de las propiedades, luego de hacer algunas averiguaciones es exagerada la diferencia, pero como lo comente antes no hubo tasación por parte de peritos. El conyugue supertite se llevo como 10 propiedades, y efectivamente existe una gran diferencia, en números te puedo decir que a los menores les todo el 10% de sus 100%, así están las cosas, ahora estoy a full *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* , buscando una salida, pero necesito que me orienten. GRACIAS MIL AYUUUUUUUUUUUUUUDAAAAAAAAAAAAAAAAAA.